Acuerdo número 708 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas (Continúa de la Novena Sección)

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EmisorSecretaría de Educación Pública

ACUERDO número 708 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas (Continúa de la Novena Sección) (Viene de la Novena Sección)

  1. Apoyo para gastos de traslado al inicio y a la obtención del grado, de acuerdo al tabulador establecido

  2. Cuando cuenten con otro apoyo se otorgará una beca que lo complemente y que se determinará de manera que en ningún caso exceda de un ingreso total equivalente al 150% del monto de la beca total que otorga la UNAM

    Para Estancias Sabáticas

    En el extranjero

  3. Una beca cuyo monto estará establecido en el tabulador autorizado

  4. Cuando cuenten con otro apoyo nacional se otorgará una beca que lo complemente y que se determinará de manera que en ningún caso exceda de un ingreso total equivalente al 150% del monto total de la beca que otorga la UNAM

  5. Cuando cuenten con otro apoyo proveniente de recursos del extranjero, se otorgará una beca que lo complemente y se determinará de manera que en ningún caso exceda de un ingreso total equivalente al 200% del monto total de la beca que otorga la UNAM

  6. Sólo se permitirá que el (la) académico cuente con un apoyo adicional del PAPIIT para la asistencia a congresos. Cuando el congreso se verifique en el mismo país donde el académico está realizando su estancia se autorizará un máximo de cinco días de viáticos con recursos del PAPIIT. Cuando el congreso se verifique en un país diferente al de la estancia del académico se autorizará un máximo de diez días de viáticos con recursos del PAPIIT.

  7. Cuando el (la) becario (a) acredite oficialmente tener algún dependiente económico (cónyuge, hijos en edad escolar) y viaje con ellos, se otorgará un complemento de acuerdo con el tabulador autorizado. En el caso del cónyuge, no es susceptible de otorgarse el complemento si éste percibe alguna remuneración

  8. Apoyo para gastos de traslado al inicio y al término de la estancia de acuerdo al tabulador establecido

  9. Seguro de gastos médicos mayores que la UNAM otorga a sus académicos, el cual deberá tramitar la entidad académica ante la Dirección General de Personal

    En México

    Para estancias sabáticas en la UNAM, el plan de trabajo del candidato (a) deberá estar aprobado (de acuerdo con el año lectivo) por los consejos técnicos o internos de la entidad de adscripción del académico y de la entidad que lo recibe, y se sujetarán a las siguientes condiciones:

    ● Estancias del personal académico de las unidades multidisciplinarias (FES o ENES), del bachillerato o de una escuela, para desarrollar un proyecto de investigación o de innovación docente en colaboración con algún grupo de una facultad de Ciudad Universitaria o foránea, instituto o centro de investigación que se encuentre en otro campus.

    ● Estancias del personal académico de alguna facultad de Ciudad Universitaria o foránea, instituto o centro de investigación en alguna de las unidades multidisciplinarias (FES o ENES), en el bachillerato o en una escuela que se encuentre en otro campus.

    ● Estancias del personal académico de una facultad, instituto o centro de investigación en otra facultad, instituto o centro de investigación distinta a la de adscripción del académico candidato al apoyo y que se encuentre en otro campus.

    ● En adición a la propia UNAM, únicamente se admitirán estancias sabáticas en instituciones públicas de educación superior y/o de investigación en México

  10. Si el proyecto a desarrollar es de interés mutuo para la universidad pública del interior de la República Mexicana y para la UNAM, el objetivo de la estancia será el de apoyar las actividades de fortalecimiento académico de dicha universidad Se otorgará una beca mensual equivalente a dos veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, cuando el académico no tenga que cambiar de ciudad de residencia y no tenga ingresos adicionales al salario de la UNAM, o una beca mensual equivalente a cuatro veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal cuando el académico cambie de ciudad de residencia y no tenga ingresos adicionales al salario de la UNAM. Si el académico tiene algún ingreso adicional, se otorgará un complemento de manera que el ingreso total no exceda del máximo permitido de una beca, según sea el caso, adicional al salario del académico en la UNAM

    Para Estancias de Investigación

  11. Una beca cuyo monto estará establecido en el tabulador de becas autorizado

  12. Cuando cuenten con otro apoyo, se otorgará una beca que lo complemente y se determinará de manera que en ningún caso exceda de un ingreso total equivalente al 150% del monto total de la beca que otorga la UNAM

  13. Apoyo para gastos de traslado al inicio y al término de la beca, de acuerdo al tabulador establecido. En el caso de estancias en etapas, únicamente se otorgará un apoyo para el traslado al inicio de la primera etapa y otro al término de la última etapa

  14. Seguro de gastos médicos mayores que la UNAM otorga a sus académicos, el cual deberá tramitar la entidad académica ante la Dirección General de Personal

    Para Estancia Posdoctoral

  15. Cuando no cuente con otro apoyo, una beca cuyo monto estará establecido en el tabulador autorizado. Cuando cuente con otro apoyo se otorgará una beca que lo complemente y se determinará de manera que en ningún caso exceda de un ingreso total equivalente al 150% del monto total de la beca que otorga la UNAM

  16. Apoyo para gastos de traslado al inicio y al término de la estancia de acuerdo al tabulador establecido

  17. Seguro de gastos médicos mayores que la UNAM otorga a sus académicos, el cual deberá tramitar la entidad académica ante la Dirección General de Personal

    Los apoyos terminarán:

    ● Cuando se cumpla el periodo para el cual fueron otorgados o por incumplimiento del periodo aprobado

    ● Cuando a juicio de la subcomisión de la entidad académica o de las comisiones evaluadoras del programa, los avances no sean satisfactorios

    ● Por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas reglas de operación

    ● Cuando el becario así lo solicite

    ● Cuando el becario omita o distorsione datos en la solicitud o en la documentación requerida que incidan en las obligaciones contraídas como becario, en especial cuando no informe inmediatamente respecto a la recepción de cualquier tipo de remuneración o apoyo económico, adicional a la beca

    1. Coordinación institucional:

      Dirección General de Asuntos del Personal Académico

    2. Calendario de operación:

      La Subcomisión de Superación del Personal Académico correspondiente deberá entregar las solicitudes a la Dirección General de Asuntos del Personal Académico de acuerdo al siguiente calendario:

      ● PERIODO 2014-I - hasta febrero

      ● PERIODO 2014-II - hasta mayo

      ● PERIODO 2014-III- hasta agosto

      Los resultados se darán a conocer de acuerdo al siguiente calendario:

      ● PERIODO 2014-I - a partir de abril

      ● PERIODO 2014-II - a partir de junio

      ● PERIODO 2014-III- a partir de octubre

    3. Etapas de ejecución:

      ● Recepción solicitudes por la subcomisión de la entidad académica.

      ● Evaluación por la subcomisión.

      ● Recepción solicitudes por DGAPA

      ● Revisión solicitudes cumplan con reglas y convocatoria

      ● Evaluación y dictamen por comisiones evaluadoras de cada área

      ● Dictamen final por comisión técnica del PASPA

      ● Asignación del apoyo

      ● Pago mensual del apoyo

      ● Recepción y evaluación del informe final y de los productos emanados del apoyo

      ● Cierre del expediente

      Documentos adicionales

      87a Formato de solicitud

      UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

      SECRETARÍA GENERAL

      DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DEL PERSONAL ACADÉMICO

      PROGRAMA DE APOYOS PARA LA SUPERACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

      SOLICITUD DE APOYO

      NACIONAL AL EXTRANJERO
      NUEVA
      RENOVACIÓN
      PERIODO SOLICITADO DE
      MES/AÑO
      A
      MES/AÑO

      MODALIDAD

      ESTUDIOS DE POSGRADO

      MAESTRÍA
      DOCTORADO

      ESTANCIA

      SABÁTICA
      INVESTIGACIÓN
      POSDOCTORAL

      ESTA SOLICITUD DEBERÁ SER DEBIDAMENTE REQUISITADA, EN VIRTUD DE QUE SERÁ REVISADA POR LA COMISIÓN TÉCNICA DEL PROGRAMA

      SUBCOMISIÓN DE SUPERACIÓN ACADÉMICA

      ( Nombre Completo de la Entidad )
      DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE

      NOMBRE :
      APELLIDO (S) PATERNO MATERNO NOMBRE (S) R.F.C.: C.U.R.P.: NUM. DE EMPLEADO:
      GÉNERO: MASCULINO FEMENINO
      ESTADO CIVIL: SOLTERO CASADO OTRO
      NOMBRE DEL CÓNYUGE:
      APELLIDO (S) PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
      NUMERO DE HIJOS QUE DEPENDEN ECONÓMICAMENTE DE USTED :
      DIRECCIÓN:
      CALLE Y NÚMEROCOLONIA: CIUDAD:
      ESTADO: C.P.:
      TEL. PARTICULAR: TEL. OFICINA:
      FAX: CORREO ELECTRÓNICO:
      NOMBRE Y TELÉFONO DE ALGÚN FAMILIAR O APODERADO EN MÉXICO CON EL QUE SE PUEDA ESTABLECER COMUNICACIÓN:
      PARA ESTUDIOS EN LA UNAM:
      NÚMERO DE CUENTA

      ...

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