Acuerdo número 570 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Lectura
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2010 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o. fracciones I y II, 14, fracción VI y 19 de la Ley General de Educación; 6o., 7o., 8o., 10, y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social, 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1o., 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o., fracciones I, III, IV, V, VI y VIII y 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro; 176 y 178 al 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o., fracción XVIII, 29, 30, 45 y Anexo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, 1o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio;
Que en el marco de lo anterior la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que bajo dicho contexto las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 18. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 570 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA
UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Lectura, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil once.
México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 2010.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA
INDICE
Glosario
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Presentación
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Antecedentes
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Objetivos
3.1 General
3.2 Específico
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Lineamientos Generales
4.1 Cobertura
4.2 Población Objetivo
4.3 Características de los Apoyos
4.3.1 Tipo de Apoyo
4.3.2 Monto del Apoyo
4.4 Beneficiarios
4.4.1 Criterios de Selección
4.4.1.1 Elegibilidad (Requisitos y Restricciones)
4.4.1.2 Transparencia (Métodos y Procesos)
4.4.2 Derechos y Obligaciones
4.4.3 Causas de Incumplimiento, Retención y Suspensión de Recursos y en su caso, Reducción en la Ministración de Recursos
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Lineamientos Específicos
5.1 Coordinación Institucional
5.1.1 Instancias Ejecutoras
5.1.2 Instancias Normativas
5.1.3 Instancias de Control y Vigilancia
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Mecánica de Operación
6.1 Difusión
6.2 Promoción
6.3 Ejecución
6.3.1 Contraloría Social
6.3.2 Operación y mantenimiento
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Informes programático-presupuestarios
7.1 Avances Físicos-Financieros
7.2 Cierre de ejercicio
7.3 Recursos no devengados
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Evaluación
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Indicadores de Desempeño
9.1 Relación de las Reglas de Operación con la Matriz para Indicadores de Resultados
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Seguimiento, Control y Auditoría
10.1 Atribuciones
10.2 Objetivo
10.3 Resultados y Seguimiento
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Quejas y Denuncias
11.1 Mecanismos, Instancias y Canales
DIAGRAMA DE FLUJO
GLOSARIO
AEE: Autoridad Educativa Estatal
AFSEDF: Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública con autonomía técnica y de gestión que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal.
ASF: Auditoría Superior de la Federación
CEPNL: Coordinación Estatal del Programa Nacional de Lectura
CONALITEG: Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
CURP: Clave única de Registro Poblacional
DASE: Dirección de Auditoría a Servicios Educativos, del Organo Interno de Control en la SEP
DBPL: Dirección de Bibliotecas y Promoción de la Lectura.
DGDGIE: Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, de la SEP
DGEI: Dirección General de Educación Indígena, de la SEP
DGEP: Dirección General de Evaluación de Políticas, de la SEP
DGFCMS: Dirección General de Formación Continua y de Maestros en Servicio, de la SEP
DGME: Dirección General de Materiales Educativos, de la SEP
DGO: Dirección de Gestión y Operación, de la DGME
DGORCS: Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, de la SFP
DOF: Diario Oficial de la Federación
DPS: Dirección de Planeación y Seguimiento, de la DGME
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
LFTAIPG: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
LGDS: Ley General de Desarrollo Social
LGEPFAPF: Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal
LPOCSPFDS: Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social
MIR: Matriz de Indicadores para Resultados, en la cual se describe el fin, propósito, componentes y actividades, así como los indicadores, las metas, los medios de verificación y supuestos para atender los objetivos del Programa Nacional de Lectura, sujeto a Reglas de Operación.
MML: Metodología del Marco Lógico
OIC: Organo Interno de Control de la SEP
OSFAE: Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación
PAE: Programa Anual de Evaluación
PATP: Programa Asesor Técnico-Pedagógico
PEC: Programa Escuelas de Calidad
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación
PEL: Programa Estatal de Lectura
PFT: Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria
PNFEEYIE: Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa
PNL: Programa Nacional de Lectura
PRONIM: Programa de Educación Preescolar y Primaria para Niñas y Niños de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes
PROSNFCySP: Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio.
SEB: Subsecretaría de Educación Básica
SEP: Secretaría de Educación Pública
SEPP: Subdirección de Evaluación Programática y Presupuestal, adscrita a la DPS
SFP: Secretaría de la Función Pública
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SIAFF: Sistema Integral de Administración Financiera Federal
SISPRO: Sistema de Seguimiento a Reglas de Operación
SPI: Subdirección de Planeación Integral, adscrita a la DPS
SSP: Subdirección de Seguimiento a Programas, adscrita a la DPS
UPEPE: Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, de la SEP
Acompañamiento: Es la estrategia nacional de asesoría y seguimiento puntual a los procesos de gestión y formación de los colectivos escolares, para la formación de lectores y escritores, mediante el uso de los acervos y la instalación de Bibliotecas Escolares y Bibliotecas de Aula.
Asesor acompañante: Es el Asesor Técnico Pedagógico designado por el Supervisor Escolar o la Jefatura de Sector (o similar) para desarrollar la estrategia de asesoría y acompañamiento a fin apoyar los procesos de gestión y formación de los colectivos escolares en el proceso de instalación y uso educativo de la Biblioteca Escolar.
Bibliotecario: Se refiere al personal adscrito a las escuelas de educación básica con plaza de Bibliotecario.
Centros de Maestros: Los centros de maestros forman parte importante del PROSNFCYSP. Estos centros ofrecen instalaciones y servicios de apoyo y asesoría para el estudio, la consulta y la discusión académica de los maestros de educación preescolar, primaria y secundaria.
Colectivo escolar: Se refiere a los maestros y directivos de la escuela, los alumnos y padres de familia, así como a bibliotecarios, equipos técnicos, Comité de Selección y asesores acompañantes.
Comité de Selección y Comité de Selección Ampliado: Es el grupo de maestros integrado por la Coordinación Estatal del PNL, cuyo objetivo es recuperar y sistematizar la información proveniente del proceso de consulta de intereses y necesidades sobre los títulos para las Bibliotecas Escolares y de Aula, para llevar a cabo el proceso de selección.
Componente: Se refiere a los aspectos a los que se encaminarán los esfuerzos institucionales para la promoción y fomento de la lectura...
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