Acuerdo número 602 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2011 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 7o., 25, 32, 33, 38 y 39 de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10, 19, fracciones I y IV y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 3, 5, 12 de la Ley de Asistencia Social, 1 de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 13, fracciones I y V de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 3, 16 y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones X y XVIII, 21, fracción V, 28, 32, 33, 34, 48 y Anexos 7, 10, 18, 23 y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio;
Que en el marco de lo anterior la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que bajo dicho contexto las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 establece en sus artículos 3, fracción XVIII y 33 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquellos señalados en su Anexo 18. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 602 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE EDUCACION BASICA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE FAMILIAS JORNALERAS AGRICOLAS MIGRANTES
UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil doce.
México, Distrito Federal, a 19 de diciembre de 2011.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.
PROGRAMA DE EDUCACION BASICA PARA NIÑAS Y NIÑOS DE FAMILIAS JORNALERAS AGRICOLAS
MIGRANTES
INDICE
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Presentación
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Antecedentes
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Objetivo
3.1 Generales (Fin)
3.2 Específicos (Propósito)
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Lineamientos Generales
4.1 Cobertura
4.2 Población Objetivo
4.3 Características de los Apoyos
4.3.1 Tipo de Apoyo
4.3.2 Monto del Apoyo
4.4 Beneficiarios
4.4.1 Criterios de Selección
4.4.1.1 Elegibilidad (Requisitos y Restricciones)
4.4.1.2 Transparencia (Métodos y Procesos)
4.4.2 Derechos y Obligaciones
4.4.3 Causas de Incumplimiento, Retención, Suspensión de Recursos y, en su caso, Reducción en la Ministración de Recursos
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Lineamientos Específicos
5.1 Coordinación Institucional
5.1.1 Instancia(s) Ejecutora(s)
5.1.2 Instancia(s) Normativa(s)
5.1.3 Instancia(s) de Control y Vigilancia
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Mecánica de Operación
6.1 Difusión
6.2 Promoción
6.3 Ejecución
6.3.1 Contraloría Social (participación social)
6.3.2 Acta de Entrega-Recepción
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Informes Programático-Presupuestarios
7.1 Avances Físicos-Financieros
7.2 Cierre de Ejercicio
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Evaluación
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Indicadores de Resultados
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Seguimiento, Control y Auditoría
10.1 Atribuciones
10.2 Objetivo
10.3 Resultados y Seguimiento
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Quejas y Denuncias
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Presentación
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en el Eje 3 Igualdad de Oportunidades, en el punto 3.6 Grupos Vulnerables se propone en el Objetivo 17: Abatir la marginación y el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables para proveer igualdad en las oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia y plenitud. De lo expuesto se desprende, que corresponde a la Secretaría de Educación Pública (SEP) diseñar estrategias que contribuyan: a) alcanzar la justicia y la equidad educativa; b) procurar la igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro educativo de las nuevas generaciones, incidiendo en la terminación de la educación básica; c) garantizar una cobertura universal de los servicios de educación básica, d) atender la diversidad social, cultural y lingüística en el aula; y, e) reforzar la política educativa para resolver problemáticas de los sectores que acumulan el mayor porcentaje de rezago educativo.
El Programa Sectorial de Educación 2007-2012 (Prosedu), en su objetivo 2 "Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad", señala en la estrategia 2.4: "Articular la oferta de servicios dirigidos a la población en situación de vulnerabilidad y establecer un nuevo marco de responsabilidades para asegurar mejores niveles de cobertura y logro educativo en estos grupos" y en la línea de acción: "Desarrollar un modelo pedagógico de educación básica intercultural para los hijos de jornaleros agrícolas inmigrantes y emigrantes, pertinente al contexto de esta población, así como los mecanismos de seguimiento académico que les aseguren la continuidad de sus estudios, en sus comunidades de origen y de destino".
Estos dos documentos revelan la importancia de atender a la población en contexto y situación migrante que requiere atención educativa en los niveles educativos de inicial y básica-preescolar, primaria, secundaria-. El Programa de Educación Básica para Niñas y niños de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes (PRONIM) tiene como propósito desarrollar una propuesta de intervención pedagógica de educación inicial y básica, considerando la diferencia, la diversidad y la especialización para atender, en las circunstancias particulares de vida de esta población su educación. Dicha propuesta articula los tres tramos educativos de la educación básica-preescolar, primaria y secundaria- y ésta con la educación inicial; se basa en los enfoques pedagógicos y didácticos pertinentes para la atención a la diversidad a través de diseños y desarrollos curriculares adecuados valorando los derechos humanos y la perspectiva de género y de la interculturalidad; y desarrolla esquemas de gestión escolar e institucional, considerando la atención a las y los alumnos en contexto y situación migrante, la formación docente de quien les brinda el servicio y la asesoría a los padres de familia.
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Antecedentes
La Ley General de Educación en su Artículo 3o. prevé que el Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General de Educación.
Asimismo la Ley General de Educación dispone en su Artículo 32 que las "autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Medidas que estarán dirigidas de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja."
Al respecto la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en su Artículo 11 refiere que las "autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua."
La...
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