Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad

Fecha de disposición28 Diciembre 2013
Fecha de publicación28 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 32, 33, 42, 69, 70 y 71 de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10, 19, fracciones I y IV y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracción XX, 18, fracción V, 29, 30, 31, 40 y Anexos 17, 18, 24 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que asimismo, las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 establece en sus artículos 3, fracción XX y 30 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 24;

Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 703 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD

ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

México, Distrito Federal, a 18 de diciembre de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD

Índice

Glosario

  1. Introducción

  2. Objetivos

    2.1. General

    2.2. Específicos

  3. Lineamientos

    3.1. Cobertura

    3.2. Población objetivo

    3.3. Beneficiarios/as

    3.3.1. Requisitos

    3.3.2. Procedimiento de selección

    3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)

    3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de los recursos.

    3.6. Participantes

    3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)

    3.6.2. Instancia normativa

    3.7. Coordinación institucional

  4. Operación

    4.1. Proceso

    4.2. Ejecución

    4.2.1. Avances físicos financieros

    4.2.2. Acta de entrega-recepción

    4.2.3. Cierre de ejercicio

  5. Auditoría, control y seguimiento

  6. Evaluación

    6.1. Interna

    6.2. Externa

  7. Transparencia

    7.1. Difusión

    7.2. Contraloría social

  8. Quejas y denuncias

    ANEXOS

Anexo 1 Carta compromiso única
Anexo 2 Flujograma

Glosario

Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

AEL: Autoridad Educativa Local. Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de estas reglas quedará incluida la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

AFSEDF: Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno federal, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal.

ASF: Auditoría Superior de la Federación.

Asistencia Técnica: conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento que integran el Servicio de Asistencia Técnica y se brindan al personal docente, directivo y de supervisión escolar para mejorar la práctica profesional y la eficacia de las escuelas.

Carta compromiso de la escuela: documento mediante el cual el plantel educativo expresa frente a la AEL su voluntad de participar en el Programa Escuelas de Calidad y, en su caso, en otros programas sujetos a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, así como el compromiso para realizar las acciones correspondientes sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación para la operación del Programa que sean emitidos por la SEB.

Carta compromiso única: oficio de las AEL dirigido a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, con atención a la Subsecretaría de Educación Básica, donde expresa su compromiso de participar en el Programa.

CEPS: Consejo Escolar de Participación Social o equivalente. Órgano colegiado constituido en cada escuela pública de educación básica, integrado con madres, padres de familia, o tutores, y representantes de sus asociaciones, maestros/as y representantes de su organización sindical, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Educación y con apego a lo dispuesto en los acuerdos 280 por el que se establecen los Lineamientos Generales a los que se ajustarán la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación y 535 por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación de los Consejos Escolares de Participación Social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2000 y el 8 de junio de 2010, respectivamente y demás lineamientos que, en la materia, fije la Secretaría de Educación Pública del Gobierno federal.

CLS: Comité local de selección. Órgano colegiado constituido por la AEL donde son resueltas las solicitudes de incorporación o reincorporación de las escuelas identificadas como población objetivo del Programa.

Comité Técnico Local de Educación Básica (CTEB): instancia de coordinación ejecutiva encabezada por el secretario de educación local u homólogo para el caso de los Estados y por el Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, para el caso del Distrito Federal, que genera sinergias, proporciona dirección y da seguimiento a la gestión local de la política para la educación básica.

Comunidad Escolar: se refiere al conjunto de personas involucradas en la escuela: personal directivo y docente, personal de apoyo y asistencia (supervisores/as, asesores/as, intendencia, etc.), alumnado, madres y padres de familia o tutores.

CONAPO: Consejo Nacional de Población.

CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Convenio Marco de Coordinación: instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal acuerda con las AEL, entre otros aspectos, la operación del Programa Escuelas de Calidad, la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, en el marco de las presentes Reglas de Operación. Para el caso de la AFSEDF se celebran Lineamientos Internos de Coordinación.

CTE: Consejo Técnico Escolar. Es el órgano integrado por el director/a del plantel y el personal docente, así como por los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje del estudiantado de las escuelas de educación básica. Está encargado de tomar y ejecutar decisiones comunes enfocadas a que el centro escolar cumpla de manera uniforme y satisfactoria su misión. Es además el medio por el cual se fortalecerá la autonomía de gestión del centro escolar, con el propósito de generar los ambientes de aprendizaje más propicios para el alumnado con el apoyo corresponsable en las tareas educativas de las madres y padres de familia, o tutores, del CEPS, de la Asociación de Padres de Familia y de la comunidad en general. En los casos de escuelas indígenas, migrantes, unitarias y multigrado, los Consejos Técnicos Escolares estarán formados por docentes de diversas escuelas y presididos por el supervisor/a escolar, o bien, se integrarán a partir de mecanismos que respondan a los contextos específicos de la entidad federativa o región, de acuerdo con las disposiciones que emitan las AEL.

CTFEEC: Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad y su equivalente para el caso del Distrito Federal.

CTFNEC: Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad".

CTZ: Consejo Técnico de Zona Escolar. Órgano colegiado que se constituye como un espacio propicio para el análisis, la deliberación y la toma de decisiones sobre los asuntos educativos de las zonas escolares. Se integra por el supervisor/a y el director/a de las escuelas de la zona escolar. Constituye una oportunidad para el desarrollo profesional docente y la mejora de las escuelas. Sus tareas consisten en el trabajo colegiado entre el personal...

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