Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que queda sin efecto el Punto Primero del Acuerdo CG714/2012 por el que se atendió la petición formulada por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas para suspender la destrucción de las boletas electorales de la elección del 2 de julio de 2006, y por el que modifica el Acuerdo CG660/ 2012 mediante el cual se emitieron los Lineamientos para la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y la lista nominal del Proceso Electoral Federal 2005-2006; en estricto acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado bajo el número de expediente SUP-RAP-477/2012 y su acumulado SUP-RAP-491/2012

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG238/2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE QUEDA SIN EFECTO EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO CG714/2012 POR EL QUE SE ATENDIÓ "LA PETICIÓN FORMULADA POR EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA SUSPENDER LA DESTRUCCIÓN DE LAS BOLETAS ELECTORALES DE LA ELECCIÓN DEL 2 DE JULIO DE 2006", Y POR EL QUE MODIFICA EL ACUERDO CG660/2012 MEDIANTE EL CUAL SE EMITIERON "LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LOS VOTOS VÁLIDOS, LOS VOTOS NULOS, LAS BOLETAS SOBRANTES Y LA LISTA NOMINAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2005-2006"; EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-477/2012 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-491/2012

ANTECEDENTES

  1. En sesión ordinaria celebrada el 20 de julio de 1994, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen Lineamientos a las Juntas Distritales Ejecutivas para la destrucción de la documentación electoral a la conclusión del Proceso Electoral Federal de 1994".

  2. En sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 1995, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se establecen criterios para que las Juntas Distritales Ejecutivas Procedan a la destrucción de los sobres que contienen los expedientes de las elecciones federales de 1994".

  3. En sesión extraordinaria celebrada el 27 de junio de 1997, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el plazo para la destrucción de la documentación electoral, a la conclusión del Proceso Electoral Federal de 1997".

  4. En cumplimiento al Acuerdo señalado en el numeral anterior, en sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 1998, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los Lineamientos para el estudio y análisis de la documentación electoral y por el que se emiten criterios para que las Juntas Ejecutivas Distritales procedan a la destrucción de los sobres que contienen la documentación electoral de las elecciones federales de 1997".

  5. En relación al Acuerdo del numeral anterior, el día 6 de febrero de 1998, el Partido Revolucionario Institucional interpuso un recurso de apelación, inconformándose del mismo.

  6. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en el expediente EXP. SUP-RAP-004/98, el 18 de marzo de 1998, que:

    "(...)

    PRIMERO.- Queda intocada la parte del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de treinta de enero, mediante la cual se establecen los mecanismos y se faculta a las juntas ejecutivas distritales, para proceder a la destrucción de los expedientes...

    SEGUNDO.- Se revoca [...], en la parte que fue recurrido, por la que se establecieron los Lineamientos para el estudio y análisis de la documentación del Proceso Electoral...

    TERCERO.- Se ordena la destrucción de la documentación electoral, [...] la cual debe abarcar la totalidad de los paquetes electorales...

    (...)"

  7. En sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2001, con el número CG07/2001, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se emiten criterios para que las juntas Distritales Ejecutivas procedan a la destrucción de los sobres que contienen la documentación electoral de las elecciones federales de 2000".

  8. En sesión ordinaria celebrada el 21 de octubre de 2003, con el número CG431/2003, se aprobó

    el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten criterios para la destrucción y evaluación de los paquetes electorales que contienen la documentación electoral de las elecciones federales de 2003".

  9. El Consejo General en su sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2005 aprobó mediante Acuerdo CG139/2005 el Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2005-2006, en donde estableció que el proyecto 4.2.4.1., "Producción y almacenamiento de la documentación y los materiales electorales" sería una acción a cargo de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, fijando como acción "9. Destruir la documentación electoral", la cual debía cumplirse como plazo límite en diciembre de 2006.

  10. En la sesión extraordinaria celebrada el 24 de agosto de 2005, mediante Acuerdo CG172/2005, se aprobaron los modelos de la boleta, de las actas de la Jornada Electoral y de los formatos de la demás documentación electoral, que se utilizaron durante el Proceso Electoral 2005-2006.

  11. Posterior al Proceso Electoral Federal 2005-2006, se presentaron diversas solicitudes de información y ante la imposibilidad de conceder el acceso a las boletas electorales utilizadas el día de la Jornada Electoral, celebrada el 2 de julio de 2006, fueron promovidos, diversos recursos de revisión a fin de controvertir las Resoluciones del Comité de Información de esta autoridad electoral.

  12. Con motivo de los Recursos de Revisión interpuestos ante la entonces Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Instituto Federal Electoral, identificadas como: CCTAI-REV-14/06, CCTAI-REV-17/06, CCTAI-REV-18/06, CCTAI-REV-22/06, mediante Acuerdo número CG271/2006, el Consejo General en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2006, aprobó modificar el Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2005-2006, en el Punto Primero referente al plazo para el cumplimiento de la acción correspondiente al proyecto 4.2.4.1, que señala "9. Destruir la documentación electoral" quedando de la siguiente manera: "Una vez que causen estado para todos los efectos legales, todas y cada una de las Resoluciones emitidas por la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información, o en su caso, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto de los expedientes números CCTAIREV-14/06, CCTAI-REV-15/06, CCTAI-REV-17/06 y su acumulado CCTAI-REV-18/06 y CCTAI-REV-22/06."

  13. La entonces Comisión del Consejo General para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Federal Electoral, declaró infundados los Recursos de Revisión CCTAI-REV-14/06, CCTAI-REV-15/06, CCTAI-REV-17/06, CCTAI-REV-18/06, CCTAI-REV-22/06 y CCTAI-REV-02/07, confirmando la Resolución del Comité de Información del Instituto, negando el acceso a las boletas electorales utilizadas en la Jornada Electoral celebrada el 2 de julio de 2006.

  14. El 22 de diciembre de 2006 y el 19 de febrero de 2007, fueron recurridas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las Resoluciones de los Recursos identificados como CCTAI-REV-14/06 y CCTAI-REV-02/07, respectivamente, emitidas por la Comisión del Consejo General para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Instituto Federal Electoral, los días 14 de diciembre de 2006 y 23 de enero de 2007, respectivamente.

  15. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fecha 25 de abril de 2007, resolvió acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados bajo los números SUP-JDC10-2007 y SUP-JDC88-2007, relacionados con el acceso a la documentación electoral contenida en los paquetes electorales resguardados por este Instituto.

  16. En la Resolución correspondiente se conformó la negativa al acceso a las boletas electorales utilizadas el día de la Jornada Electoral celebrada el 2 de julio de 2006; se revocaron las Resoluciones de los Recursos de Revisión identificados con las claves CCTAI-REV-14/06 Y CCTAI-REV-02/07, y se ordenó a la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, que emitiera nuevas Resoluciones en los citados Recursos de Revisión, siguiendo en forma estricta los Lineamientos precisados en la propia ejecutoria.

  17. El 27 de abril de 2007, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dio cuenta del cumplimiento dado a la ejecutoria por parte de la Comisión del Consejo General para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Federal Electoral.

  18. El 16 de mayo de 2007, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió desechar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-437/2007, promovido para impugnar el acatamiento de sentencia aludida en el numeral previo.

  19. El 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  20. El 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales". Dicho decreto dispone en su artículo Tercero Transitorio que se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones, aplicable en el Proceso Electoral Federal 2006.

  21. Además de las solicitudes de acceso a la información ya mencionadas, fueron presentadas otras más, las cuales al obtener un resultado negativo, presentaron diversos medios de impugnación, tal como la Resolución del Comité de Información del Instituto Federal Electoral CI094/2007, misma que fue recurrida por el C. Sergio Aguayo Quezada, mediante Juicio de Amparo Indirecto, mismo que conoció el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, bajo el número de expediente 1323/2007, el...

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