Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del mecanismo de protección de defensoras y defensores de los derechos humanos

Fecha de disposición24 Mayo 2012
Fecha de publicación24 Mayo 2012
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, Secretario de Gobernación; GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública; MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República; SARA IRENE HERRERIAS GUERRA, Procuradora Social de Atención a las Víctimas de Delitos; y RAUL PLASCENCIA VILLANUEVA, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XIII y 30 bis, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 5, fracción V de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Primero y Segundo del Decreto por el que se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal; Cuarto del Acuerdo por el que se establecen las bases del mecanismo de protección de defensoras y defensores de los derechos humanos a partir de la instrumentación de acciones coordinadas que en el ámbito de sus atribuciones, desarrollarán la Secretaría de Gobernación, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República; 2 y 6, fracción VII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en la estrategia 12.2 del Objetivo 12 del Eje Rector 1, determina que para asegurar el respeto irrestricto a los derechos humanos y pugnar por su promoción y defensa se debe establecer un programa en la Administración Pública Federal;

Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, incorporó como línea de acción de la estrategia 1.4 definir los supuestos y las modalidades en que se deba otorgar protección especial a las defensoras y defensores de derechos humanos;

Que el pasado 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que el nuevo texto del artículo primero constitucional establece que "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...";

Que, de conformidad con la reforma antes citada, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela expresamente los derechos humanos, así como las garantías para su protección; y, asimismo dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la misma y con los tratados internacionales aplicando el principio pro persona;

Que la Secretaría de Gobernación tiene atribuciones para conducir la política interior que compete al Ejecutivo Federal; para vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, en especial los referentes a las garantías individuales; así como para conducir las relaciones del Ejecutivo con los órganos constitucionales autónomos;

Que entre las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública se encuentran aquellas relacionadas con organizar, dirigir y administrar el servicio para la atención a las víctimas del delito, así como celebrar acuerdos de colaboración con instituciones del sector público y privado para su mejor cumplimiento;

Que la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos tiene como objeto brindar atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos, coadyuvar al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, así como diseñar y ejecutar políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a víctimas u ofendidos de delito;

Que la procuraduría General de la República cuanta con atribuciones para la investigación de delitos, para lo cual deberá satisfacer el interés social y procurar el bien común, así como velar por el respeto de los derechos humanos y sus garantías y promover la celebración de acuerdos interinstitucionales en asuntos relacionados con dichas atribuciones;

Que la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Para lo cual conoce de quejas relacionadas con violaciones a los derechos humanos; y dentro de sus atribuciones se encuentra vigilar que se respeten en todo momento los derechos humanos, así como proponer prácticas administrativas, que redunden en una mejor protección a los mismos;

Que diversas instancias internacionales de derechos humanos, han emitido recomendaciones al Estado mexicano tendientes a la creación e implementación de un mecanismo nacional de protección a las defensoras y defensores de derechos humanos;

Que lo anterior se manifiesta en las recomendaciones emitidas por el Mecanismo de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para investigar los casos de ataques, violencia y amenazas contra defensoras y defensores de los derechos humanos y aumentar la eficacia de las "medidas cautelares" para proteger a los defensoras y defensores de los derechos humanos;

Que el día 7 de julio de 2011 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las bases del mecanismo de protección de defensoras y defensores de los derechos humanos a partir de la instrumentación de acciones coordinadas que en el ámbito de sus atribuciones, desarrollarán la Secretaría de Gobernación, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República;

Que en el referido Acuerdo se establece que la Secretaría de Gobernación por conducto del Secretario, del Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y, en su caso, del Titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, dictará las medidas administrativas necesarias para la protección de las defensoras y defensores de los derechos humanos;

Que el concepto de defensor o defensora se entenderá de acuerdo a lo contenido en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se consideran otros documentos de carácter nacional o internacional en la materia que hacen referencia a la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos; han tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL MECANISMO DE PROTECCION DE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1

El presente instrumento tiene por objeto regular el funcionamiento y alcances del mecanismo de protección de defensoras y defensores de los derechos humanos, con fundamento en el "Acuerdo por el que se establecen las bases del mecanismo de protección de defensoras y defensores de los derechos humanos a partir de la instrumentación de acciones coordinadas que en el ámbito de sus atribuciones, desarrollarán la Secretaría de Gobernación, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República".

Artículo 2

La aplicación de los presentes Lineamientos, deberá regirse por los principios de imparcialidad, equidad, eficiencia y profesionalismo, así como por los principios de actuación desarrollados en las Directrices Generales del Mecanismo; garantizando en todo momento el respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

El principio pro persona regulará el funcionamiento del mecanismo, favoreciendo en todo tiempo a las defensoras y defensores de derechos humanos la protección más amplia, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3

Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Acuerdo: El Acuerdo por el que se establecen las bases del mecanismo de protección de defensoras y defensores de los derechos humanos a partir de la instrumentación de acciones coordinadas que en el ámbito de sus atribuciones, desarrollarán la Secretaría de Gobernación, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de julio de 2011;

  2. Comité: El Comité de Medidas de Prevención y Protección a que se refiere el artículo 18 de los presentes Lineamientos;

  3. Defensora o defensor de los derechos humanos: Aquella persona que individualmente o en

    asociación con otros realiza una labor a favor de los derechos humanos. El...

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