Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales

Fecha de disposición22 Octubre 2004
Fecha de publicación22 Octubre 2004
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de Desarrollo Social.- Secretaría de Economía.- Secretaría de la Función Pública.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

SANTIAGO CREEL MIRANDA, Secretario de Gobernación; JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público; JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Desarrollo Social; FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía; EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública; CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social; el segundo, la tercera, el cuarto, el quinto y el sexto, integrantes de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y con fundamento en los artículos 27, 31, 32, 34, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o. fracciones VI, VIII, XIV, XV y XVI y 78 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3o. fracción V, 4o. fracciones II, III y IV, 12 fracciones IX, XII y XIII, 29, 30, 32 párrafos primero, segundo y tercero, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 1o., 2o. y 3o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos; primero del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento para el despacho de asuntos en materia de gasto público y su financiamiento, así como de los programas correspondientes de la competencia de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, y 8 fracción II y 10 primer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, y

CONSIDERANDO

Que parte fundamental de la eficiencia del Sistema Nacional de Protección Civil se sustenta en la oportunidad con la cual puedan atenderse las necesidades de la población ante la eventualidad de un desastre natural, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza, así como la interrupción a las funciones esenciales de la sociedad;

Que ha sido un constante reclamo tanto de la sociedad como de las autoridades involucradas con la ejecución de los recursos del Fondo de Desastres Naturales, establecer un marco jurídico-operativo que permita actuar con la mayor oportunidad y transparencia para atender los estragos que ocasionan los fenómenos perturbadores;

Que para lograr los fines que tiene el Fondo de Desastres Naturales, es necesario agilizar, desregular y facilitar el procedimiento para la entrega de los recursos federales a las Entidades Federativas, Dependencias Federales y Entidades Paraestatales, y

Que para poder dar inicio a la brevedad a las acciones de atención a la población damnificada, así como a los trabajos de reconstrucción de la infraestructura dañada y de restitución de los recursos forestales, áreas naturales protegidas, zonas costeras, cauces de ríos y lagunas afectados por un desastre natural, se ha estimado necesario modificar sustancialmente el procedimiento de acceso a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, previendo la realización de acciones simultáneas y otorgándole mayores atribuciones a las Entidades Federativas, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
  1. El Fondo de Desastres Naturales es un instrumento financiero mediante el cual dentro del sistema federalista de Protección Civil, a través de estas Reglas y de los procedimientos derivados de las mismas, integra un proceso respetuoso de las atribuciones, responsabilidades y necesidades de los diversos órdenes de gobierno, que tiene como finalidad, bajo los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, apoyar a las Entidades Federativas de la República Mexicana, así como a las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, en la atención de los efectos que produzca un fenómeno natural imprevisible y determinado, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en las presentes Reglas.

  2. El Fondo de Desastres Naturales está integrado por los siguientes instrumentos:

    1. El Fondo Revolvente para la Adquisición de Suministros de Auxilio ante Situaciones de Emergencia y de Desastre, a cargo de la Segob, el cual tiene por objeto proporcionar recursos para atender de manera inmediata y oportuna las necesidades urgentes de la población generadas por un fenómeno natural relacionadas con la vida, salud, alimentación, atención médica, vestido, albergue temporal, así como el rescate y movimiento transitorio de personas y bienes de las zonas de riesgo.

    2. El Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual tendrá como objeto la realización de las siguientes acciones:

      a) Canalizar recursos a los Fideicomisos FONDEN Estatales por cuenta y orden de las propias Entidades Federativas, para todas aquellas obras y acciones donde concurran el Gobierno Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal.

      La ejecución de dichos recursos estará condicionada a la aportación de las coparticipaciones de los Gobiernos locales en los porcentajes previstos en las presentes Reglas, con excepción de los anticipos a que se refiere el numeral 32;

      b) Apoyar, de acuerdo a los porcentajes de coparticipación previstos en estas Reglas, en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos, sin posibilidades de contar con algún tipo de aseguramiento público o privado, afectadas por un desastre natural;

      c) Apoyar, de acuerdo a los porcentajes de coparticipación previstos en estas Reglas, en la reparación o, en su caso, reconstrucción, por los medios que determinen el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos considerados como tales por Ley o por declaratoria;

      d) Apoyar de manera transitoria a Dependencias y Entidades de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo a los porcentajes de coparticipación previstos en estas Reglas, la reparación de su infraestructura asegurada, en términos de lo dispuesto en el numeral 6 de estas Reglas;

      e) Apoyar la restitución parcial o total de los daños ocasionados por un fenómeno perturbador en la infraestructura federal, incluyendo a los bienes de dominio público de la Federación, cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue a un particular el uso, goce o explotación de un bien de dominio público de la federación o su explotación y que no se encuentren asegurados a causa de algunos de los supuestos previstos en el numeral 5 de estas Reglas;

      f) Apoyar, de acuerdo a los porcentajes de coparticipación previstos en estas Reglas, a la restitución parcial o total de los daños ocasionados por un fenómeno perturbador en la infraestructura (incluyendo los bienes de dominio público o privado) de las Entidades Federativas, Municipios y Delegaciones que no se encuentre asegurada, de acuerdo a lo que establezcan las leyes respectivas y que correspondan a la infraestructura básica que se utiliza para prestar servicios a la población, siempre que la falta de aseguramiento se encuentre debidamente justificada en términos de lo dispuesto en el numeral 5 de este ordenamiento.

      g) Apoyar, de acuerdo a los porcentajes de coparticipación previstos en las presentes Reglas, las acciones tendientes a restituir total o parcialmente los daños causados por desastres naturales en recursos forestales, áreas naturales protegidas, zonas costeras, cauces de ríos y lagunas;

      h) Canalizar recursos al Fideicomiso Preventivo a cargo de la Segob, en términos de lo dispuesto en la Ley, y

      i) Constituir un Fondo Revolvente a favor de la Segob, en términos de lo dispuesto en la fracción I de este numeral.

    3. El Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales constituido por el Gobierno Federal, el cual tendrá como finalidad, el apoyo con cargo a su patrimonio de las acciones previstas en el Programa FONDEN.

      Asimismo, se podrá realizar la contratación de seguros e instrumentos de transferencia significativa de riesgos, en términos de lo previsto en el Anexo VIII de las presentes Reglas.

  3. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

    1. Cenapred: Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación;

    2. CNA: Comisión Nacional del Agua;

    3. Comisión: Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento;

    4. Comité Técnico: Comité Técnico del Fideicomiso FONDEN;

    5. Coordinación: Coordinación General de...

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