Acuerdo número 712 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente (Continúa en la Séptima Sección)

Fecha de disposición29 Diciembre 2013
Fecha de publicación29 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., último párrafo, 3o., y 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o., 12, fracción VI, 13, fracción IV, 20, 21 y 37 de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10 y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 4, fracciones I, V y IX, 7, fracción VIII, 8, fracción XI, 9, fracciones XII y XV, 10, fracciones VIII y IX, 13, fracciones V y VII, 52, 53, párrafos primero y tercero, 54, 59, 60, 68, fracciones IV y V y 69, fracción VII de la Ley General del Servicio Profesional Docente; 12, fracción V y 17, fracción II de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XIII y XX, 18, fracción V, 25, 29, 30, 31, 40, 41, 43 y Anexos 12, 16, 17, 24 y 37 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que asimismo, las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 establece en sus artículos 3, fracción XX y 30 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquellos señalados en su Anexo 24;

Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 712 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

México, Distrito Federal, a 19 de diciembre de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

ÍNDICE

Glosario

  1. Introducción

  2. Objetivos

    2.1 General

    2.2 Específicos

  3. Lineamientos

    3.1 Cobertura

    3.2 Población objetivo

    3.3 Beneficiarios/as

    3.3.1Requisitos

    3.3.2Procedimiento de selección

    3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)

    3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de los recursos

    3.6 Participantes

    3.6.1Instancia(s) ejecutora(s)

    3.6.2Instancia(s) normativa(s)

    3.7 Coordinación institucional

  4. Operación

    4.1 Proceso

    4.2 Ejecución

    4.2.1Avances físico - financieros

    4.2.2Acta de entrega recepción

    4.2.3Cierre de ejercicio

  5. Auditoría, control y seguimiento

  6. Evaluación

    6.1 Interna

    6.2 Externa

  7. Transparencia

    7.1 Difusión

    7.2 Contraloría social

  8. Quejas y denuncias

    ANEXOS

    Tipo Básico

Anexo 1 a. Convenio Marco de Coordinación.
Anexo 1 b. Lineamientos internos de coordinación.
Anexo 1 c. Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica y Propuesta Local, en el marco del Comité Técnico Local de Educación Básica (CTEB).
Anexo 1 d. Carta compromiso única.
Anexo 1 e. Diagrama de flujo del proceso para el tipo básico.

Tipo Medio Superior

Anexo 2 a. Competencias genéricas del/la egresado/a del Sistema Nacional de Bachillerato.
Anexo 2 b. Competencias docentes para profesores de Educación Media Superior en la modalidad escolarizada, no escolarizada y mixta.
Anexo 2 c. Competencias que definen el perfil del director de planteles de Educación Media Superior en la modalidad escolarizada.

Tipo Superior

Anexo 3 a. Carta de liberación de recursos.
Anexo 3 b. Instituciones de educación superior que podrán ser beneficiarias del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el tipo Superior.
Anexo 3 c. Beneficiarios, requisitos y procesos de selección para las convocatorias.
Anexo 3 d. Diagrama de flujo.
Anexo 3 e. Modelos de convocatorias.
Anexo 3 f. Modelo de carta compromiso para las solicitudes de beca de posgrado de alta calidad.
Anexo 3 g. Normativa 2014 del PROGRAMA Contraloría Social (participación social).
Anexo 3 h. Modelo de convenio marco de cooperación académica.
Anexo 3 i. Modelo de lineamientos internos de coordinación académica.
Anexo 3 j. Modelo de anexo de ejecución.

GLOSARIO

Tipo Básico

Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

Acompañamiento: asesoría calificada que se brinda al personal docente y a la escuela para apoyar procesos de formación continua y desarrollo profesional.

Actualización: es la adquisición continua de conocimientos y capacidades relacionadas con el servicio público educativo y la práctica pedagógica.

AEL: Autoridad educativa local. Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de estas reglas quedará incluida la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

AFSEDF: Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los...

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