Acuerdo por el que se da a conocer que la Secretaría de la Reforma Agraria, dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, suspenderá la recepción de documentación emanada por los diversos órganos jurisdiccionales del 17 al 31 de diciembre de 2012 inclusive, tanto en oficinas centrales como en sus delegaciones estatales

Fecha de disposición31 Diciembre 2012
Fecha de publicación27 Noviembre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, SUSPENDERA LA RECEPCION DE DOCUMENTACION EMANADA POR LOS DIVERSOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL 17 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, INCLUSIVE, TANTO EN OFICINAS CENTRALES COMO EN SUS DELEGACIONES ESTATALES.

ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 4o., 5o., fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y

CONSIDERANDO

Que acorde con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Reforma Agraria es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y conforme lo dispone su Reglamento Interior en su artículo 1o., tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley invocada, la Ley Agraria y otras leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran como días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores.

Que conforme a lo establecido por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en relación con el artículo 54 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de la Reforma Agraria, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen.

Que dentro del calendario oficial de la Secretaría de la Reforma Agraria para los periodos vacacionales generales, se encuentra en el segundo periodo, entre otros el que comprende del 17 al 31 de diciembre de 2012.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, fracciones IX y X, y 28, fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, esta Secretaría de Estado tanto en sus oficinas centrales como en las Delegaciones Estatales deben desahogar...

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