Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 56/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Emiliano Zapata, Municipio de Santa María Jacatepec, Distrito de Tuxtepec, Oax

Fecha de disposición08 Septiembre 1999
Fecha de publicación08 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 56/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Emiliano Zapata, Municipio de Santa María Jacatepec, Distrito de Tuxtepec, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 56/97, que corresponde al expediente número 1980, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Emiliano Zapata", Municipio de Santa María Jacatepec, Distrito de Tuxtepec, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de quince de mayo de mil novecientos setenta y uno, un grupo de campesinos radicados en el núcleo de población de que se trata, solicitó al Gobernador del Estado de Oaxaca, dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias; señalando como de posible afectación los terrenos nacionales localizados en los predios conocidos con los nombres de Boca de Perro y Cerro Verde.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Oaxaca instauró el expediente de dotación de tierras promovido por vecinos del poblado de "Emiliano Zapata", Municipio de Santa María Jacatepec, Distrito de Tuxtepec, Estado de Oaxaca, el tres de junio de mil novecientos setenta y uno, registrándolo bajo el número 1980. La solicitud de dotación de tierras se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el siete de agosto del citado año.

TERCERO.- Mediante oficio número 829 de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y uno, la Comisión Agraria Mixta en el Estado designó a Angel López Jerónimo, para que trasladándose al poblado de se trata, en asamblea general de solicitantes se eligiera a los miembros del Comité Particular Ejecutivo y se realizaran los trabajos censales; comisionado que rinde su informe el veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y uno, manifestando lo siguiente: que la asamblea de solicitantes para elegir al Comité Particular Ejecutivo, se celebró el trece de diciembre de mil novecientos setenta y uno, habiendo resultado electos Maximino Ramos Figueroa, Maurilio Justo Cortés y Cipriano González Hilario, presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes en su oportunidad se les expidieron sus nombramientos; que los trabajos censales se llevaron a cabo del quince al diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y uno, arrojando un total de ciento veinte habitantes en general, veintidós jefes de hogar, diez jóvenes mayores de dieciséis años y treinta y dos capacitados en materia agraria.

CUARTO.- Por oficio número 735 de fecha veintiuno de junio de mil novecientos setenta y tres, la Comisión Agraria Mixta en el Estado designó a Gregorio Luis Aquino, para que realizara los trabajos técnicos informativos para la substanciación del expediente en trámite; quien rinde su informe el quince de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, del que se desprende lo siguiente: que el núcleo promovente señaló como afectables los terrenos nacionales denominados "Cerro Verde", que colindan con los predios conocidos como "Boca de Perro" y "Corriente Larga", terrenos que al ser deslindados arrojaron una superficie de 891-20-00 (ochocientas noventa y una hectáreas, veinte áreas) de cerril con un 25% laborable y que actualmente se encuentran trabajados y en posesión de los campesinos solicitantes, hay cultivos de maíz, frijol, café, ajonjolí, encontrándose en estos terrenos ubicada la zona urbana del poblado de Emiliano Zapata; que también se localizaron los siguientes predios: "Corriente Larga", con superficie de 393-00-00 (trescientas noventa y tres hectáreas) de cerril, con un veinticinco por ciento laborable, sembrado en una cuarta parte con maíz y el resto se dedica a la ganadería, propiedad de José Luis e Ildefonso Márquez López; predio propiedad de Francisco Moreno, con superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas) de temporal, con veinte por ciento de agostadero, dedicado a la ganadería; "San José del Río", con superficie de 240-00-00 (doscientas cuarenta hectáreas) de temporal, con veinte por ciento de agostadero, lo reclama en propiedad Estela Sada de Moreno, quien no exhibió documentos y lo destina a la ganadería; "Santa Sofía", propiedad de Atalo de la Rocha y Dina de la Rocha, con superficie de 284-00-00 (doscientas ochenta y cuatro hectáreas) sembrado en una cuarta parte con maíz y el resto dedicado a la ganadería; "Boca de Perro", con superficie de 56-00-00 (cincuenta y seis hectáreas) de temporal, con diez por ciento de humedad, propiedad del señor Atalo de la Rocha Treviño; "Cerro de Viento y Vuelta Abajo", propiedad de Juan Casanueva Balsa, con superficie de 349-60-00 (trescientas cuarenta y nueve hectáreas, sesenta áreas) de temporal, dedicado a la ganadería; "La Rinconada", propiedad de Severo Márquez con superficie de 27-00-00 (veintisiete hectáreas) sembrado con maíz; "San Martín" con superficie de 46-00-00 (cuarenta y seis hectáreas) propiedad de Lorenza Ahuja Jordán, sembrado con maíz; asimismo, informa que dentro del radio legal existen los siguientes ejidos: Santa María Jacatepec, Vega del Sol, Rancho Faisán, San Isidro Naranjal, Leyes de Reforma, Chipiltepec, Arroyo Frijol y Santa Sofía.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta aprobó su dictamen en la sesión celebrada el cuatro de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, declarando procedente la acción intentada y propone conceder al poblado gestor una superficie de 952-20-00 (novecientas cincuenta y dos hectáreas, veinte áreas) que se tomarían de la forma siguiente: 891-20-00 (ochocientas noventa y una hectáreas, veinte áreas) de terreno cerril con el veinticinco por ciento laborable, de terrenos propiedad de la Nación, localizados en el lugar denominado Cerro Verde y 61-00-00 (sesenta y una hectáreas) de temporal del predio San José del Río, que reclama como de su propiedad Estela Sada de Moreno, a quien se le respetan como pequeña propiedad 200-00-00 (doscientas hectáreas) de temporal. Turnado que fue el expediente al Gobernador del Estado, dictó su mandamiento el quince de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, en los mismos términos que emitió el dictamen la Comisión Agraria Mixta, habiéndose publicado el veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, en el Periódico Oficial del Estado. Mediante oficio número 1452 de ocho de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro la Comisión Agraria Mixta en el Estado designó al ingeniero José Ugalde Pacheco, para que entregara la superficie concedida por el mandamiento del Gobernador del Estado, quien en su informe rendido el veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, manifestó que no fue posible la ejecución del mandamiento, en virtud de la inconformidad presentada por las autoridades, de los poblados Vega del Sol y Santa María Jacatepec, quienes alegaron que ellos tienen instaurado expediente ante la Delegación Agraria, por la vía de titulación y confirmación de bienes comunales, en el cual solicitan la superficie concedida a los poblados de Cerro de Concha y Emiliano Zapata, indicando que no permitirían se llevara a cabo esa posesión provisional, puesto que únicamente respetarían una resolución definitiva.

SEXTO.- El Delegado Agrario en el Estado de Oaxaca, el tres de febrero de mil novecientos setenta y cinco emite su opinión en el sentido de que el mandamiento gubernamental no debe aprobarse y que los solicitantes del poblado de referencia se reconozcan como comuneros de Santa María Jacatepec, lo anterior en virtud de la oposición que presentaron los campesinos de los poblados de Vega del Sol y Santa María Jacatepec, al tratar de ejecutar el citado mandamiento gubernamental, por considerar que los terrenos dotados en provisional les pertenecen a ellos.

SEPTIMO.- El expediente que se tramita fue turnado para su estudio al Cuerpo Consultivo Agrario, quien el veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve emitió un Acuerdo, en el que declara improcedente la acción de dotación de tierras promovida por campesinos del poblado de Emiliano Zapata, Municipio de Santa María Jacatapec, Distrito de Tuxtepec, Estado de Oaxaca y deja a salvo sus derechos para que promuevan la acción agraria que corresponda; lo anterior tuvo como apoyo el acta de fecha nueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, en la que intervinieron representantes de las Direcciones Generales de Inspección Procuración y Quejas, Bienes Comunales, Conciliación Agraria, así como los representantes de la comunidad de Santa María Jacatepec, Vega del Sol, Chinantlilla, de los solicitantes de Cerro de Concha y Emiliano Zapata, en la que se asienta: "PRIMERO.- La Asamblea presente por unanimidad acuerda constituirse en un solo núcleo gestor para el trámite del expediente que por concepto de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, tienen instaurada ante la superioridad del ramo la comunidad de Santa María Jacatepec, Municipio de su nombre, Distrito de Tuxtepec, Estado de Oaxaca".

OCTAVO.- Ante la inconformidad presentada por el poblado de "Emiliano Zapata", por conducto de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Oaxaca, mediante escrito de veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y dos, el Cuerpo Consultivo Agrario emitió otro acuerdo el diecinueve de mayo del año mencionado, suspendiendo los efectos del anteriormente citado y ordena a la Delegación Agraria del Estado de Oaxaca, que comisione personal que lleve a cabo la ejecución de trabajos técnicos informativos complementarios, empezando por la ubicación del poblado y el levantamiento del censo general para determinar si existe o no capacidad individual y colectiva en el grupo gestor, teniendo especial cuidado en que se consideren únicamente a los ejidatarios y de ninguna manera a los que pertenezcan a núcleos o comunidades legalmente constituidos o solicitantes de...

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