Acuerdo por el que la Dirección General de Seguros y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas Específicas de Operación del Programa de Fortalecimiento de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario

Fecha de disposición13 Julio 2004
Fecha de publicación13 Julio 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que la Dirección General de Seguros y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas Específicas de Operación del Programa de Fortalecimiento de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y VALORES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EMITE LAS REGLAS ESPECIFICAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO.

JOSE ANTONIO GONZALEZ ANAYA, Director General de Seguros y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 fracciones VIII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 52, 53, 55, 56, 66 y demás relativos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS ESPECIFICAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO

  1. Para los efectos de estas Reglas se entenderá por:

    1.1 AGROASEMEX: AGROASEMEX , S.A.

    1.2 Año Agrícola: Se compone del ciclo agrícola Otoño-Invierno del año inmediato anterior al año de referencia, más el ciclo Primavera-Verano del año de referencia.

    1.3 Apoyos en singular o plural: Recursos monetarios y en especie que reciban los beneficiarios conforme lo señalan estas Reglas.

    1.4 Beneficiarios en singular o plural: Los Fondos que reciban los Apoyos de acuerdo con estas Reglas.

    1.5 Certificación: Es la confirmación de que los procesos sometidos a la mejora continua se realizan conforme a los estándares establecidos. Estos estándares estarán definidos por AGROASEMEX, la que a través de un tercero con reconocido prestigio en la materia, evaluará el avance que se registre en la operación de los Fondos.

    1.6 Fondos en singular o plural: Fondos de Aseguramiento Agropecuario constituidos conforme a las Reglas Generales.

    1.7 OIC: Organo Interno de Control en AGROASEMEX.

    1.8 Operador del Programa: AGROASEMEX.

    1.9 PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003.

    1.10 Programa: Programa de Fortalecimiento de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.

    1.11 Reglas: Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.

    1.12 Reglas Generales: Reglas Generales para la Constitución, Operación y Funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, de Vida Campesino y Conexos a la Actividad Agropecuaria, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1992, así como sus respectivas modificaciones.

    1.13 Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección General de Seguros y Valores.

    1.14 SFP: Secretaría de la Función Pública.

  2. Presentación.

    El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, establecen que el desarrollo agropecuario y pesquero es fundamental para elevar el bienestar de segmentos importantes de la población.

    Los Fondos son organizaciones de productores agropecuarios constituidos como asociaciones civiles que han venido operando en el mercado del seguro agropecuario desde principios de la década de los noventa, protegiendo las actividades productivas e inversiones de sus socios.

    A partir de 1995, como resultado de la crisis financiera, se manifestó un incremento notable en las carteras vencidas de los productores rurales, y una restricción en la oferta del crédito institucional al sector, lo que impactó las operaciones de los Fondos, que empezaron a ver disminuida la superficie asegurada y un descenso en sus ingresos por pago de primas; este proceso no se ha revertido e implica insuficiencia de recursos para sufragar sus gastos de administración y renovar el equipo requerido para la administración y supervisión.

    Por otra parte, el dinamismo del mercado exige que el personal de los Fondos se actualice continuamente en el conocimiento de la normatividad y uso de nuevas técnicas de desarrollo organizacional y administrativo. Los Fondos requieren intercambiar experiencias entre sí, para adecuar sus procedimientos y hacer más eficiente su operación y que esto se refleje en un mejor servicio a sus socios.

    Con este Programa se busca dotar a los Fondos de equipamiento y servicios, capitalizarlos y proporcionar a sus directivos, personal técnico y administrativo un mayor conocimiento y dominio de los aspectos jurídicos, técnicos y operativos para que puedan prestar mejor los servicios de aseguramiento a sus socios y obtener la certificación de sus procesos sustantivos.

    Las acciones del Programa se desarrollarán en dos etapas:

    1. En la primera se apoyará la modernización de los Fondos, mediante la canalización de Apoyos para equipamiento técnico y capacitación de su personal.

    2. En la segunda y conforme a la disponibilidad presupuestaria del Programa, se apoyará fundamentalmente el fortalecimiento financiero y operación de los Fondos, para que incrementen su capacidad de respuesta ante eventos dañosos que afecten las actividades productivas de sus socios.

  3. Objetivos.

    Capitalizar a los Fondos para que fortalezcan su participación en la protección de las actividades productivas del sector agropecuario, y

    Mejorar la capacidad de autogestión de los Fondos y la calidad del servicio que ofrecen a sus socios.

  4. Población Objetivo.

    El Programa está dirigido a los Fondos que cumplan con los siguientes criterios de elegibilidad:

    1. Para equipamiento:

  5. En el ramo agrícola, los que hayan operado por lo menos dos ciclos en el periodo de los años agrícolas 2001-2003, de los cuales uno debe ser del año agrícola 2003 y otro(s) de 2001 o 2002.

  6. En el ramo ganadero, los que hayan operado por lo menos dos ejercicios en el periodo de los años 2001-2003, de los cuales uno haya sido el 2003.

    1. Para capacitación:

  7. Se apoyará a todos los que estén en operación en el 2004.

  8. Tipos y montos de Apoyo.

    1. Para equipamiento.- En el anexo No. 1 de estas Reglas se describen los conceptos y montos de los Apoyos correspondientes.

    2. Para capacitación.- En el anexo No. 2 de las presentes Reglas se describen los conceptos y montos de los Apoyos correspondientes.

  9. Beneficiarios.

    Los Fondos elegibles de la Población Objetivo que lo soliciten por escrito en el plazo señalado en estas Reglas y que asuman el compromiso de continuar operando por lo menos tres ciclos agrícolas homólogos o ejercicios ganaderos.

  10. Instancia Ejecutora.

    El Programa será operado por AGROASEMEX.

  11. Interpretación.

    La Secretaría podrá interpretar, para efectos administrativos, las presentes Reglas.

  12. Instancias de control y vigilancia.

    La instancia de control y vigilancia en la aplicación de estas Reglas será la SFP, por conducto de sus áreas centrales o del OIC, en términos de las disposiciones aplicables y de estas Reglas.

  13. Mecánica y Reglas de Operación.

    10.1 Primera etapa: Los Apoyos para equipamiento se podrán solicitar a partir de la entrada en vigor de estas Reglas y hasta el 15 de noviembre de 2004, en tanto que para los de capacitación, la fecha límite será el 31 de octubre de 2004.

    10.2 Segunda etapa: Dependiendo de la disponibilidad presupuestal del Programa, AGROASEMEX establecerá los criterios para su instrumentación. Lo anterior, se hará escuchando la opinión de los organismos representativos de los Fondos.

    10.3 Los Fondos, por conducto de su consejo de administración, manifestarán por escrito a AGROASEMEX su interés en participar en el Programa, para lo cual indicarán claramente los tipos de Apoyos que requerirán, señalados en los anexos números 1 y 2 de las presentes Reglas.

    La solicitud de los Apoyos se presentará a AGROASEMEX en los formatos de los anexos números 3 y 4 de estas Reglas, que deberán ser firmados por los miembros del consejo de administración.

    10.4 AGROASEMEX, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de que disponga de toda la información requerida por estas Reglas, verificará que el Fondo solicitante sea elegible y, en su caso, notificará por escrito al consejo de administración del Fondo la autorización correspondiente. Para los Apoyos de equipamiento, AGROASEMEX informará la fecha en la que se podrán entregar los recursos. En el caso de que la solicitud del Fondo no se apegue a lo establecido en estas Reglas, AGROASEMEX notificará al...

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