Resolución que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de encendedores de gas, no recargables, de bolsillo, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en la fracción arancelaria 9613.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ENCENDEDORES DE GAS, NO RECARGABLES, DE BOLSILLO, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. DICHAS MERCANCIAS SE CLASIFICAN EN LA FRACCION ARANCELARIA 9613.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Vistos el Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República Popular China en Materia de Medidas de Remedio Comercial (Acuerdo entre México y China) y el expediente administrativo Rev. 23/07, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), de la Secretaría de Economía (Secretaría), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 14 de mayo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de encendedores de gas, no recargables, de bolsillo, clasificadas en la fracción arancelaria 9613.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), actualmente la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. Mediante la resolución señalada en el punto 1, se impuso una cuota compensatoria de $0.1232 dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por pieza a las importaciones de los encendedores descritos en el punto anterior.

    Resolución final del examen de cuota compensatoria

  3. El 1 de julio de 2005 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria referida en el punto 2. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 14 de mayo de 2004.

    Resolución de inicio de la revisión de cuotas compensatorias

  4. El 20 de agosto de 2007 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria y se convocó a los productores, importadores, exportadores y cualesquier otras personas físicas o morales que tuvieran interés jurídico en el resultado de la revisión, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, información y pruebas que estimaran pertinentes.

  5. La Secretaría notificó el inicio de la revisión al gobierno de China, a través de su embajada en México, así como a los importadores y exportadores de que tuvo conocimiento y les corrió traslado de los formularios oficiales, con objeto de que formularan sus argumentos y presentaran la información y pruebas requeridas.

    Partes interesadas

  6. Las partes de que tiene conocimiento la Secretaría, son las siguientes:

    Productor nacional

    Tokai de México, S.A. de C.V.

    Paseo de los Tamarindos 400-B, pisos 7,8 y 9

    Colonia Bosques de las Lomas

    Delegación Cuajimalpa

    C.P. 05120, México, D.F.

    Importadores

    Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.

    Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

    Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V.

    Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.

    Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.

    Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V.

    Casa Ley, S.A. de C.V.

    Paseo de los Tamarindos 400, Torre B, piso 22

    Colonia Bosques de las Lomas

    Delegación Cuajimalpa

    C.P. 05120, México, D.F.

    Comparecencia de las partes

    Productor nacional

  7. El 18 de septiembre de 2007, compareció Tokai de México, S.A. de C.V. (Tokai) para acreditar su legal existencia y la personalidad de su representante legal.

    Importadores

  8. El 19 y 26 de septiembre de 2007, comparecieron la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.; Suburbia, S.A. de C.V.; Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V.; Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.; Servicios Comerciales Control, S.A. de C.V.; Woolworth Trading, S.A. de C.V.; Textilimport, S. de R.L. de C.V.; Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V.; Coppel, S.A.B. de C.V.; Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.; Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. y Casa Ley, S.A. de C.V. (ANTAD, Suburbia, Wal-Mart, Comercializadora México Americana, Servicios Comerciales Control, Woolworth Trading, Textilimport, Supermercados HEB, Coppel, Chedraui, Operadora de Ciudad Juárez y Casa Ley, respectivamente) para acreditar su legal existencia y la personalidad de su representante legal.

    Prórrogas

    Respuesta al formulario oficial

  9. Mediante oficios del 21 y 24 de septiembre de 2007 la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días a Tokai, Servicios Comerciales Control y Woolworth Trading para dar respuesta al formulario oficial. El plazo venció el 4 de octubre de 2007.

  10. Mediante oficio del 27 de septiembre de 2007 la Secretaría otorgó una prórroga para dar respuesta al formulario oficial a la ANTAD, Suburbia, Wal-Mart, Comercializadora México Americana, Textilimport, Supermercados HEB, Coppel, Tiendas Chedraui, Operadora de Ciudad Juárez y Casa Ley, la cual por equidad procesal se hizo extensiva a todas las partes interesadas en participar en el procedimiento. El plazo venció el 11 de octubre de 2007.

    Contraargumentaciones y réplicas

  11. Mediante oficios del 5 de octubre de 2007 se notificó a Tokai, al Consejero Económico y Comercial de China, a la ANTAD, Comercializadora México Americana, Wal-Mart, Servicios Comerciales Control, Suburbia, Woolworth Textilimport, Supermercados HEB, Coppel, Tiendas Chedraui, Operadora de Ciudad Juárez y Casa Ley, el plazo para presentar sus contraargumentaciones y réplicas que venció el 23 de octubre de 2007.

    Requerimientos de información

    Partes interesadas

  12. Mediante oficio del 10 de diciembre de 2007 se otorgó a Tokai una prórroga por lo que el plazo para dar respuesta al requerimiento venció el 10 de enero de 2008.

    No partes

  13. Mediante oficio del 15 enero de 2008 se otorgó una prórroga a "No Sabe Fallar" para dar respuesta a los requerimientos de información formulados mediante oficios del 20 de noviembre y 14 de diciembre de 2007.

    Respuesta a formularios oficiales y contraargumentaciones

  14. El 11 de octubre de 2007 compareció Tokai para dar respuesta al formulario oficial y el 23 de octubre de 2007 presentó sus contraargumentaciones y réplicas.

  15. El 11 de octubre de 2007 comparecieron la ANTAD, Comercializadora México Americana, Wal-Mart, Chedraui, Operadora de Ciudad Juárez, Supermercados HEB, y Casa Ley para dar respuesta al formulario oficial y el 23 de octubre de 2007 presentaron sus contraargumentaciones y réplicas.

    Requerimientos de información

  16. El 10 de enero de 2008 compareció Tokai para dar respuesta al requerimiento de información formulado el 20 de noviembre de 2007.

  17. El 11 de enero y 24 de marzo de 2008 comparecieron la ANTAD, Comercializadora México Americana, Wal-Mart, Chedraui, Operadora de Ciudad Juárez, Supermercados HEB y Casa Ley para dar respuesta a los requerimientos de información formulados el 12 de diciembre de 2007 y 14 de marzo de 2008, respectivamente.

  18. El 13 de diciembre de 2007 y el 14 de enero de 2008 el Subadministrador de Control Documental del Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio respuesta al requerimiento de información formulado el 21 de noviembre de 2007 al Administrador Central de Contabilidad y Glosa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  19. El 3, 4, 17 y 18 de diciembre de 2007 y el 8, 14, 17 y 22 de enero de 2008, comparecieron Mygra, Eximagen, Flaminaire, Impress Technos, British American Tobacco México, Univox y "No Sabe Fallar" (todas S.A. de C.V.) para dar respuesta a los requerimientos de información formulados el 20 de noviembre y el 14 de diciembre de 2007, respectivamente.

    Otras comparecencias

  20. El 27 de septiembre de 2007 compareció el Consejero Económico y Comercial de la embajada de China en México para manifestar que:

    1. No se identifican directa ni indirectamente a los productores, exportadores, comercializadores...

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