Acuerdo número 708 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas (Continúa en la Séptima Sección)

Fecha de disposición31 Diciembre 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

ACUERDO número 708 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas (Continúa en la Séptima Sección) (Viene de la Quinta Sección)

ANEXO 20 BECAS NACIONALES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MANUTENCIÓN)
  1. Datos generales

    Nombre de la institución o unidad responsable: 500 Subsecretaría de Educación Superior
    Tipo educativo: Superior
    Beca: Nacionales para la educación superior
    Modalidad: Manutención
  2. Apartados

    1. Población objetivo:

    La población objetivo está constituida por los (as) estudiantes de instituciones públicas de educación superior que solicitan la beca, y cursan estudios de Técnico Superior Universitario (TSU) o de Licenciatura, que provienen de hogares cuyo ingreso es igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita mensuales vigentes al momento de solicitar la beca.

    2. Requisitos para ser beneficiario/a:

    · Ser mexicano (a)

    · Haber sido aceptado(a) en una IPES del país

    · No recibir otra beca o apoyo económico que persiga los mismos propósitos

    · Que se encuentren realizando estudios en programas públicos educativos de tipo superior, en los siguientes supuestos:

    i. Los (as) solicitantes que estudien una licenciatura en los dos primeros ciclos escolares, no requieren demostrar un promedio ni ser estudiantes regulares. En el caso de los (as) estudiantes inscritos (as) en TSU, no requerirán demostrar un promedio ni ser estudiantes regulares en los tres primeros cuatrimestres correspondientes a su plan de estudios.

    ii. Los (as) solicitantes de licenciatura a partir del tercer ciclo escolar y los (as) solicitantes de TSU a partir del cuarto cuatrimestre, deberán demostrar haber alcanzado un promedio general mínimo de calificaciones de 8.0 (ocho) o su equivalente en una escala de 0 (cero) a 10 (diez).

    iii. Los(as) solicitantes que hayan concluido estudios en programas de TSU y continúen en programas de licenciatura deberán demostrar haber cursado y aprobado con un mínimo de 6.0 (seis) de calificación o su equivalente en una escala de 0 (cero) a 10 (diez) la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) que correspondan al plan de estudios del programa de TSU y haber alcanzado un promedio general mínimo de 8.0 (ocho) de calificación o su equivalente utilizando una escala de 0 (cero) a 10 (diez).

    · Provenir de hogares cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita mensuales según la zona geográfica en que se encuentre la localidad de residencia del (de la) solicitante.

    · Realizar el estudio socioeconómico correspondiente

    Restricciones.

    · Los (as) solicitantes no deben contar con algún otro beneficio de tipo económico, o en especie, otorgado por el Gobierno Federal para su educación con el mismo fin al momento de solicitar la beca y durante el tiempo en que reciba los beneficios del PRONABES, excepto aquéllos que se otorguen como reconocimiento a la excelencia académica, aquéllos otorgados por la institución por concepto de inscripción, y demás que se establezcan en estas reglas de operación y convocatorias.

    · No haber concluido estudios de licenciatura, ni contar con título profesional de ese nivel o superior.

    3. Procedimiento de selección:

    a. Documentos requeridos:

    · CURP.

    · Comprobantes de ingresos: recibos de pagos, acuses de pago, o carta manifestando ingresos.

    · Documentos adicionales especificados en las convocatorias que permitan verificar las características aplicables a los criterios de priorización.

    b. Criterios de priorización:

    Los (as) aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos serán seleccionados (as) primordialmente en función de su necesidad económica. Cuando el número de solicitudes de beca no pueda ser atendido con recursos disponibles, los (as) aspirantes serán seleccionados (as) en función de los siguientes criterios:

    · Mayor necesidad económica.

    · Provenir de hogares que se encuentren en el padrón de beneficiarios(as) del programa OPORTUNIDADES.

    · Aspirantes que provengan de comunidades indígenas, rurales y urbanas marginadas.

    · Tener alguna discapacidad motriz, visual o auditiva.

    · Mejor desempeño académico previo.

    · Se dará preferencia a las estudiantes que realicen estudios en planes y programas de estudio en áreas científicas y tecnológicas.

    · Se dará prioridad a las alumnas que cumplan con todos los requisitos, se encuentren embarazadas o sean madres, así como a los alumnos que sean padres, a fin de promover la corresponsabilidad y una paternidad responsable.

    c. Proceso de selección:

    1. Los alumnos(as) deberán registrase en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES), para capturar sus datos académicos.

    2. Solicitar beca.

    3. Completar cuestionario socioeconómico.

    4. Las instituciones validan, a través del SUBES, la información académica (Ficha escolar), y los documentos requeridos.

    5. Se conforma un listado de aspirantes a beca, con los(as) alumnos(as) que cumplen los requisitos.

    6. Los Comités seleccionan a los(as) beneficiarios(as) con base en los criterios de priorización y sujetos a disponibilidad presupuestaria.

    4. Tipo y monto del apoyo:

    El monto será el previsto en la(s) convocatoria(s) que se emita, o en el instrumento jurídico respectivo.

    Las características de la forma de pago serán las previstas en la(s) convocatoria(s) que se emita o en el instrumento jurídico respectivo.

    5. Coordinación institucional:

    Los comités técnicos, estatales e institucionales, serán las instancias ejecutoras conforme a lo dispuesto en el presente anexo y serán los responsables de verificar, resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente a la etapa de entrega-recepción del subsidio.

    Por su parte, la SEP, por conducto de la CNBES, será la responsable de la asignación de los recursos financieros de carácter federal disponibles a los estados y a las instituciones públicas de educación superior de carácter federal, sean autónomas o dependientes de la SEP.

    La Subsecretaría de Educación Superior será responsable de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Presidencial por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2006, a fin de que el enlace operativo designado de cada unidad responsable transmita la información correspondiente a la SFP.

    Los comités técnicos, dentro de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes funciones:

  3. Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del programa;

  4. Otorgar las becas con base en los dictámenes que le presente el Secretario Ejecutivo y en el monto de los recursos disponibles;

  5. Autorizar las solicitudes de suspensión, cancelación y prórroga de becas, y notificar de éstas a la CNBES;

  6. Autorizar e instruir a la Fiduciaria sobre la asignación de recursos para llevar a cabo los fines del Fideicomiso de acuerdo con las instrucciones que el mismo autorice;

  7. Establecer mecanismos idóneos que permitan verificar la situación académica y socioeconómica de los (as) aspirantes, así como la documentación probatoria que deban entregar para tal efecto;

  8. Establecer los mecanismos y medios de difusión para convocar a los (as) aspirantes a obtener becas, así como para recibir las solicitudes respectivas;

  9. Aprobar la expedición de la convocatoria para otorgar becas, la cual deberá observar los lineamientos generales establecidos por las presentes reglas de operación y someterla a la aprobación de la CNBES;

  10. Establecer los mecanismos coordinados por el Secretario Ejecutivo para evaluar las solicitudes de otorgamiento de becas y verificar la información académica y socioeconómica proporcionada por los (as) aspirantes; debiendo autorizar los resultados de las becas a otorgar, previa integración del padrón de becarios (as) en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior y su notificación mediante oficio a la CNBES, previo a la publicación de los resultados;

  11. Establecer mecanismos idóneos para el seguimiento del desempeño académico de los (as) becarios (as) y para evaluar con regularidad la operación del PRONABES;

  12. Informar a la CNBES, a los gobiernos estatales, y autoridades educativas, cuando éstos lo soliciten, sobre el seguimiento a los (as) becarios (as), el otorgamiento de becas, la evaluación del Programa y el uso de los recursos;

  13. Autorizar la celebración de actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones para el patrimonio del Fideicomiso;

  14. Instruir a la Fiduciaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del Fideicomiso;

  15. Designar y pagar los honorarios del auditor externo que dictamine los estados financieros anuales del Fideicomiso de la subcuenta estatal y, en su caso, la auditoría de calidad con cargo al patrimonio del fideicomiso por partes iguales de las subcuentas estatal y federal;

  16. Incorporar los remanentes del patrimonio del PRONABES de ciclos anteriores y los intereses que genere toda aportación al propio fideicomiso,

  17. Remitir a la CNBES todas las actas derivadas de las reuniones del comité técnico debidamente formalizadas;

  18. Cualesquiera otras obligaciones derivadas del presente anexo. Para la distribución de los recursos...

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