Acuerdo por el que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite una aclaración al Programa de Concesionamiento de Frecuencias de Radiodifusión de Televisión que podrán ser materia de licitación pública, publicado el 12 de junio de 2012, única y exclusivamente en lo que se refiere al canal (frecuencia MHz) señalado en la fila identificada con el número 1 de la tabla contenida en el resolutivo Segundo del mismo

Fecha de disposición12 Junio 2012
Fecha de publicación16 Agosto 2012
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO POR EL QUE EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE UNA ACLARACION AL PROGRAMA DE CONCESIONAMIENTO DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION DE TELEVISION QUE PODRAN SER MATERIA DE LICITACION PUBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE JUNIO DE 2012, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE AL CANAL (FRECUENCIA MHz) SEÑALADO EN LA FILA IDENTIFICADA CON EL NUMERO 1 DE LA TABLA CONTENIDA EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DEL MISMO.

CONSIDERANDO

Que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en su XVI Sesión Ordinaria celebrada el 6 de junio de 2012, mediante Acuerdo P/060612/249, aprobó el Programa de Concesionamiento de Frecuencias de Radiodifusión de Televisión que podrán ser materia de licitación pública, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2012;

Que para la emisión del referido Programa, la Unidad responsable de esta Comisión Federal de Telecomunicaciones identificó la disponibilidad de 306 canales de televisión de 6 MHz;

Que de conformidad con lo señalado en su resolutivo Primero, dicho Programa tiene por objeto establecer las frecuencias y coberturas de las estaciones de radiodifusión de televisión en el país susceptibles de licitarse;

Que en su resolutivo Segundo, se establece que el Programa se integra por cada una de las frecuencias, coberturas y características ahí descritas;

Que en la tabla contenida en el resolutivo Segundo, en la fila identificada con el número 1, en la columna Canales (frecuencias MHz), por un error involuntario se señaló como disponible el canal 32 (578-584 MHz) siendo que fue previamente autorizado a Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., cuando es el canal 42 (638-644 MHz) el que se encuentra disponible en Aguascalientes, Ags., por lo que es necesario efectuar la aclaración correspondiente con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los interesados.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 17 y 36, fracciones I, III y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracciones XV y XVI, 7, fracción I, 8, 9-A fracciones I, VIII, XVI y XVII, 9-B y 13 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; cuarto transitorio del artículo primero del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones...

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