Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos

Fecha de disposición07 Julio 2011
Fecha de publicación07 Julio 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS INGRESOS, DE LOS GASTOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE LOS ENTES PUBLICOS

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS INGRESOS, DE LOS GASTOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE LOS ENTES PUBLICOS

ANTECEDENTES

El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

El órgano de coordinación para la armonización de la Contabilidad Gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.

El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.

Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las entidades federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.

En el marco de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas deberán asumir una posición estratégica en las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.

Asimismo, es necesario considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone el artículo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.

El presente acuerdo elaborado por el Secretariado Técnico, fue sometido a opinión del Comité Consultivo, el cual examinó la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los

Entes Públicos, contando con la participación de entidades federativas, municipios, la Auditoría Superior de la Federación, las entidades estatales de Fiscalización, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos y la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación. Así como, los grupos que integran la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Con fechas 20 de mayo y 16 de junio de 2011, el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la opinión y complemento a la misma, respectivamente, sobre el proyecto de Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 6 y 9, Fracción I, de la Ley de Contabilidad, el CONAC ha decidido lo siguiente:

PRIMERO.- Se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos a que hace referencia la Ley de Contabilidad.

INDICE

  1. INTRODUCCION

  2. CONCEPTO

  3. OBJETIVOS

  4. PRINCIPALES USUARIOS

  5. ASPECTOS CONCEPTUALES

  6. ESTRUCTURA BASICA

  7. DESCRIPCION DE SUS CUENTAS BASICAS COMPONENTES

  8. BASE CONTABLE

  9. ESTRUCTURA ANALITICA

  10. METODOLOGIA PARA LA GENERACION AUTOMATICA DE LA CLASIFICACION ECONOMICA ANALITICA

  11. INTRODUCCION

    El propósito general de este documento es presentar la información fiscal ordenada tal como se requiere para su análisis económico y financiero. En el ámbito de las finanzas públicas esto implica construir la Clasificación Económica de las transacciones públicas de los tres órdenes de gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, tal como lo establecen las mejores prácticas internacionales (CE, OECD, ONU, BM y FMI) y nacionales (INEGI) en la materia. Su desarrollo abarca 10 temas concretos y secuenciales que van desde la conceptualización de la Clasificación Económica hasta la metodología específica para su generación automática.

    La Clasificación Económica es parte de los clasificadores presupuestarios armonizados que debe aprobar el CONAC, de tal forma que los Sistemas de Contabilidad Gubernamental de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, generen información sobre los ingresos, los gastos y el financiamiento de los entes públicos clasificados por su naturaleza económica, en forma homogénea y en tiempo real. El mandato legal respectivo está establecido en el artículo 46 y en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad).

  12. CONCEPTO

    La Clasificación Económica de las transacciones de los entes públicos permite ordenar a éstas de acuerdo con su naturaleza económica, con el propósito general de analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general.

    La Clasificación Económica de los entes públicos, parte del reconocimiento de los tres grandes componentes de las finanzas públicas, es decir, los ingresos, los gastos y el financiamiento, para luego desagregar cada uno de ellos en categorías homogéneas menores de tal forma que permita su análisis e interpretación siguiendo los criterios establecidos al respecto por el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas (MEFP) y por el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN), en este último caso, en lo que respecta a información fiscal sobre el Sector Público.

    Desde el punto de vista económico cada ente público equivale a una "unidad institucional", es decir a una entidad que es capaz, por derecho propio, de poseer activos, contraer obligaciones y participar en actividades económicas y en transacciones con otras entidades. A su vez las unidades institucionales de cada orden de gobierno que tienen comportamiento económico análogo (productoras no de mercado ó productoras de mercado, financieras o no financieras, etc.) se consolidan en subsectores y sectores institucionales, para posteriormente hacerlo en agregados fiscales superiores tales como el Sector Público de cada orden de gobierno y del propio Sector Público total de México.

    Los Clasificadores por Objeto del Gasto y por Rubro de Ingresos ambos en su máximo nivel de desagregación, en conjunto con la Clasificación por Tipo de Gasto y los estados contables dispuestos por la Ley de Contabilidad, conforman la información de base a partir de la cual se genera automáticamente la Clasificación Económica de los entes públicos.

    Con el propósito de incrementar el potencial del análisis de sus cuentas, a las magnitudes de la Clasificación Económica corresponde exponerlas de diferente manera, habitualmente se realiza en moneda corriente, en moneda constante y en relación con el Producto Interno Bruto (PIB).

  13. OBJETIVOS

    Entre los principales objetivos generales de la Clasificación Económica de los Ingresos, los Gastos y el Financiamiento, se destacan los siguientes:

    · Formular políticas y observar el grado de cumplimento de las dos responsabilidades económicas generales de los gobiernos: proveer ciertos bienes y servicios a la comunidad sobre una base no de mercado y redistribuir el ingreso y la riqueza mediante pagos de transferencia.

    · Medir el aporte de cada ente público y de los distintos agregados institucionales (sectores y subsectores) al comportamiento de las distintas variables macroeconómicas (producción, valor agregado, remuneración a los factores de la producción, consumo intermedio y...

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