Acuerdo del Tribunal en Pleno emitido en sesión ordinara del 10 de diciembre de 2013, relativo a los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para el año 2014

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial.

SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8o., fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno fijar el calendario de labores del propio Tribunal.

TERCERO.- Que el artículo 37 de las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal, determina que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y lo que acuerde el Pleno del Tribunal.

CUARTO.- Que de conformidad con el artículo 38, fracción III de las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal, se considera día de descanso el 4 de abril en conmemoración del Día del Trabajador del Tribunal.

QUINTO.- Que el Calendario Oficial, determina en el artículo segundo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B), del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores los siguientes: 1o. de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre.

En consecuencia, con fundamento en los citados preceptos legales y el artículo 124-A de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno emite el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año 2014, durante los cuales no correrán términos, además de los sábados y domingos los siguientes:

Enero 1o.

Febrero 3

Marzo 17

Abril 4 (Día del Trabajador del Tribunal)

Mayo 1o.

Julio 16 al 31 (primer receso)

Septiembre 16

Noviembre 17

Diciembre 15 al 31 (segundo receso)

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín...

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