Acuerdo del Tribunal en Pleno emitido en sesión ordinaria celebrada el 11 de marzo de 2014, relativo a la suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de abril, cinco de mayo y uno de agosto de dos mil catorce
Edición | Matutina |
Emisor | Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL ONCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión del diez de diciembre de dos mil trece, con fundamento en los artículos 29, 30 y 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 37 de las Condiciones Generales de Trabajo del propio Tribunal y 8, fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil catorce, durante los cuales no correrán términos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de diciembre de dos mil trece.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 8, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- Las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en el artículo 37, determinan que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal, en concordancia con el Poder Judicial Federal.
ACUERDO:
UNICO.- Se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el dieciséis, diecisiete y dieciocho de abril, cinco de mayo y primero de agosto del presente año, en la inteligencia de que en esos días no correrán términos.
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral Burocrático.
SEGUNDO.- Este acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE: GARY J...
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