Norma Oficial Mexicana Emergente NOM-EM-076-SCT2-2000, Disposiciones generales para los servicios de interconexión y de terminal entre las empresas ferroviarias mexicanas

Fecha de disposición23 Noviembre 2000
Fecha de publicación23 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana Emergente NOM-EM-076-SCT2-2000, Disposiciones generales para los servicios de interconexión y de terminal entre las empresas ferroviarias mexicanas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones VII, VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVI y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 104, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6 fracción XIII y 21 fracciones VIII, XIII, XIV, XVI y XXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

CONSIDERANDO

Que el ferrocarril está destinado a desempeñar un papel prioritario en el Sistema Nacional de Transporte, dada su vocación de movimiento de importantes volúmenes de carga en grandes distancias.

Que una vez realizados los estudios y análisis correspondientes y tomando en cuenta las experiencias internacionales, se seleccionó para el concesionamiento del servicio público de transporte ferroviario, una segmentación regional que permitiera un balance entre una adecuada preservación de economías de operación, una capacidad de respuesta a los mercados regionales, un número óptimo de puntos de interconexión entre los ferrocarriles a fin de incrementar la eficiencia y reducir costos de operación, así como una rentabilidad atractiva para los inversionistas.

Que el esquema de segmentación regional elegido consistió en la conformación de tres empresas troncales integradas verticalmente, una terminal de maniobras y servicios en la zona metropolitana del Valle de México y diversas líneas cortas. Dicha segmentación permite la interconexión entre sí para formar un sistema integral de transporte ferroviario nacional.

Que la segmentación regional elegida contempla servicios de interconexión y de terminal, que permiten en todo tiempo la prestación de los servicios de transporte entre las vías férreas de los concesionarios como una ruta continua de comunicación, obteniendo con ello condiciones de competencia entre las distintas empresas ferroviarias.

Que sin menoscabo de los derechos y obligaciones de las empresas concesionarias, previstos en los títulos de concesión y sus anexos, garantizando su integridad, es necesario regular la operación de los servicios de interconexión y de terminal a efecto de que exista una adecuada convivencia entre los concesionarios, que propicie una mejor cobertura de los mercados y con ello mayor competencia en beneficio de los usuarios del servicio ferroviario, así como garantizar la seguridad y permanencia del servicio ferroviario.

Que el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional dispone que los ferrocarriles son áreas prioritarias del desarrollo nacional.

Que en concordancia con lo anterior la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su articulo 1o. establece que el servicio ferroviario es considerado una actividad prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo.

Que de conformidad con el artículo 35 de la citada Ley, se dispone que los concesionarios, a cambio de una contraprestación previamente convenida, deberán prestar a otros concesionarios los servicios de interconexión y de terminal requeridos para la prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Que el numeral 1.4.2. de los Títulos de Concesión indican que se confieren derechos de exclusividad al concesionario para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en la vía férrea concesionada, por un periodo de treinta años en las empresas troncales y 18 en las líneas cortas, con excepción de los derechos de paso y los derechos de arrastre detallados en el anexo nueve correspondiente.

Que en los Títulos de Concesión otorgados a las empresas ferroviarias, se incluyen menciones generales sobre los patios, particularmente en el numeral 2.2, donde se señala que el concesionario deberá proporcionar los servicios de terminal e interconexión, en condiciones equitativas y no discriminatorias, en cuanto a oportunidad, calidad y precio. Cualquier diferencia en la oportunidad del servicio o en la aplicación tarifaria debe estar basada en circunstancias específicas que determinen las diferencias establecidas .

Que los servicios de interconexión y de terminal requeridos para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga tiene como finalidad que el Sistema Ferroviario Mexicano opere como una vía continua de comunicación que permita un uso más eficiente de la infraestructura, creando alternativas de transporte y una mayor cobertura de los mercados en beneficio del desarrollo económico del país, en general, y de los usuarios en particular.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su artículo 48, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en su artículo 6 fracción III, y el Reglamento Interior de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su artículo 21 fracción XVI, establecen la facultad que ésta tiene para elaborar las normas oficiales mexicanas.

Que las condiciones con las que se han venido prestando los servicios ferroviarios de interconexión y de terminal, entre los concesionarios y ante la falta de reglas y criterios uniformes, se presentan situaciones que ponen en riesgo la continuidad del servicio público de transporte ferroviario. A fin de evitar que dichas situaciones puedan generalizarse causando graves perjuicios a la economía, a la par de garantizar la continuidad, competitividad, confiabilidad y eficiencia de este servicio público y otorgar mayor certidumbre a los usuarios, se requiere emitir disposiciones, criterios y reglas uniformes que normen la forma en que deben interactuar los concesionarios en relación con los servicios de interconexión y de terminal que se prestan entre ellos, los cuales son necesarios para la prestación del servicio público de transporte ferroviario procurando así la protección de la vía general de comunicación ferroviaria y la seguridad de los usuarios, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA EMERGENTE NOM-EM-076-SCT2-2000, DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS SERVICIOS DE INTERCONEXION Y DE TERMINAL ENTRE LAS EMPRESAS FERROVIARIAS MEXICANAS

INDICE

Capítulo

Prefacio

Introducción
  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Disposiciones generales para los servicios de interconexión, flete interlineal y de terminal

  6. Bibliografía

  7. Concordancia con normas y disposiciones internacionales

  8. Evaluacion de la conformidad

  9. Vigilancia

  10. Sanciones

  11. Capacitación

  12. Vigencia

Anexo I Relación de los puntos de interconexión del Sistema Ferroviario Mexicano
Anexo II Acceso a patios y servicio a zonas industriales e industrias

PREFACIO

Considerando que las condiciones con las que se han venido prestando los servicios ferroviarios de interconexión y de terminal entre los concesionarios, requieren la adopción de medidas para garantizar la continuidad, competitividad, confiabilidad y eficiencia del servicio, es necesario emitir disposiciones, criterios y reglas uniformes con el propósito de establecer las características y condiciones conforme a las cuales los servicios de interconexión y de terminal requeridos deberán prestarse en el servicio público de transporte ferroviario. Además de lo anterior, el establecimiento de disposiciones generales que propicien una mayor eficiencia, seguridad y calidad para los usuarios del servicio ferroviario, amén de promover competencia entre los concesionarios, demanda la emisión de la presente Norma Oficial Mexicana Emergente.

INTRODUCCION

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 plantea como requisito fundamental para que nuestro país logre un crecimiento económico sano y sostenido, que la infraestructura básica y los servicios de comunicaciones y transportes sean adecuados, modernos y suficientes. Para cumplir con este plan se estableció en el Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes 1995-2000, como uno de sus principales objetivos, conformar un sistema ferroviario seguro, eficiente y competitivo, que mediante la adopción y aplicación de tecnología de punta, coadyuve a satisfacer las necesidades de la economía y a establecer vínculos más estrechos con los mercados internacionales.

Para alcanzar el objetivo señalado, se plantearon las siguientes estrategias:

Reestructurar el transporte ferroviario mediante su segmentación regional en empresas troncales y líneas cortas, existentes o nuevas, con la participación de la inversión privada, que facilite la conformación de un sistema ferroviario mexicano integrado a los otros modos de transporte.

Fortalecer la autoridad normativa y promotora del Estado en la actividad ferroviaria, y reorientar sus actividades operativas hacia las funciones de regulación, supervisión y vigilancia.

Por su parte, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, sientan las bases para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes promueva y regule un sistema seguro, competitivo y eficiente, como resultado de procesos de licitación abiertos y transparentes para el otorgamiento de concesiones a los particulares, para prestar el servicio público de transporte ferroviario o para brindar los servicios auxiliares a través de permisos.

En el diseño de una política moderna para el desarrollo del transporte ferroviario, un punto de partida esencial es reconocer que la tarea...

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