Modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Emergente de Apoyo Financiero al Sistema-Producto Azúcar, publicadas el 26 de junio de 2001

Fecha de disposición26 Junio 2001
Fecha de publicación12 Julio 2001
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

ModificaciónES a las Reglas de Operación del Programa Emergente de Apoyo Financiero al Sistema-Producto Azúcar, publicadas el 26 de junio de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 63, 64, 70 y 84 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001; 1o., 2o., 5o. y 6o. fracciones I y XIV de su Reglamento Interior, he tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA EMERGENTE DE APOYO FINANCIERO AL SISTEMA-PRODUCTO AZUCAR, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE JUNIO DE 2001

PRIMERO.- Se modifica el párrafo quinto del Capítulo de Presentación , para quedar en los siguientes términos:

Con el propósito de coadyuvar a resolver la problemática de producción y productividad de la cadena caña-azúcar, el Ejecutivo Federal, a través de la SAGARPA, ha decidido dentro de la vertiente de fomento económico, otorgar un recurso económico para apoyar el financiamiento de inventarios de azúcar, que otorguen los agentes financieros destinados al pago de preliquidaciones y liquidación final de la caña de la zafra 2000/2001, y al mismo tiempo contribuya al ordenamiento del mercado azucarero .

SEGUNDO.- Se modifica el texto del punto 1 Objetivo , en los términos siguientes:

Coadyuvar a la capitalización de la Industria Azucarera Nacional, a través de un esquema de reportos de inventarios de azúcar de la zafra 2000/2001, que permita apoyar el pago de preliquidaciones y liquidación final a los productores de caña.

TERCERO.- Se modifica el primer párrafo del punto 3 Lineamientos Generales , y se agrega un último párrafo, en los siguientes términos:

Como resultado de la rendición de cuentas del mandato que haya sido aprobada por las partes se transferirán los recursos a la institución financiera conforme a lo establecido en el propio mandato.

...

Otras Instituciones de Fomento, con sus propios recursos, podrán participar en el programa una vez que hayan cumplido con la normatividad que para su participación se requiera a fin de incrementar el monto de recursos señalados en el punto 4, inciso c) de las presentes Reglas, en el entendido de que su participación se sujetará a las Reglas de Operación del presente Programa.

CUARTO.- Se modifican los incisos a), h) primer y tercer párrafos, i) y j) del punto 4 Mecánica Operativa , y se suprime el inciso k) de este mismo punto, para quedar en los siguientes términos:

  1. Como resultado de la rendición de cuentas del mandato que haya sido aprobada por las partes se transferirán los recursos a la institución financiera conforme a lo establecido en el propio mandato.

    ...

  2. Se preverá el cargo a los recursos disponibles para el Programa, que se determinarán en función de los resultados observados del programa, y que tendrían los siguientes destinos y características operativas:

    ...

    De darse el caso, la SAGARPA podrá prorrogar el contrato de mandato que se hubiere firmado, para comercializar la totalidad de los Certificados de Depósito abandonados.

    ...

  3. La Institución Financiera designada presentará reportes periódicos conforme a los vencimientos de los reportos efectuados en los que se precisará:

    Montos de los reportos en el periodo.

    Monto de los reportos abandonados.

    Gastos de operación del programa.

    En su caso los pagos que deberá efectuar SAGARPA a la Institución Financiera designada en los términos del mandato.

  4. La SAGARPA, en coordinación con la institución financiera designada en función del comportamiento del esquema una vez que se consideren las necesidades de financiamiento del programa, el nivel de exposición al riesgo de la institución financiera y las obligaciones de pago de la dependencia al amparo del mandato podrá realizar adecuaciones presupuestarias al Ramo 08 de los programas fuente de este apoyo.

    Las presentes Modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Emergente de Apoyo Financiero al Sistema-Producto Azúcar, entrarán en vigor al siguiente día hábil posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 70 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, se expiden las presentes Modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Emergente de Apoyo Financiero al Sistema-Producto Azúcar, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de julio de dos mil uno.- En ausencia del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, del Subsecretario de Agricultura y del Subsecretario de Desarrollo Rural, con fundamento en el artículo 80 del Reglamento Interior de esta Secretaría, firma por suplencia el Subsecretario de Fomento a los Agronegocios, Juan Carlos Cortés García.- Rúbrica.

    REGLAS de Operación del Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva 2001 en zonas con sequía recurrente.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    JAVIER USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 70, 71 y 72 del Presupuesto de Egresos de la Federación, he tenido a bien expedir las siguientes:

    REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA INTEGRAL DE AGRICULTURA SOSTENIBLE Y RECONVERSION PRODUCTIVA 2001 EN ZONAS CON SEQUIA RECURRENTE

    1. Antecedentes

      Las presentes Reglas de Operación se establecen para dar cumplimiento al acuerdo 01-XIV-2 de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, tomado en su Sesión XIV del día seis de junio del año 2001.

      Asimismo, en atención a lo dispuesto en el Numeral 10 de las Reglas Generales de Operación del Programa de Empleo Temporal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de febrero del año 2001.

      El sector rural se desarrolla en un contexto de creciente competencia nacional e internacional por lo que demanda mejores alternativas tanto de producción, comercialización e industrialización, así como una mayor participación de los productores en los beneficios de estas dos últimas fases de la cadena productiva.

      En esta orientación, se asume como objetivo, el de promover un crecimiento económico vigoroso, sostenido y sustentable, en beneficio de todos los mexicanos, definiendo para ello las líneas de política para alcanzar un desarrollo sustentable, con el propósito de arribar a un equilibrio entre los objetivos económicos, sociales y ambientales, de tal forma que se logren contener los procesos de deterioro ambiental, inducir un ordenamiento del territorio nacional considerando la necesidad de hacer compatible el desarrollo con las aptitudes y capacidades de cada región; aprovechar de manera plena los recursos naturales y cuidar el ambiente, como condición básica para alcanzar la superación de la pobreza y una mayor equidad.

      El deterioro constante de los recursos naturales del país, ha agravado las condiciones de pobreza rural, ya que la disminución y en ocasiones el agotamiento del potencial productivo, impiden el incremento del ingreso de los productores, condición que se ve acentuada por falta de opciones productivas para las comunidades. Adicionalmente, la República Mexicana debido a su situación geográfica es en un alto porcentaje árida y semiárida, con precipitaciones medias anuales menores a los 400 mm para el primer caso y entre 400 y 800 mm para el segundo; a esta escasez de lluvia se agrega la gran variabilidad de la misma, ya que en un solo evento se puede llegar a precipitar el total de la lluvia de una temporada.

      La situación anterior aunada a la falta de infraestructura para captar el agua de lluvia, así como la necesaria para propiciar su infiltración en el subsuelo ocasiona entre otros aspectos: 1) abatimiento de los niveles freáticos y de los gastos hidráulicos en los pozos que abastecen de agua potable tanto a los grandes centros urbanos, como a las pequeñas localidades rurales; 2) aumento del grado de erosión de los suelos, ya que al no existir obras que aminoren la velocidad del agua, ésta actúa de manera más severa incrementando el arrastre de sólidos y por tanto la pérdida de suelo, se estima que anualmente se pierden por erosión alrededor de 40 ton/ha; 3) disminución de la productividad en los agostaderos, al no disponer de infraestructura para retener humedad; 4) incremento del número y magnitud de incendios en las áreas con pastizales y agostaderos.

      Las severas condiciones que prevalecen de manera natural en las zonas áridas y semiáridas del país, se vieron incrementadas en los últimos seis años (1995-2000), periodo en el cual se registraron en el país déficits en la precipitación que ocasionaron la presencia de una sequía severa y prolongada que afectó no sólo la actividad agropecuaria, sino también las condiciones y calidad de vida de los habitantes de las regiones áridas y semiáridas del país, regiones que incluyen principalmente estados del norte del territorio nacional.

      Para mitigar los daños ocasionados por la sequía, el gobierno federal en coordinación con los gobiernos de los estados afectados, implementó a partir de 1995 programas emergentes en apoyo a productores agropecuarios y forestales afectados...

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