Acuerdo 05/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para poner a disposición de las autoridades competentes a personas u objetos

Fecha de disposición23 Abril 2012
Fecha de publicación23 Abril 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública. ACUERDO 05/2012 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA PONER A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES A PERSONAS U OBJETOS.

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 16, 21, párrafo noveno y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 43, fracción VIII, 77, fracción VII, 112, 113, 114, 115, 116 y 126 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 30 bis, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción XI y 47 de la Ley de la Policía Federal; 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; 33, fracción VII y 34, fracción X, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal y 15, fracción XXIII, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la seguridad pública, al establecer que ésta es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala;

Que dicho precepto constitucional ordena que en el ejercicio de dicha función pública, la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución;

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece como obligación de los Integrantes de las Instituciones Policiales poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento los plazos constitucionales y legales prescritos;

Que asimismo, dicha obligación legal se ha explicitado en los reglamentos de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública, al establecer que sus Integrantes deberán, por competencia directa o en auxilio de autoridad competente, poner a disposición de la institución que corresponda las personas u objetos asegurados relacionados con la probable comisión de delitos;

Que atendiendo lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley de la Policía Federal y su Reglamento, la Policía Federal emitió en su momento, el manual de procedimientos que establece las disposiciones para poner a disposición de las autoridades competentes a personas u objetos, con el objeto de que sus integrantes realicen sus funciones apegados a derecho;

Que la citada Ley General conceptualiza como Instituciones Policiales a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares;

Que, para la eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría de Seguridad Pública cuenta con Organos Administrativos Desconcentrados con el carácter de Instituciones Policiales, en el ámbito de sus respectivas competencias, como es el caso de la Policía Federal, Prevención y Readaptación Social y Servicio de Protección Federal, y

Que es necesario emitir disposiciones generales que regulen los procedimientos a seguir en la puesta a disposición de personas u objetos por parte de dichos Organos Desconcentrados, para robustecer la certeza en el ejercicio de la función de naturaleza policial que se desarrolla al interior de esta Dependencia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA PONER A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES A PERSONAS U OBJETOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases normativas generales mediante las cuales las instituciones que conforme a la Ley estén conceptualizadas como Instituciones Policiales y que dependen de los Organos Desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública pondrán a disposición de las autoridades competentes las personas u objetos que aseguren en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2

Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Detenido, a la persona probable responsable de delito, y/o falta administrativa, asegurada por el Integrante;

  2. Integrante, al integrante de las instituciones policiales dependientes de los Organos Desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública;

  3. IPH, al Informe Policial Homologado;

  4. Objeto, al instrumento, objeto o producto del delito, asegurado por el Integrante;

  5. Puesta a Disposición, al documento que realiza el Integrante de forma pormenorizada e...

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