Aviso de Término de las emergencias en diversas entidades federativas, por la ocurrencia durante el ejercicio fiscal 2003, de fenómenos naturales de carácter hidrometeorológico y sus efectos en la población

EmisorSecretaría de Gobernación

AVISO de Término de las emergencias en diversas entidades federativas, por la ocurrencia durante el ejercicio fiscal 2003, de fenómenos naturales de carácter hidrometeorológico y sus efectos en la población.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y el numeral 31 fracción III de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO

Que durante el ejercicio fiscal 2003 se emitieron Declaratorias de Emergencia reguladas por las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales vigentes, así como por el Acuerdo que establece los Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente a cargo de la Secretaría de Gobernación publicado el 22 de noviembre de 2002.

Dicha normatividad establece que la Coordinación General de Protección Civil (CGPC) emitirá un Aviso de Término de Emergencia con sustento en la notificación que le remita la instancia competente, que formuló el dictamen técnico que dio inicio a la emergencia.

Para el caso de los eventos ocurridos en el 2003, las notificaciones de Aviso de Término de Emergencia fueron emitidas por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, las cuales señalan que el fenómeno natural en cuestión ha disminuido su intensidad y/o peligro, sin embargo, la atención a la población afectada o damnificada debe continuar durante el tiempo necesario hasta que se reestablezcan las condiciones de normalidad que permitan que la población tenga acceso a sus medios productivos y/o de vivienda.

Por lo tanto, de conformidad con las atribuciones que le otorga el artículo 12 de la Ley General de Protección Civil a la CGPC, ésta deberá emitir el Aviso de Término de Emergencia, con base en la evaluación de la situación del fenómeno natural, social y administrativa, así como de las demandas de atención en materia de alimentación, salud, protección a la vida, albergue y abrigo.

Por lo antes señalado, y toda vez que las demandas de atención en materia de alimentación, salud, protección a la vida, albergue y abrigo se encuentran cumplimentadas, esta Coordinación estima procedente emitir el presente Aviso de Término de Emergencia de las entidades federativas que a continuación se agrupan y mencionan:

Con fecha 27 de junio de...

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