Acuerdo número 669 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica
Fecha de disposición | 25 Febrero 2013 |
Fecha de publicación | 25 Febrero 2013 |
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Sección | OCTAVA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32, 33, 34, 39 y 68 de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 9, 10, 19, fracciones I y IV y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 1o., 3o. y 4o. del Reglamento para la Educación Comunitaria; 14 y 46 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracción XIX, 17, fracción V, 25, 28, 29, 39 y Anexos 9, 17 y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que en el marco de lo anterior la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que bajo dicho contexto las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 establece en sus artículos 3, fracción XIX y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquellos señalados en su Anexo 24. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el año en que termina su encargo el Ejecutivo Federal, el procedimiento para la emisión de las Reglas de Operación no podrá exceder del primer bimestre del ejercicio que corresponda, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 669 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES COMPENSATORIAS PARA ABATIR EL REZAGO EDUCATIVO EN EDUCACION INICIAL Y BASICA
UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 19 de febrero de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ACCIONES COMPENSATORIAS PARA ABATIR EL
REZAGO EDUCATIVO EN EDUCACION INICIAL Y BASICA
2013
INDICE
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Presentación
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Antecedentes
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Objetivos
3.1. Generales
3.2 Específicos
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Lineamientos Generales
4.1. Cobertura
4.2. Población Objetivo
4.3. Características de los apoyos
4.3.1 Tipo de apoyo
4.3.2 Monto del apoyo
4.4. Beneficiarios
4.4.1. Criterios de Selección
4.4.1.1. Elegibilidad (Requisitos y Restricciones)
4.4.1.2. Transparencia (Métodos y Procesos)
4.4.2. Derechos y Obligaciones
4.4.3. Causas de Incumplimiento, Retención, Suspensión de Recursos y, en su caso, Reducción en la Ministración de Recursos
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Lineamientos Específicos
5.1. Coordinación Institucional
5.1.1. Instancia(s) Ejecutora(s)
5.1.2. Instancia(s) Normativa(s)
5.1.3. Instancia(s) de Control y Vigilancia
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Mecánica de Operación
6.1. Difusión
6.2. Promoción
6.3. Ejecución
6.3.1 Contraloría Social (participación social)
6.3.2.
Acta de Entrega-Recepción
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Informes Programático-Presupuestarios
7.1 Avances Físico-Financieros
7.2 Cierre del Ejercicio
7.3 Recursos no devengados
7.4 Los Recursos devengados y no cobrados
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Evaluación
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Indicadores de Resultados
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Seguimiento, Control y Auditoría
10.1 Atribuciones
10.2 Objetivo
10.3 Resultados y Seguimiento
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Quejas y Denuncias
Anexos
I Glosario
II Proceso de la Vertiente de las Acciones Compensatorias del CONAFE
III Solicitud de incorporación del Asesor Pedagógico Itinerante (API)
IV Convenios
V Delegaciones del CONAFE
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Presentación
El Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación sintetizan las aspiraciones de justicia y equidad de la población y constituyen un valioso marco para revertir las desigualdades sociales. Este marco jurídico establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que el Estado tiene la obligación de proporcionar gratuitamente educación de tipo básico a la población. La Ley General de Educación, en su capítulo III: De la Equidad en la Educación, señala que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, de manera preferente para los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja. Para ello, además de establecer diversas actividades para la consecución de la política anterior, señala que el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios e impartirá de manera concurrente educación de tipo básico en las entidades federativas, con el propósito de alcanzar una mayor equidad educativa.
El principio de equidad hace imprescindible adoptar y reforzar medidas destinadas al mejoramiento de la calidad de las instituciones educativas...
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