Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-ENER-2012, Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gas L.P. o gas natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado

Fecha de disposición23 Mayo 2013
Fecha de publicación23 Mayo 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-025-ENER-2012, EFICIENCIA TÉRMICA DE APARATOS DOMÉSTICOS PARA COCCIÓN DE ALIMENTOS QUE USAN GAS L.P. O GAS NATURAL. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V, y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 1o., 38 fracciones II, III y IV, 40 fracciones I, X y XII, y 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción IV, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-ENER-2012, Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gas L.P. o gas Natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012.

M. en C. Carlota de las Mercedes Cagigas Castelló-Tárrega Coordinadora de Asesores de la Subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Sener Fecha de recepción: 12/noviembre/2012 Dice: 5. Especificaciones Los aparatos de uso doméstico para cocinar alimentos no deben presentar piloto con excepción de los pilotos de seguridad. Se sugiere hacer mención de los equipos que pueden presentar este tipo de piloto de seguridad de acuerdo a la clasificación de la misma NOM. - Estufas - Hornos - Parrillas Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede parcialmente. Se modifica el párrafo para quedar como sigue: 5. Especificaciones Los aparatos de uso doméstico para cocinar alimentos no deben presentar piloto de encendido permanente.

Dice: 5.1 Eficiencia térmica de los quemadores de la sección superior "La eficiencia térmica de los quemadores de la sección superior incluyendo a los controlados por termostato, no debe ser menor a los valores que se mencionan a continuación: - Para quemadores con capacidad térmica hasta 11 500 kJ/h, no debe ser menor que 45%. - Para quemadores con capacidad térmica mayor que 11 500 kJ/h, no debe ser menor que 30%. Además de lo anterior, se estipula lo siguiente: 8. Etiquetado La información comercial de los productos objeto del presente proyecto de norma debe estar contenida en una etiqueta para su instalación y rastreabilidad, en cada equipo con caracteres legibles en idioma español, conteniendo al menos los siguientes datos: a) Marca del fabricante o comercializador b) Modelo del equipo c) Tipo d) Índice de Eficiencia Térmica e) Consumo de mantenimiento del horno en kW f) Consumo total de gas en m3/h (cuando aplique, conforme al apéndice A). Tipo de gas para el cual se diseña el aparato." Se deben manejar las mismas unidades o manejar las equivalencias dentro del desarrollo de la Norma, es decir, hacer las comparativas entre kJ/h y kW para evitar hablar en diferencia de unidades térmicas. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede. Las unidades a utilizar serán kJ/h.

Dice: 5.2.1 Cálculo del Índice de Eficiencia Térmica Tabla 1d. Índice de Eficiencia Térmica
Ponderación total Clasificación
1 E
> 1 y D
> 2 y C
> 3 y B
> 4 y A

Se debe especificar a qué equipos pertenece o pueden tener esta clasificación de eficiencia térmica, y si es igual en valor para gas natural y gas L.P. buscando que sea más fácil para la lectura de todo tipo de usuario.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede.

La norma específica a qué productos aplica el índice de eficiencia térmica (estufas y parrillas) y para los hornos aplica el consumo de mantenimiento. Además, el resultado obtenido al evaluar gas L.P. o gas natural es diferente, razón por la cual se declaran ambos valores en la etiqueta.

Dice: 7.2 Eficiencia térmica de los quemadores de la sección superior. Se considera necesario incluir en el Proyecto de NOM-025-ENER-2012 la definición de "Eficiencia Térmica", ya que dicha definición tampoco se encuentra definida en la NOM indicada (NOM-019-SEDG-2002). Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede. Se incluyó en el capítulo 3, la definición de eficiencia térmica y quedó como sigue: 3.2. Eficiencia térmica (h): Es la relación existente entre el calor absorbido por el agua y el calor liberado por el combustible, expresado en por ciento.
Dice: 7.2.3 Expresión de resultados : "La prueba se cumple cuando: La eficiencia térmica es como mínimo de 45% para los quemadores de la sección superior con capacidad térmica hasta 11 500 kJ/h. La eficiencia térmica es como mínimo de 30% para los quemadores de la sección superior con capacidad térmica mayor que 11 500 kJ/h." Se recomienda especificar claramente para qué tipo de equipo son estos valores o expresar y confirmar que es para todos y aplicar estos porcentajes con igualdad para estufas, asadores y hornos, al igual que si es para Gas LP y/o Gas Natural. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede. En el texto de la norma se especifica claramente a los productos que aplica, ya sea que utilicen gas L.P. o gas natural.

Dice: 8. Etiquetado "La información comercial de los productos objeto del presente proyecto de norma debe estar contenida en una etiqueta para su instalación y rastreabilidad, en cada equipo con caracteres legibles en idioma español, conteniendo al menos los siguientes datos:" a) Marca del fabricante o comercializador b) Modelo del equipo c) Tipo d) Índice de Eficiencia Térmica e) Consumo de mantenimiento del horno en kW f) Consumo total de gas en m3/h (cuando aplique, conforme al apéndice A) g) Tipo de gas para el cual se diseña el aparato. Se recomienda especificar ejemplos del tipo al que se refiere el inciso c). Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede parcialmente. Se modifica el texto del inciso c) para quedar como sigue: c) tipo (De acuerdo con lo especificado en el capítulo 4).
Dice: 9.5 Procedimiento "9.5.1 Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el solicitante podrá optar por cualquiera de las siguientes modalidades: a) Certificación mediante pruebas periódicas al producto b) Certificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción. c) Certificación por lote" Especificar o aclarar si el cumplimiento de la Norma, es obligatorio para poder certificar periódicamente de acuerdo con el inciso a). Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede. Efectivamente, de acuerdo con lo indicado en el Punto 9.5.2, se tiene que cumplir con lo especificado en la norma, para poder obtener la certificación mediante pruebas periódicas al producto.

Dice: Comentario General Se sugiere uniformar dentro de lo posible las expresiones de unidades térmicas y manejar una unidad como "joule o watt térmico" con el fin de presentar una mejor lectura y entendimiento para todo tipo de usuario. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede. Las unidades a utilizar serán kJ/h.
Ing. Carlos Ojeda C., Signatario Autorizado de la empresa Gilotronics Fecha de recepción: 29/Noviembre/12 Dice: 1. Objetivo y campo de aplicación Quedan exentos del campo de aplicación de este proyecto de Norma Oficial Mexicana los aparatos y dispositivos siguientes: - Asadores - Quemadores infrarrojos; - Quemadores para comal; - Quemadores ovales, y - Aparatos portátiles que utilizan recipientes desechables con acoplamiento directo. Si el campo de aplicación no considera estos aparatos y/o dispositivos ¿para qué se considera el anexo A? Se sugiere eliminar el apéndice A Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró
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