Acuerdo número 712 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente (Continúa de la Sexta Sección)

Fecha de disposición29 Diciembre 2013
Fecha de publicación29 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEPTIMA. Poder Ejecutivo

ACUERDO número 712 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente (Continúa de la Sexta Sección) (Viene de la Sexta Sección)

En las Universidades Interculturales.

Los/as profesores/as de tiempo completo que hayan sido contratados/as antes del 31 de diciembre de 2008 podrán optar por una beca para realizar estudios de maestría o de doctorado convencional o directo. Los/as profesores/as contratados/as con el nombramiento de tiempo completo, preferentemente, que aún no cuenten con el grado de doctorado, y que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría podrán optar por una beca de doctorado. No se otorgarán becas para realizar estudios de maestría o de doctorado directo a profesores/as contratados/as a partir del 1 de enero de 2009 con licenciatura.

  1. SOBRE LOS APOYOS

    II.1. Las becas de posgrado se otorgan en las siguientes modalidades:

    1. Doctorados y maestrías convencionales.

    2. Programas con estancia reducida de doctorado o maestría.

    3. Becas para redacción de tesis de doctorado o de maestría.

    4. Especialidades médicas con orientación clínica en el área de la salud.

    5. Especialidades tecnológicas (Unicamente Universidades Tecnológicas)

    II.2. Los conceptos, montos y periodo de cada modalidad de beca se detallan en la normativo del PROGRAMA disponible en la página electrónica http://dsa.sep.gob.mx. El PROGRAMA no está en posibilidades de apoyar conceptos fuera de los que se detallan en la normativa vigente.

  2. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACION

    III.1. Los términos de la presente convocatoria se basan en las Reglas de Operación vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en los Lineamientos del PROGRAMA.

    III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias de carácter individual emitidas por PROGRAMA se encuentran disponibles en la página http://dsa.sep.gob.mx/solicitudesv3. El candidato deberá llenar su solicitud en formato electrónico. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios en sus modalidades: i) Profesores de Universidades Públicas Estatales y Afines, SEP-23-002-A; ii) Profesores de Universidades Tecnológicas, SEP-23-002-B; iii) Profesores de Universidades Politécnicas, SEP-23-002-C, iv) Profesores de Institutos Tecnológicos (SEP-23-002-D), v) Profesores de Escuelas Normales Públicas (SEP-23-002-E) y vi) Profesores de Universidades Interculturales (SEP23-002-F); mientras que la homoclave correspondiente al trámite de becas para redacción de tesis para maestría, doctorado y especialidades médicas o tecnológicas es SEP-23-004. Excepcionalmente, el PROGRAMA apoyará la implementación y/o desarrollo de programas de posgrado especiales.

    III.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes en línea será el ___ de ________ de 2014, mientras que la fecha de cierre del sistema será el ____ de ____________ del presente.

    III.4. La IES por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes, entregarán en las oficinas de PROGRAMA el oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas acompañadas de los documentos que se mencionan en la normativa vigente.

    III.5. El otorgamiento de las becas estará en función del presupuesto aprobado.

    III.6. El PROGRAMA informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes tres meses después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de rechazo se indicarán las razones.

    III.7. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme al diagrama establecido en las Reglas de Operación vigentes.

    III.8. Los aspectos no contemplados en esta convocatoria serán resueltos por el PROGRAMA de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.

    Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.

    "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".

    Reconocimiento a Profesores de Tiempo Completo con Perfil Deseable.

    El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente en Educación Superior, es lograr la superación del profesorado y la consolidación de los Cuerpos Académicos de las instituciones de educación superior (IES) para elevar la calidad de la educación en el país. Para alcanzar este objetivo la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Superior (SES) ha emprendido en el marco del PROGRAMA varias acciones enfocadas a promover que los/as profesores/as de tiempo completo se integren en Cuerpos Académicos y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.

    La SEP, a través de la SES, convoca a los/as profesores/as de las IES adscritas al PROGRAMA que realizan actividades académicas de docencia, generación o aplicación innovadora de conocimiento, gestión académica-vinculación y tutorías a presentar solicitudes conforme a las siguientes:

    BASES

  3. CARACTERISTICAS DE LOS/AS PROFESORES/AS

    El reconocimiento al perfil deseable lo otorga la Subsecretaría de Educación Superior a través del PROGRAMA a los/as profesores/as de tiempo completo que cumplen satisfactoriamente las funciones universitarias y dan evidencia de ello por lo menos en los tres últimos años.

    En Universidades Públicas Estatales y Afines

    El reconocimiento a profesores de tiempo completo con perfil deseable se refiere al profesor/a universitario que posee un nivel de habilitación académica superior al de los programas educativos que imparte, preferentemente cuenta con el doctorado y, además, realiza de forma equilibrada actividades de docencia, generación o aplicación innovadora de conocimientos, tutorías y gestión académica-vinculación.

    En Universidades Politécnicas

    El reconocimiento a profesores/as de tiempo completo con perfil deseable se refiere al profesor/a universitario/a que posee una habilitación científica-tecnológica superior a la de los programas educativos que imparte, preferentemente cuenta con el doctorado y, además, realiza de forma equilibrada actividades de docencia, investigación aplicada o desarrollo tecnológico, tutorías y gestión académica-vinculación.

    En Institutos Tecnológicos

    El reconocimiento a profesores/as de tiempo completo con perfil deseable se refiere a los/as profesores/as que poseen un nivel de habilitación tecnológica satisfactoria para los programas educativos que imparten y que los capacita para resolver las demandas del sector productivo. Preferentemente cuentan con el doctorado y realizan de forma equilibrada actividades de docencia, investigación aplicada o desarrollo tecnológico, gestión académica-vinculación y tutorías.

    En Universidades Tecnológicas

    El reconocimiento a profesores/as de tiempo completo con perfil deseable se refiere a los/as profesores/as que cuentan con una habilitación profesional tecnológica superior a la de los programas educativos que imparten y que les permite contribuir en el desarrollo industrial regional y nacional; preferentemente cuentan con el grado de doctorado, maestría o especialidad tecnológica y, además, realizan de forma equilibrada actividades de docencia, investigación aplicada o desarrollo tecnológico, gestión académica-vinculación y tutorías.

    En las Escuelas Normales Públicas

    El reconocimiento a profesores/as de tiempo completo con perfil deseable se refiere a los/as profesores/as que poseen un nivel de habilitación académica superior a la de los programas educativos que imparten, preferentemente de maestría o doctorado en el campo de la educación y de la formación docente, lo cual les permite contribuir a la formación pertinente de los/as profesores/as de educación básica y responder con calidad a las demandas del desarrollo educativo del país; además realizan de forma equilibrada actividades de docencia, investigación educativa innovadora, vinculación con instituciones y organizaciones del ámbito educativo, tutorías y gestión académica.

    En las Universidades Interculturales

    El reconocimiento a profesores/as de tiempo completo con perfil deseable se refiere a los/as profesores/as que poseen un nivel de habilitación académica superior a la de los programas educativos que imparten, preferentemente de maestría o doctorado y que realizan de forma equilibrada actividades de docencia, investigación, tutorías y gestión académica-vinculación relacionada con las comunidades originarias.

  4. SOBRE EL APOYO

    Para estar en posibilidad de solicitar el reconocimiento al perfil deseable el profesor/a debe cumplir con los requisitos que se indican en la normativa vigente, disponible en http://dsa.sep.gob.mx.

  5. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES Y SU EVALUACION

    III.1. Los términos de esta convocatoria se basan en la normativa vigente.

    III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias emitidas por el PROGRAMA se encuentran en http://dsa.sep.gob.mx. Deberán llenarse en línea y no habrá ningún otro medio para participar. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios en sus modalidades: i) Profesores de Universidades Públicas Estatales y Afines, SEP-23-003-A; ii) Profesores de Universidades Politécnicas, SEP-23-003-B; y iii) Profesores de Universidades Tecnológicas, SEP-23-003-C, iv) Profesores de Institutos Tecnológicos, SEP-23-003-D, v) Profesores de Escuelas Normales Públicas, SEP-23-003-E y vi) Profesores de Universidades Interculturales, SEP-23-003-F.

    llI.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes será el __ de _______ y la de cierre el __ de ______ de 2014.

    III.4. Siendo un...

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