Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-ZOO-2002, denominada Campaña Nacional contra la Influenza Aviar

Fecha de disposición24 Mayo 2002
Fecha de publicación24 Mayo 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-ZOO-2002, denominada Campaña Nacional contra la Influenza Aviar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o. fracciones III y XI; 12, 13, 21, 22, 31, 32 y 33 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 40, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta Dependencia, y

CONSIDERANDO

Que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación le corresponde, entre otras atribuciones, organizar y administrar los servicios de defensa ganadera y de vigilancia de sanidad animal, así como la prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades que afectan a la ganadería y a la avicultura nacional, como es la presencia de cualquier serotipo de Influenza Aviar (IA).

Que el virus de la IA se divide por su grado de patogenicidad y virulencia en cepas de baja patogenicidad y alta patogenicidad, pudiendo representar éstas un serio problema sanitario y de comercialización nacional e internacional.

Que la IA Altamente Patógena (IAAP), es una enfermedad viral, contagiosa y letal que afecta a las aves domésticas y silvestres, causando alta morbilidad y mortalidad en las mismas.

Que en México a partir del 23 de mayo de 1994, se notificó del aislamiento de virus de la IA, el cual fue tipificado como A/H5N2 de baja patogenicidad.

Que se ha demostrado, que los virus de IA de baja patogenicidad, como es el caso de los subtipos H5 y H7, pueden sufrir mutaciones hacia una alta patogenicidad, lo cual podría ocasionar mortalidades hasta del 100% de las aves en las granjas infectadas.

Que para proteger a la avicultura nacional contra la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), es necesario establecer un control estricto sobre el virus de la Influenza Aviar de Baja Patogenicidad (IABP), con el objeto de prevenir su introducción en zonas sin evidencia de la enfermedad, así como su control y erradicación en zonas enzoóticas con aislamiento viral o evidencia serológica y establecer una estrecha vigilancia epidemiológica que permita detectar oportunamente una posible mutación del virus en una cepa de alta patogenicidad.

Que desde junio de 1995, México se mantiene libre de la IA de alta patogenicidad y tiene establecido un programa de vigilancia epidemiológica activo y pasivo, tanto en la avicultura tecnificada como en aves de traspatio, de combate, canoras, ornato, silvestres en cautiverio y avestruces, entre otras.

Que en virtud de que a la enfermedad se ha diseminado hacia algunas zonas reconocidas como libres en las cuales no se aplica la vacunación, el riesgo de difusión hacia las mismas es alto.

Que para prevenir, controlar y erradicar el virus de la IABP en las zonas donde aún es endémico, es necesario establecer obligatoriamente la vacunación contra esta enfermedad tanto en zonas en control y erradicación de manera obligatoria y en zonas libres de manera voluntaria.

Que para conseguir los propósitos enunciados, que son de indudable interés público y social, es necesario establecer una campaña obligatoria para prevenir, controlar y erradicar la influenza aviar en las aves, buscando apoyo y colaboración de todos los sectores del país que estén íntimamente ligados con la avicultura nacional, así como del público en general por lo que he tenido a bien expedir la

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-016-ZOO-2002, DENOMINADA CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA INFLUENZA AVIAR

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Disposiciones generales

  5. Aprobación

  6. Fases de la campaña

  7. Diagnóstico

  8. Constatación

  9. Inmunización

  10. Medidas cuarentenarias

  11. Indemnización

  12. Movilización

  13. Vigilancia epidemiológica

  14. Ubicación de explotaciones avícolas, incubadoras, rastros, empacadoras, cernideros y fábricas de alimento

  15. Importación

  16. Verificación

  17. Concordancia con normas internacionales

  18. Sanciones

  19. Bibliografía

  20. Disposiciones transitorias

  21. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto uniformar los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para la prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar en todo el territorio nacional, incluyendo aves comerciales, de traspatio, silvestres, canoras y de ornato en cautiverio, así como aves de combate, avestruces y de programas sociales.

    1.2. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a los gobiernos y municipios de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

    1.3. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

  22. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma se deben consultar las siguientes:

    NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida.

    NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar.

    NOM-013-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la enfermedad de Newcastle, presentación velogénica.

    NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

    NOM-052-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las vacunas empleadas en la prevención y control de la influenza aviar.

    NOM-054-ZOO-1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos.

  23. Definiciones y abreviaturas

    Para efectos de la presente Norma, se entiende por:

    3.1. Aislamiento viral: Prueba diagnóstica realizada por un laboratorio de diagnóstico clínico zoosanitario autorizado para la Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, consistente en la inoculación, en embriones de pollos, de muestras procedentes de aves para el aislamiento e identificación del virus de la Influenza Aviar.

    3.2. Animales destruidos: Aquellos muertos e incinerados, enterrados o eliminados mediante algún proceso sanitario.

    3.3. Animales sacrificados: Aquellos a los que se les da muerte en forma humanitaria.

    3.4. Animales vacunados: Aquellos a los que se les aplica algún producto biológico con el propósito de inmunizarlos para la prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar.

    3.5. Autorización: Acto mediante el cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación reconoce a los médicos verificadores, médicos responsables, laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario y organismos coordinadores de la movilización, para llevar a cabo actividades en materia zoosanitaria.

    3.6. Brote: Presencia de uno o más focos de la Influenza Aviar, en un área geográfica determinada en el mismo periodo de tiempo y que guardan una relación epidemiológica entre sí.

    3.7. Cadena fría: Procedimiento que se establece por parte de las empresas avícolas, las empresas productoras y distribuidoras de biológicos aviares para garantizar que éstos se conserven en refrigeración durante su almacenamiento, transporte y aplicación desde el establecimiento en donde son adquiridos, hasta la granja en donde van a ser utilizados.

    3.8. Caso sospechoso: Animal probablemente infectado o enfermo, en el cual no se ha confirmado la presencia de la Influenza Aviar mediante el diagnóstico de laboratorio.

    3.9. Caso confirmado: Animal infectado o enfermo en el cual mediante una técnica diagnóstica aceptada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se ha comprobado la presencia de la influenza aviar.

    3.10. Campaña: La Campaña Nacional contra la Influenza Aviar.

    3.11. CENASA: Centro Nacional de Servicios de Diagnóstico en Salud Animal.

    3.12. CONASA: Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal.

    3.13. CPA: Comisión México-Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales.

    3.14. Cepas de alta patogenicidad: Cualquier virus de Influenza Aviar que inoculado con a dilución de 1:10 de fluido alantoideo o cultivo de tejidos libres de bacterias, por vía intravenosa, en ocho pollos libres de patógenos específicos de 4 a 8 semanas de edad, cause la muerte a seis, siete u ocho pollos, en un término de hasta 10 días.

    3.15. Cepas de baja patogenicidad: Cualquier virus de Influenza Aviar que inoculado con a dilución de 1:10 de fluido alantoideo o cultivo de tejidos libres de bacterias, por vía intravenosa en ocho pollos libres de patógenos específicos de 4 a 8 semanas de edad, es inocuo o cause la muerte a cinco o menos pollos, en un término de hasta 10 días, debiendo corresponder su secuencia de aminoácidos en el sitio de ruptura de la hemaglutinina, a la de los virus de baja patogenicidad.

    3.16. Certificado Zoosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o por quienes estén aprobados o acreditados o autorizados para constatar el cumplimiento de esta Norma. Tratándose de animales será signado por un médico veterinario oficial o autorizado en la materia.

    3.17. Constancia de Parvada Libre: Documento oficial que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación otorga a los propietarios de las parvadas de progenitoras y reproductoras inscritas a la Campaña y que han cumplido con los preceptos estipulados en esta Norma, incluyendo aves de combate, canoras, ornato y...

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