Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del 29 de enero de 2008 emitida por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio contencioso administrativo federal 16032/04-17-06-2/972/07-S2-06-01, promovido por Petroflex Industria e Comercio, S.A.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL 29 DE ENERO DE 2008 EMITIDA POR LA SEGUNDA SECCION DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 16032/04-17-06-2/972/07-S2-06-01, PROMOVIDO POR PETROFLEX INDUSTRIA E COMERCIO, S.A.

En cumplimiento a la sentencia dictada el 29 de enero de 2008 por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de contencioso administrativo federal 16032/04-17-06-2/972/07-S2-06-01 promovido por Petroflex Industria e Comercio, S.A. (Petroflex o la Recurrente), la Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", emite la presente Resolución con base en los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final antidumping

  1. El 27 de mayo de 1996 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR) originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias a las importaciones de hule sintético SBR en las series cuyos dos primeros dígitos son 15 o 17:

    1. de 71.47 para las importaciones provenientes de la empresa Petroflex y

    2. de 96.38 por ciento a las demás exportadoras de Brasil.

    Resolución final del primer examen quinquenal

  3. El 23 de julio de 2003 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2001.

    Resolución final del segundo examen quinquenal

  4. El 21 de febrero de 2007 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2006.

    Recurso de revocación

  5. El 25 de septiembre de 2003 Petroflex interpuso el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución a que se refiere el punto 3 de la presente y formuló los agravios que a continuación se resumen:

    Primero.- El procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias a las importaciones de PVC (sic) es ilegal. La Secretaría carece de facultades expresas para tramitar y resolver un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria, en virtud de que ni en la Ley de Comercio Exterior (LCE) ni en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) se encuentra previsto o regulado dicho procedimiento.

    Si bien es cierto que el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) contempla la posibilidad de que las autoridades mediante un examen determinen si la supresión del derecho daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping, no menos cierto es que dicha norma no puede servir de fundamento legal de la autoridad investigadora para fundar el procedimiento de examen porque, aun reconociendo la supremacía del Acuerdo Antidumping, éste requiere de la existencia de la legislación ordinaria en la que se establezca y se cree el procedimiento que deberá desahogar la autoridad investigadora para realizar el llamado "procedimiento de examen".

    Segundo.- El procedimiento administrativo se tramitó por autoridades incompetentes. En el Reglamento Interior de la Secretaría (RI) no existe la facultad otorgada al Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales ni al Director General Adjunto Técnico Jurídico para actuar, ordenar, tramitar y emitir actos de autoridad en relación con el procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de cuotas compensatorias.

    Tercero.- La resolución que se impugna es ilegal porque la Secretaría no tomó en cuenta que, al no haber exportaciones y, por ende, precio de exportación, no podía haber margen de discriminación de precios ni daño a la producción nacional. En consecuencia, la Secretaría debió eliminar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hule polibutadieno SBR.

    Cuarto.- La resolución final es ilegal porque la Secretaría no funda ni motiva las razones por las cuales considera que las pruebas presentadas por Petroflex no son idóneas para demostrar su dicho. Tampoco valoró debidamente las probanzas ofrecidas porque, de haberlo hecho, hubiera llegado a la convicción de que las pruebas, la información y los argumentos presentados demostraban que, de eliminarse la cuota compensatoria, no se daría lugar a la continuación o repetición del daño a la producción nacional.

    Quinto.- El procedimiento de examen se resolvió extemporáneamente lo cual provoca la ilegalidad de la resolución final.

    Sexto.- La resolución final del procedimiento de examen es ilegal porque no contiene el resumen de la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX o Comisión) sobre la conveniencia de imponer o determinar cuotas compensatorias definitivas. No se aprecia que la COCEX se haya basado en un análisis económico de los costos y beneficios que se deriven de la...

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