Acuerdo 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública

Fecha de disposición23 Abril 2012
Fecha de publicación23 Abril 2012
MateriaDerecho Fiscal
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública. ACUERDO 04/2012 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REGULACION DEL USO DE LA FUERZA PUBLICA POR LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS EN LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA.

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5, fracción X y 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 30 bis, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracción XXXIII, de la Ley de la Policía Federal; 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; 185, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de la Policía Federal; 3, cuarto párrafo, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y 8, fracción II del Reglamento del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la seguridad pública, al establecer que ésta es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala;

Que dicho precepto constitucional ordena que en el ejercicio de dicha función pública, la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución;

Que el uso legítimo de la fuerza pública como un medio para asegurar el cumplimiento de la ley, constituye un elemento indispensable para preservar el orden y la paz públicos;

Que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la legalidad en el uso de la fuerza pública por parte de los cuerpos policiales es un principio exigido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer los principios rectores de la función de seguridad pública y también es un elemento necesario para analizar la racionalidad en el uso de la fuerza;

Que los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Estado Mexicano, prescriben que "Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego";

Que, siendo obligación de los Estados de generar las condiciones para garantizar la seguridad pública a sus gobernados, previendo y detectando los delitos y manteniendo el orden público, por lo que otorga a sus Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (FEHCL), facultades que el resto de la ciudadanía no tiene, tales como el arresto, la detención, el uso de la fuerza y el empleo de las armas de fuego;

Que la potestad legítima que los FEHCL tienen respecto al uso de la fuerza, será una prerrogativa destinada a lograr los fines señalados en la seguridad ciudadana y el manteniendo del Estado de Derecho, por lo que, bajo ninguna circunstancia podrá ser empleada para fines distintos a dicha tarea;

Que el artículo 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que al hacer uso de la fuerza pública, los integrantes de las Instituciones Policiales lo harán de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos, para lo cual deberán apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho;

Que atendiendo lo previsto a la propia Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley de la Policía Federal y su Reglamento, y a los Reglamentos de los demás Organos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, se emitieron en su momento, los manuales de procedimientos que establecen las disposiciones para el uso de la fuerza pública por las instituciones policiales, con el objeto de que los integrantes de esta Dependencia realicen sus funciones con la técnica adecuada, apegados a la Ley y a los Derechos Humanos reconocidos por nuestra Constitución;

Que la citada Ley General conceptualiza como Instituciones Policiales a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares;

Que, para la eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría de Seguridad Pública cuenta con Organos Administrativos Desconcentrados con el carácter de Instituciones Policiales, en el ámbito de sus respectivas competencias, como es el caso de la Policía Federal, Prevención y Readaptación Social y Servicio de Protección Federal, y

Que es necesario emitir disposiciones generales que regulen los procedimientos a seguir en el empleo de la fuerza pública por parte de dichos Organos Desconcentrados, para robustecer la certeza en el ejercicio de la función de naturaleza policial que se desarrolla al interior de esta Dependencia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REGULACION DEL USO DE LA FUERZA PUBLICA POR LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS EN LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases normativas generales para el uso de la Fuerza Pública por las instituciones policiales de los Organos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 2

Los presentes Lineamientos son aplicables a los integrantes de las Instituciones Policiales que desarrollan funciones de prevención, investigación, reacción así como de guarda, custodia y protección de bienes y personas para el combate de delitos federales, con base en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 3

Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Arma: cualquier instrumento que pueda ser utilizado para...

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