Declaratoria de abandono de dos embarcaciones denominadas Contender 1 y Contender 3, libres de todo gravamen, con todos sus efectos y pertenencias

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

DECLARATORIA de abandono de dos embarcaciones denominadas Contender 1 y Contender 3, libres de todo gravamen, con todos sus efectos y pertenencias. EL C. CAPITÁN DE ALTURA MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Capitán de Puerto en Acapulco, en el Estado de Guerrero, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, XVI, XVIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción VI, 4, primer y segundo párrafos, 6, fracción XX, 9 y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, 4, 5, 6, 7, fracción I, 8o., fracción VIII, 9 fracciones V, VIII y XIV, 13, fracción II, 53, tercer párrafo, 78, 80, fracción VI, 89, fracción IV, 169 y 170 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 2, fracción XXIII.1, 28, fracciones I y XX y 29, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio de fecha del 17 de mayo de 2010, elementos de la Octava Región Naval de la Secretaría de Marina, hicieron del conocimiento de esta Capitanía de Puerto, el hallazgo de dos embarcaciones menores, que se encontraban a la deriva, con las características siguientes:

  1. Embarcación menor color blanco, número de serie JDJ36028H001, registro 0601102024-8, nombre CONTENDER 1, con tres motores fuera de borda de 250 H.P., marca Yamaha, número de serie LX250TXRZ, LX250TURZ y SX250TXRZ.

  2. Embarcación menor, color blanco, número de serie JDJ36032H001, registro 0601102224-5, nombre CONTENDER 3, con tres motores fuera de borda de 250 H.P., marca Yamaha, número de serie LX250TXRZ, 61BLX250TURZ y 61ASX250TXR.

Que mediante oficio número 2848/2011 del 24 de junio del 2011, la Octava Región Naval, solicitó a esta Capitanía de Puerto, decretar el abandono de las embarcaciones a favor de la Secretaría de Marina, en razón de ser de gran utilidad a esa Dependencia para el cumplimiento de sus atribuciones.

Que al tratarse de embarcaciones que se hayan debidamente identificadas; la Capitanía de Puerto, mediante oficio número 7.2.524.080/2012, de fecha 10 de julio de 2012, dirigido al C. Martín Víctor Manuel Huerta Flores, en su carácter de propietario, se le comunicó sobre el hallazgo y estado físico de sus embarcaciones, y se le otorgó un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación, para que acreditará la propiedad de las embarcaciones y llevara a cabo su remoción, conforme a lo establecido en el...

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