Acuerdo número 573 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa

Fecha de disposición30 Diciembre 2010
Fecha de publicación30 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEPTIMA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 32, 33, fracciones I, V y XIII, 39, 41, 42 y 69 de la Ley General de Educación; 6o., 7o., 8o., 10, 19, fracciones I y IV y 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad; 31, 32 y 37 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; 9, fracción I y 13, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 36, fracción II y 38, fracción VI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1o., 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o., fracción XVIII, 20, fracción V, 30, 31, 45 y Anexos 18 y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio;

Que en el marco de lo anterior la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que bajo dicho contexto las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 18. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación, y

Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 573 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION ESPECIAL Y DE LA INTEGRACION EDUCATIVA

UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil once.

México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 2010.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION ESPECIAL Y DE LA INTEGRACION EDUCATIVA

INDICE

  1. Presentación

  2. Antecedentes

  3. Objetivos

    3.1. General

    3.2. Específicos

  4. Lineamientos Generales

    4.1. Cobertura

    4.2. Población objetivo

    4.3. Características de los apoyos

    4.3.1. Tipo de apoyo

    4.3.2. Monto del apoyo

    4.4. Beneficiarios

    4.4.1. Criterios de selección

    4.4.1.1 Elegibilidad (requisitos y restricciones)

    4.4.1.2 Transparencia (Métodos y procesos)

    4.4.2. Derechos y obligaciones

    4.4.3 Causas de suspensión en la ministración de recursos

  5. Lineamientos Específicos

    5.1 Coordinación institucional

    5.1.1 Instancias ejecutoras

    5.1.2 Instancia normativa

    5.1.3 Instancia(s) de control y vigilancia

  6. Mecánica de Operación

    6.1 Difusión

    6.2 Promoción

    6.3 Ejecución

    6.3.1 Contraloría Social

  7. Informes programáticos-presupuestarios

    7.1 Avances físico-financieros

    7.2 Cierre del ejercicio

    7.3 Recursos no devengados

  8. Evaluación

    8.1 Interna

    8.2 Externa

  9. Indicadores de Desempeño

    9.1 Relación de las Reglas de Operación con la Matriz para indicadores de Resultados

  10. Seguimiento, Control y Auditoría

    10.1 Atribuciones

    10.2 Objetivo

    10.3 Resultados y Seguimiento

  11. Quejas y Denuncias

    11.1 Mecanismos, instancias y canales

    Anexos

Anexo Unico Diagrama de Flujo

Glosario

AEL: Autoridad Educativa Local (Secretarías de Educación o su equivalente en los Estados)

AFSEDF: Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con autonomía técnica y de gestión, encargada de la prestación de los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena- y especial en el Distrito Federal.

Alumno con aptitudes sobresalientes: Es aquél o aquella que destacan significativamente del grupo educativo y social al que pertenecen en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico y/o de acción motriz.

Estos alumnos por sus características presentan necesidades específicas y pueden presentar necesidades educativas especiales dependiendo del contexto y de la atención educativa que se les brinde. Para potencializar sus capacidades y satisfacer sus necesidades e intereses se requiere de apoyos complementarios escolares y extraescolares.

Alumno con discapacidad múltiple: Es aquél o aquella que presenta dos o más discapacidades: intelectual, motriz, visual o auditiva. La persona requiere, por tanto, apoyos en diferentes áreas de las habilidades adaptativas y en la mayoría de las áreas de desarrollo.

Alumno con discapacidad: Es aquél o aquella que presenta una deficiencia física, motriz, intelectual, mental y/o sensorial (auditiva o visual), de naturaleza permanente o temporal, que limita su capacidad para ejercer una o más actividades de la vida diaria, y puede ser agravada por el entorno económico y social. Estos alumnos pueden o no presentar necesidades educativas especiales, dependiendo del contexto y de la atención educativa que se les brinde.

Alumno con necesidades educativas especiales: Es aquél o aquella que presenta un desempeño escolar significativamente distinto en relación con sus compañeros de grupo, por lo que requiere que se incorporen a su proceso educativo mayores y/o distintos recursos con el fin de lograr su participación y aprendizaje, y alcanzar así los propósitos educativos.

Estos recursos pueden ser: profesionales (p. ejemplo: personal de educación especial, de otras instancias gubernamentales o particulares), materiales (p. ejemplo: mobiliario específico, prótesis, material didáctico), arquitectónicos (p. ejemplo: rampas, aumento de dimensión de puertas, baños adaptados), y curriculares (adecuaciones en la metodología, contenidos, propósitos y evaluación).

Las necesidades educativas especiales que presente el alumno pueden ser temporales o permanentes y pueden o no estar asociadas a una discapacidad o aptitudes sobresalientes.

Alumno con talento específico: Son aquellos alumnos con aptitudes sobresalientes que presentan un conjunto de competencias que los capacitan para dominar la información dentro de un área concreta del actuar humano. Lo esencial en el talento es que a diferencia de las aptitudes sobresalientes, es específico; por lo que requieren de instrumentos de evaluación específicos de cada área, así como una atención diferenciada para potencializar dicho talento.

CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Convenio de Coordinación: El instrumento jurídico a través del cual la SEP transfiere los recursos del PROGRAMA a las AEL y que establece, entre otros, sus derechos y obligaciones.

Coordinación Nacional del PROGRAMA: Está constituida por un Coordinador Nacional, un equipo de asesores técnico-pedagógicos y personal de apoyo. Las funciones que realiza son las siguientes:

- Dar seguimiento a las acciones que desarrollarán las Entidades Federativas en el marco de las Reglas de Operación del PROGRAMA, así como los criterios generales a los que se sujetará en las entidades federativas.

- Elaborar el Convenio de Coordinación y los Lineamientos Internos de Coordinación para el caso del Distrito Federal.

- Asignar los recursos a las entidades federativas.

- Coordinar el cumplimiento de las líneas generales de acción y metas del PROGRAMA.

- Asesorar a los responsables de desarrollar las acciones del PROGRAMA en las entidades federativas.

- Facilitar el acceso a los materiales elaborados para el PROGRAMA a las escuelas o a los profesores y servicios de educación especial que participen.

- Realizar la evaluación general del PROGRAMA.

- Fortalecer la vinculación con otras instancias gubernamentales y con organizaciones de la sociedad civil que trabajan con y para niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, otorgando prioridad a los que presentan discapacidad y/o aptitudes sobresalientes.

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