Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2014

Fecha de disposición30 Diciembre 2013
Fecha de publicación30 Diciembre 2013
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

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ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2014.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

LORENA CRUZ SÁNCHEZ, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en el artículo 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 43 fracciones I y XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, y

CONSIDERANDO

Primero. Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio fiscal aplicable.

Segundo. Que en observancia a los artículos 1o., 4o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará); así como los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 14, 16, 29, 32, 40, 41, 42, 43 y 48 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) y 1, 2, 3, 4, 18, 19, 20, 40, 41, 48 fracciones III y IX, 49, 50 y 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad).

Tercero. Que el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), establece que el objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:

- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.

- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios.

Cuarto. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Quinto. Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Sexto. Que el Plan Nacional de Desarrollo 20132018 establece los objetivos, metas, estrategias y prioridades que regirán las acciones del Gobierno Federal durante la presente administración; e incluye la Estrategia Transversal de la Perspectiva de Género, cuyas líneas de acción deben incluirse en todas las políticas públicas y reflejarse en los programas que derivan de dicho Plan.

Séptimo. Que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 20132018, es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deberán considerar los objetivos, estrategias y líneas de acción del mismo para la elaboración de sus respectivos programas, que de esta forma se alinearán y articularán entre sí.

Octavo. Que el Instituto Nacional de las Mujeres dará seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, con base en las metas y los indicadores correspondientes.

Bajo este contexto legal he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2014

  1. INTRODUCCIÓN

    México ha registrado avances importantes en la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas con resultados favorables. Sin embargo, en la gestión gubernamental se siguen realizando acciones aisladas y sin integralidad debido a que no se ha considerado esta perspectiva en todas las fases del ciclo de las políticas públicas; esto es, en el diseño, presupuestación, implementación, seguimiento y evaluación.

    El fortalecimiento a los mecanismos para el adelanto de las mujeres, mediante los cuales los tres órdenes de gobierno realizan acciones para institucionalizar la perspectiva de género es un aspecto fundamental para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

    En este contexto, el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género 2014 (PFTPG), impulsa y facilita el acceso de los mecanismos para el adelanto de las mujeres a subsidios y herramientas que los fortalezcan en aspectos técnicos, metodológicos y de procedimiento para que formulen, ejecuten y evalúen políticas, programas y acciones que les permitan consolidar su incidencia e insertar de manera transversal la perspectiva de género en la gestión gubernamental.

    En relación con el año fiscal anterior, estas reglas de operación presentan modificaciones debido a su alineación al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), que al considerar la importancia de garantizar la igualdad sustantiva, establece la perspectiva de género como eje transversal. Este hecho, confiere relevancia inédita al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad), cuyos objetivos, estrategias y líneas de acción son el referente esencial para la elaboración de políticas, programas y presupuestos gubernamentales, y al cual se alinea el PFTPG.

    El PFTPG contribuirá con las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), las instancias Municipales de las Mujeres (IMM) centralizadas y descentralizadas y los Órganos Político Administrativos (delegaciones) del Distrito Federal, a que cumplan con su mandato y puedan alcanzar la igualdad sustantiva. Estas reglas de operación incluyen además criterios para priorizar la participación de los municipios y delegaciones objetivo de la estrategia del gobierno federal en el marco del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (Sinhambre).

  2. OBJETIVOS

    2.1 General

    Fomentar e impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres contribuyendo a la incorporación transversal de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la cultura organizacional de la administración pública estatal, municipal y de las delegaciones del Distrito Federal, para institucionalizarla y dar así cumplimiento a la Política Nacional de Igualdad definida en el Plan Nacional de Desarrollo, al Proigualdad y a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    2.2 Específicos

    2.2.1 Fortalecer las capacidades institucionales de las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), de las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM) y de las Delegaciones del Distrito Federal para el cumplimiento de su mandato.

    2.2.2 Impulsar acciones que incidan en el cambio institucional de la administración pública estatal, municipal y delegacional a favor de la igualdad y la no discriminación de género, mediante la coordinación entre las IMEF y las IMM o las delegaciones.

    2.2.3 Promover la coordinación y corresponsabilidad intergubernamental de las entidades federativas, municipios y delegaciones para el cumplimiento de la Política Nacional de Igualdad, con énfasis en las políticas públicas con perspectiva de género y la armonización legislativa, con el propósito de evitar duplicidad de acciones y reducir gastos administrativos.

    2.2.4 Impulsar la instalación y continuidad de los Centros de Desarrollo de las Mujeres en los municipios y delegaciones identificados como prioritarios por el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.

  3. LINEAMIENTOS

    3.1 Cobertura

    Nacional: 31 entidades federativas y sus municipios; y el Distrito Federal y sus delegaciones.

    3.2 Población objetivo

    · Las 31 Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas y la del Distrito Federal.

    · Delegaciones del Distrito Federal.

    · Las Instancias Municipales de las Mujeres centralizadas y descentralizadas.

    · Los municipios y delegaciones identificados como prioritarios por el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.

    3.3 Modalidades de participación

    Para acceder a los recursos del Programa, la población objetivo podrá participar de...

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