Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el dispositivo nacional de emergencia de salud animal, en los términos del artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3

Fecha de disposición02 Julio 2012
Fecha de publicación02 Julio 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26 y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 5, 6 fracciones I, II, XXIII y XXIV, 14, 16 fracciones I, IV, VI, VII, VIII, X, XII, XX y XXI, 35, 78, 79 y 80 de la Ley Federal de Sanidad Animal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaria de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinticinco de abril del año dos mil doce, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de junio de 2012, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), en aplicación del Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2011, confirmó la presencia de un virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad exótico para México, identificado por pruebas diagnósticas moleculares como tipo A, subtipo H7N3;

Que se ha comprobado por personal del SENASICA, la presencia en el territorio nacional de la enfermedad causada por el virus de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, siendo posible su trasmisión a las aves a través de contacto directo o indirecto por animales, productos y subproductos derivados de animales expuestos e infectados;

Que la epizootia presente en el territorio nacional, requiere de atención inmediata para su control y posible erradicación, por la posibilidad inminente de causar severos daños a la industria avícola y otras relacionadas con esta actividad, y

Que dentro de la producción pecuaria del país, la avicultura contribuye con más del 40% del volumen total, por tanto, las pérdidas económicas que se produzcan por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, son y serán irreparables; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ACTIVA, INTEGRA Y OPERA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SALUD ANIMAL, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO...

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