Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del Catálogo de emisoras para el Proceso Electoral Extraordinario en los municipios de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero y Xochicoatlán, en el Estado de Hidalgo, y se determina el tiempo que se destinará a los partidos políticos

Fecha de disposición10 Enero 2012
Fecha de publicación10 Enero 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.-Consejo General.- CG430/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACION DEL CATALOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN LOS MUNICIPIOS DE SANTIAGO TULANTEPEC DE LUGO GUERRERO Y XOCHICOATLAN, EN EL ESTADO DE HIDALGO, Y SE DETERMINA EL TIEMPO QUE SE DESTINARA A LOS PARTIDOS POLITICOS.

ANTECEDENTES

  1. El tres de julio de dos mil once se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral para la Elección Ordinaria de Ayuntamientos 2011 en el estado de Hidalgo, con la finalidad de renovar a los integrantes del Poder Legislativo, al titular del Poder Ejecutivo y a los miembros de los Ayuntamientos de la Entidad.

  2. El seis de julio de dos mil once, el Consejo Municipal de Xochicoatlán, Hidalgo, realizó la sesión en la cual se llevó a cabo el cómputo de la elección del Ayuntamiento, según se asentó en el acta de sesión de cómputo respectiva. En dicha sesión se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de la constancia de mayoría al ciudadano Felipe Juárez Cuevas, en su carácter de presidente municipal propietario, postulado por la Coalición Juntos por Hidalgo.

  3. El nueve de julio del presente año, la Coalición Poder con Rumbo promovió juicio de inconformidad, en contra de los resultados contenidos en la referida acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora; medio de impugnación que se radicó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, con el número de expediente JIN-79-CPCR-005/2011.

  4. El dieciséis de agosto de dos mil once, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo emitió sentencia en el expediente con clave JIN-79-CPCR-005/2011, en la cual se dejaron sin efectos los resultados electorales consignados en el Acta de Cómputo de la elección ordinaria del Ayuntamiento de Xochicoatlán, Hidalgo, obtenidos del recuento total de la votación y, en consecuencia, quedaron subsistentes los resultados originalmente producidos en el cómputo municipal, revocó la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Xochicoatlán, Hidalgo y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por la Coalición Juntos por Hidalgo y ordenó la celebración de elecciones extraordinarias en ese municipio.

  5. El diecinueve de agosto de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral, del cual conoció la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, integrando el expediente ST-JRC-50/2011.

  6. El veintiuno de octubre de dos mil once, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, resolvió tener por no presentado el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Resolución de dieciséis de agosto de dos mil once emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en el juicio de inconformidad JIN-79-CPCR-005/2011.

  7. El seis de julio del año en curso, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, realizó el cómputo atinente, declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

  8. El diez de julio de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de inconformidad, en contra de los resultados contenidos en la referida acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora; medio de impugnación que se radicó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, con el número de expediente JIN-56-PRI-022/2011.

  9. El dieciséis de agosto de dos mil once, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, emitió sentencia en el expediente con clave JIN-56-PRI-022/2011 en el que se confirmaron los resultados asentados en el acta de seis de julio de dos mil once, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas, a favor de la planilla de candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México.

  10. El veinte de agosto de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral, del cual conoció la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, integrando el expediente ST-JRC-57/2011.

  11. El veintiuno de octubre de dos mil once, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, resolvió revocar la sentencia de fecha dieciséis de agosto de dos mil once, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en el juicio de inconformidad registrado bajo el número de expediente JIN-56-PRI-022/2011; decretar la nulidad de la elección de miembros del ayuntamiento del Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Estado de Hidalgo, celebrada el tres de julio de dos mil once; y revocar la declaración de validez de la elección y las constancias de mayoría expedidas a favor de la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de México.

  12. El once de noviembre de dos mil once, mediante oficio IEE/PRESIDENCIA/328/2011, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, informó al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, que derivado de las Resoluciones emitidas por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal en los juicios de revisión constitucional identificados con las claves ST-JRC-50/2011 y ST-JRC-57/2011 14, se ordenó la celebración de Elección Extraordinaria en los municipios de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero y Xochicoatlán, ambos del estado de Hidalgo, informando que la fecha de inicio del Proceso Electoral es el diecisiete de noviembre de dos mil once, y que la Jornada Electoral se llevará a cabo el dieciocho de marzo de dos mil doce.

  13. El dieciocho de noviembre de dos mil once, mediante oficio IEE/PRESIDENCIA/335/2011, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, remitió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el Acuerdo del Consejo General identificado con el número CG/007/2012 en el que se establece el periodo de acceso conjunto en radio y televisión por parte de los partidos políticos para los periodos de precampaña y campaña en las Elecciones Extraordinarias de los Ayuntamientos de los Municipios de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero y Xochicoatlán, Hidalgo.

  14. En sesión extraordinaria celebrada el cinco de noviembre de dos mil once, se emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACION DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION A LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES Y FEDERALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012 Y LAS ELECCIONES LOCALES CUYA JORNADA COMICIAL SERA COINCIDENTE CON LA FEDERAL, APLICABLES UNICAMENTE DURANTE EL PERIODO DE PRECAMPAÑA FEDERAL, identificado con la clave CG355/2011.

  15. En sesión extraordinaria celebrada el catorce de noviembre de dos mil once, se emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACION Y DISTRIBUCION DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION APLICABLE A LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CON JORNADA ELECTORAL COINCIDENTE CON LA FEDERAL, EN ACATAMIENTO A LO MANDATADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION MEDIANTE SENTENCIA QUE RECAYO AL RECURSO DE APELACION SUP-RAP-531/2011, identificado con la clave CG370/2011.

  16. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el quince de diciembre de dos mil once, se emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CATALOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISION QUE PARTICIPARAN EN LA COBERTURA DEL PROCESO...

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