Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente FONDEN

Fecha de disposición31 Diciembre 2008
Fecha de publicación31 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, Secretario de Gobernación con fundamento en los artículos 4o., fracciones I, III y IV, 12, fracciones III, IX y XIV, 30, fracción I, 32, primer párrafo, 33, 36, 37 y 38 de la Ley General de Protección Civil y 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XXIV, 10, fracciones XVIII, XIX y 33, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación,

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que deberán regir la acción del gobierno en materia de protección civil, concretamente en una primera perspectiva hacia el avance de la seguridad aplicando el principio de la prevención, de tal forma que ésta tenga un rumbo y una dirección clara, situación que es concordante con lo establecido en el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012. En ese sentido el Plan Nacional de Desarrollo, establece una estrategia clara y viable para avanzar en la transformación de México sobre bases sólidas, realistas y sobre todo, responsables, de ahí que se señale la necesidad de transitar de un sistema de protección civil reactivo a uno preventivo con la corresponsabilidad y participación de los tres órdenes de gobierno, población y sectores social y privado, existiendo una responsabilidad compartida en aquellos programas que requieran la concurrencia y coordinación para la atención de las emergencias, así como la revisión cuidadosa de los procedimientos para asignar los recursos del Fondo de Desastres Naturales a las autoridades correspondientes y la entrega de apoyos a la población con la agilidad que esta materia requiere;

Que uno de los principios elementales de la protección civil es el compromiso que el Gobierno Federal establece con los ciudadanos y que permitirá, por lo tanto, contar con un sistema capaz de responder de manera pronta y efectiva a las situaciones de emergencia, por lo que se advierte la necesidad de ir siempre un paso adelante en la concepción, diseño, desarrollo y aplicación de acciones preventivas orientadas a la atención oportuna de emergencias, particularmente en el espacio de convergencia de los sectores mencionados;

Que esta vocación por avanzar en el desarrollo de nuevas ideas y soluciones, ha motivado el esquema de operación que se presenta en este instrumento, mismo que se sustenta en la experiencia que en el manejo del Fondo Revolvente ha tenido la Secretaría de Gobernación cuyos cambios se orientan a su constante mejora;

Que corresponde a la Secretaría de Gobernación fortalecer el marco jurídico de actuación de las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Civil, así como conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo Federal para la protección, prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de emergencia;

Que la Secretaría de Gobernación reconoce la necesidad de crear mecanismos que le permitan actuar de manera inmediata, transparente y eficaz, con el propósito de brindar la protección necesaria a la población y privilegiar un enfoque de efectividad en la anticipación, preparación, auxilio, rehabilitación, atención y recuperación de la misma tras el paso de los fenómenos naturales, particularmente en materia de protección a la vida, salud, alimentación, atención médica, vestido y albergue temporal estén por encima de cualquier otro tipo de interés;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley General de Protección Civil, corresponde a la Secretaría de Gobernación la emisión de una declaratoria de emergencia ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial;

Que en ejercicio de la facultad antes mencionada y una vez realizada la declaratoria de emergencia, la Secretaría de Gobernación deberá erogar, con cargo al Fondo Revolvente asignado, los montos que a su juicio se consideren suficientes para atenuar los efectos del posible desastre, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por el mismo, y

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha manifestado su conformidad con el contenido del mismo, en cuanto a los aspectos presupuestarios, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EMITIR LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y LA UTILIZACION DEL FONDO REVOLVENTE FONDEN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto regular la emisión y cierre de las declaratorias de emergencia, así como la administración, control y ejercicio del Fondo Revolvente FONDEN que tiene a su

cargo la Secretaría de Gobernación para la adquisición de suministros de auxilio para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada ante situaciones de emergencia ocasionadas por fenómenos naturales perturbadores.

Artículo 2

Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:

  1. CENAPRED: al Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Segob;

  2. CENAVECE: al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud;

  3. Coordinación: a la Coordinación General de Protección Civil de la Segob;

  4. Dependencias y entidades: a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;

  5. DGFDN: a la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales de la Segob;

  6. DGPC: a la Dirección General de Protección Civil de la Segob;

  7. DGPyP: a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Segob;

  8. DGRMSG: a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Segob;

  9. Emergencia: situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador;

  10. Entidades federativas: a los Estados y al Distrito Federal;

  11. Fenómeno Natural Perturbador: Fenómeno Natural Perturbador extremo, severo y/o atípico que origina una emergencia;

  12. FONDEN: al Fondo de Desastres Naturales;

  13. Fondo Revolvente FONDEN: al Fondo a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo.

  14. Instancia técnica facultada: aquellos entes federales facultados para corroborar la existencia de un fenómeno natural perturbador que puede generar una situación de emergencia en una fecha y lugar determinado, siendo éstos la Comisión Nacional Forestal, para el caso de incendios forestales; la Comisión Nacional del Agua, para el caso de los fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, y el CENAPRED, para el caso de los fenómenos geológicos;

  15. OIC: al Organo Interno de Control en la Segob;

  16. Segob: a la Secretaría de Gobernación;

  17. SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

  18. SFP: a la Secretaría de la Función Pública;

Artículo 3

El Fondo Revolvente FONDEN sólo podrá ser utilizado cuando exista una declaratoria de emergencia y con ello que la DGFDN autorice la adquisición de insumos conforme a la normatividad aplicable para responder de forma inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de las personas de manera complementaria y coordinada con las entidades federativas.

Artículo 4

Los fenómenos naturales perturbadores por los cuales la Segob podrá emitir una declaratoria de emergencia para que, en su caso, a las entidades federativas les sea posible el acceso a los recursos del Fondo Revolvente FONDEN, son los que a continuación se enlistan:

  1. Geológicos:

    1. sismo;

    2. erupción volcánica;

    3. alud;

    4. maremoto;

    5. ola extrema;

    6. movimiento de ladera (*);

    7. subsidencia (*), y

    8. hundimiento (*).

    (*) No se consideran aquellos producidos por actividad antrópica, tal como llenado o falla de presas, minería, explosiones, extracción de materiales, extracción del agua del subsuelo, túneles, obras de ingeniería, líneas vitales en malas condiciones, disposición inadecuada de aguas residuales en laderas, taludes improvisados, tránsito de vehículos con peso excesivo, vibraciones con maquinaria pesada, obras hidráulicas, canalizaciones, cortes, deforestación, actos vandálicos, derrames químicos, etc.

  2. Meteorológicos e Hidrometeorológicos:

    1. tormenta tropical;

    2. huracán;

    3. lluvia severa;

    4. nevada severa;

    5. granizada severa;

    6. helada severa;

    7. inundación fluvial;

    8. inundación pluvial, y

    9. tornado.

  3. Otros: incendio forestal.

    Conforme a las características y requisitos previstos en el presente Acuerdo, se podrán iniciar los trámites para la emisión de una declaratoria de...

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