Declaratoria de abandono de una embarcación menor con eslora de 9.70 metros, la cual se encuentra en el puerto de Acapulco, Gro

Fecha de disposición27 Noviembre 2003
Fecha de publicación27 Noviembre 2003
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de abandono de una embarcación menor con eslora de 9.70 metros, la cual se encuentra en el puerto de Acapulco, Gro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PEDRO CERISOLA Y WEBER, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones XVIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 69 fracción VI y 78 fracción II de la Ley de Navegación, y 4 y 5 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 21 de mayo de 2002, la Patrulla Costera PC-215 ARM Lizardi, encontró una embarcación menor semihundida, localizada en situación geográfica latitud 15°22.3 N longitud 096°23 W, del puerto de Acapulco, Gro.;

Que se efectuaron las maniobras para poner a flote la embarcación, la cual fue encontrada sin personal a bordo, con la fractura en la amura de babor de aproximadamente 20 centímetros, con un cabo amarillo sosteniendo el verduguillo de babor, con ambas bandas en mal estado;

Que la embarcación contenía catorce tinteros, siete bancadas, una cornamuza, un castillo de proa, dos palancas de control de ambos motores, un compás magnético de botes, líneas de cableado y manguera del sistema hidráulico para controlar los motores fuera de borda, dos llaves de encendido, tres baterías en mal estado, un extinguidor de POS, cuatro bidones de plástico de 50 litros cada uno, tres vacíos y uno conteniendo aproximadamente 25 litros de gasolina contaminada con agua de mar, un bidón de plástico de 20 litros y uno de 200 litros vacíos; asimismo, latas de alimentos vacías con etiquetas de procedencia de Centroamérica (Colombia, Argentina, Uruguay y Chile), y

Que habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 78 fracción II de la Ley de Navegación, la Secretaría de Marina, Armada de México, solicitó la disposición de la embarcación por ser de utilidad para el ejercicio de sus funciones, he tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA

ARTICULO PRIMERO

Se declara el abandono de una embarcación, con sus efectos y pertenencias, cuyas características son:

Nombre: Sin nombre.

Matrícula: Sin antecedente de matrícula.

Tipo: Inmensa.

Eslora: 9.70 mts.

Manga: 2.52 mts.

Puntal: 1.40 mts.

Motores...

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