Acuerdo número 463 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Asesor Técnico Pedagógico

Fecha de disposición26 Diciembre 2008
Fecha de publicación26 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o., 12, fracción VI, 13, fracción IV, 20, 21, 25, 32 y 33, fracción I de la Ley General de Educación; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 72 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 1, 2, 3, 4 y 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 1o., 2o., 4o. y 9o., fracciones I, II, V, XXII y XXIX de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1o., 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3, fracción XVIII, 28, 29, 53 y Anexo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 1o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 1o., segundo párrafo, establece que la administración de los recursos públicos federales se debe realizar con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;

Que la Ley mencionada dispone que se señalarán en el Presupuesto de Egresos de la Federación aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación; que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir tales reglas respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y que dichas reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 18. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación, y

Que las reglas de operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen favorable de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 463 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA ASESOR TECNICO PEDAGOGICO

UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Asesor Técnico Pedagógico.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil nueve.

México, D.F., a 18 de diciembre de 2008.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA ASESOR TECNICO PEDAGOGICO

INDICE

  1. Presentación

  2. Antecedentes

  3. Objetivos

    3.1. Generales

    3.2. Específicos

  4. Lineamientos Generales

    4.1. Cobertura

    4.2. Población objetivo

    4.3. Características de los apoyos

    4.3.1 Tipo de apoyo

    4.3.2 Monto del apoyo

    4.4. Beneficiarios

    4.4.1 Criterios de selección

    4.4.1.1 Elegibilidad

    4.4.1.2 Transparencia

    4.4.2 Derechos y obligaciones

    4.4.3 Causas de incumplimiento, retención, suspensión y, en su caso, reducción en la ministración de recursos.

  5. Lineamientos específicos

    5.1 Coordinación Institucional

    5.1.1 Instancia Ejecutora

    5.1.2 Instancia Normativa

    5.1.3 Instancia de Control y Vigilancia

  6. Mecánica de operación

    6.1 Difusión

    6.2 Promoción

    6.3 Ejecución

    6.3.1 Contraloría Social

  7. Informes programático-presupuestarios

    7.1 Avances Físicos - Financieros

    7.2 Cierre de ejercicio

    7.3 Recursos no devengados

  8. Evaluación

    8.1 Interna

    8.2 Externa

    8.3 Indicadores de Resultados

  9. Seguimiento, control y auditoría

    9.1 Atribuciones

    9.2 Objetivo

    9.3 Resultados y Seguimiento

  10. Quejas y denuncias

    10.1 Mecanismo, Instancias y Canales

    ANEXOS

  11. Recursos adicionales

  12. Modelo de Convocatoria

  13. Modelo de Cédula de Registro de Aspirantes a ATP

  14. Diagrama de flujo del procedimiento de Selección

  15. Diagrama de flujo de Ejecución del Programa

  16. Abreviaturas

  17. PRESENTACION

    El Programa Asesor Técnico Pedagógico (PATP), contribuye a lo que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su eje 3, Objetivo 9 el propósito de "elevar la calidad educativa", y en la Estrategia 9.2 el reforzamiento de la capacitación de profesores, promoviendo su vinculación directa con las prioridades, objetivos y herramientas educativas en todos los niveles; es también congruente con el objetivo 2.5 del Programa Sectorial de Educación 2007-2012, que define el fortalecimiento de los programas e iniciativas dirigidas a la atención de niñas, niños y jóvenes indígenas. Contribuye también a la vertiente de "Profesionalización de los maestros y de las autoridades educativas" de la Alianza por la Calidad de la Educación.

    En el PATP, participan las y los docentes que atienden a poblaciones indígenas; es desarrollado por la Dirección General de Educación Indígena (DGEI), como un programa de asesorías gestionado desde la escuela para garantizar las competencias y el logro del perfil de egreso de la Educación Primaria Indígena. Opera en los centros educativos que comprende: la comunidad, las y los docentes y estudiantes; éstos se constituyen como la unidad del Sistema Educativo Nacional.

    Es responsabilidad del PATP hacer de la educación pública un factor de justicia y equidad, que impulse una sociedad democrática, incluyente y diversa, donde las prácticas sociales del lenguaje incorporen los referentes culturales como saberes previos para construir aprendizajes desde los idiomas indígenas y el español; en contribución con el derecho a la educación de las niñas y los niños indígenas.

  18. ANTECEDENTES

    El PATP inicia en 1998 como un proyecto para atender a niñas y niños indígenas desde un enfoque intercultural bilingüe; en el año 2003 se creó una figura fundamental para el programa, el Asesor Técnico Pedagógico (ATP), y se norma a través de Reglas de Operación para el asesoramiento pertinente y necesario a los docentes de Educación Primaria Indígena, en el marco de los Lineamientos Generales para la Educación Intercultural Bilingüe.

  19. OBJETIVOS

    3.1. General

    Coadyuvar en la mejora de la práctica docente de las profesoras y los profesores de Educación Indígena, a través de asesorías técnico pedagógicas, que contribuyan a elevar la calidad de la educación de las niñas y los niños indígenas y mejoren el nivel de logro educativo, dentro del marco de la Educación Intercultural Bilingüe.

    3.2. Específicos

    · Asesorar a los docentes de Educación Primaria Indígena frente a grupo de conformidad a las políticas educativas vigentes.

    · Incorporar y mantener la población de docentes de Educación Indígena como Asesores Técnico Pedagógicos, dentro de los criterios establecidos en estas Reglas de Operación.

  20. LINEAMIENTOS GENERALES

    4.1. Cobertura

    El PATP opera en las 24 entidades federativas que prestan servicios de Educación Primaria Indígena, y

    atiende en forma prioritaria a los 125 municipios con más bajo índice de desarrollo humano y alta marginación social, y en las escuelas indígenas con resultados desfavorables en la prueba ENLACE.

    4.2. Población objetivo

    Las y los ATP que asesoran al docente de Educación Primaria Indígena.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 7 fracción XI y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el artículo 8 de su Reglamento, el padrón de beneficiarios se publicará en la página http://basica.sep.gob.mx/dgei/pdf/padrondeusuarios.xls

    4.3. Características de los apoyos

    4.3.1 Tipo de apoyo

    Para la realización de las actividades del PATP se consideraron dos tipos de apoyos: el técnico-pedagógico y el económico.

    Apoyo técnico-pedagógico

    Consiste en acciones impulsadas por la DGEI para la capacitación, actualización y dotación de materiales en los procesos de formación a los beneficiarios del programa, así como en acompañamiento y asesoría a los ATP de cada una de las entidades federativas participantes en el PATP.

    Apoyo económico

    Son fondos que permiten al ATP llevar a cabo sus asesorías, que cubren gastos de traslado y alimentación.

    4.3.2 Monto del apoyo.

    Cada ATP recibirá un monto mensual de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por el desarrollo y puesta en marcha del Proyecto del ATP, que considere la asesoría a uno o más docentes frente a grupo, en al menos cuatro centros educativos al mes.

    El pago del apoyo económico lo realizará la entidad federativa en dos ministraciones y deberán requisitarse los formatos "nómina relación" y "recibo de pago", como comprobantes del recurso erogado y como soporte de las pólizas de egreso, para expedir cheques nominativos a favor de los ATP.

    El Gobierno Federal, por conducto de la SEP aportará $20'907,615.00 de los cuales se transfiere a los estados para la operación del PATP la cantidad de $15,467,657.00, el resto que corresponde a la cantidad de $5'439,958.00 serán utilizados por la DGEI en el nivel central para la operación y supervisión de las propias reglas, con base en lo anterior los recursos señalados serán empleados única y exclusivamente para el desarrollo del PATP y se distribuirá a las entidades federativas participantes de acuerdo a lo siguiente:

    No. ENTIDAD FEDERATIVA. ATP AUTORIZADOS. RECURSO ANUAL ASIGNADO.
    1 BAJA CALIFORNIA 5 102,000.00
    2 CAMPECHE 14 285,600.00
    3 CHIAPAS 120 2,448,000
    ...

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