Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba la solicitud de Pemex-Gas y Petroquímica Básica sobre el cambio de la metodología para el cálculo de los precios de venta de primera mano del gas licuado de petróleo con base en el modelo de precios por población

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/284/2014

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA LA SOLICITUD DE PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA SOBRE EL CAMBIO DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS DE VENTA DE PRIMERA MANO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO CON BASE EN EL MODELO DE PRECIOS POR POBLACIÓN

RESULTANDO

Primero. Que, con fecha 1 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Directiva sobre la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Licuado de Petróleo Objeto de Venta de Primera Mano, DIRGLP0012008 (la Directiva de precios de VPM) expedida por esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión).

Segundo. Que, dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo (GLP o gas LP) ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales mediante decretos publicados en el DOF.

Tercero. Que, con fundamento, entre otras disposiciones jurídicas, en el artículo 1, cuarto párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con fecha 1 de enero de 2014, publicó en el DOF el "DECRETO por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales" (el Decreto), el cual se ha venido modificando y se ha ampliado su vigencia mensualmente.

Cuarto. Que, con fecha 25 de junio de 2014, mediante el escrito PGPB-SP-GR-330-2014, PemexGas y Petroquímica Básica (PGPB) presentó, para aprobación de esta Comisión, una propuesta de modificación a la metodología de precios del gas LP objeto de venta de primera mano (metodología de precios de VPM) que ha venido utilizando, conforme a la política establecida en el Decreto.

Quinto. Que, con la misma fecha, la Secretaría de Energía presentó a esta Comisión el Oficio No. 513.-DGGLP/210/2014, por medio del cual emite su opinión respecto de la propuesta de modificación a la metodología de precios de VPM referida en el Resultando anterior.

Sexto. Que, igualmente, con la misma fecha la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dirigió el Oficio No. 349-B-1-042 a la Secretaría de Energía comunicando su opinión en relación con la propuesta de modificación a la metodología de precios de VPM, escrito que también fue presentado a esta Comisión por la vía del correo electrónico institucional.

CONSIDERANDO

Primero. Que esta Comisión es la autoridad facultada, de conformidad con el artículo 3, fracción XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora, para establecer la metodología de precios del gas LP objeto de venta de primera mano (VPM).

Segundo. Que la metodología contenida en la Directiva de precios de VPM a que hace referencia el Resultando Primero de la presente Resolución se compone de los elementos siguientes:

  1. Los precios de referencia internacionales en el mercado de Mont Belvieu, Texas;

  2. El costo de internación imputable, en su caso, al costo de oportunidad del GLP en el punto de referencia relevante para cada centro procesador;

  3. El ajuste por costos de transporte que permita reflejar el costo de oportunidad y las condiciones de competitividad del GLP en cada punto de venta;

  4. Las tarifas de las plantas de suministro en las que se realiza la entrega del GLP objeto de venta de primera mano, en su caso.

    Tercero. Que, dada la estructura metodológica de la Directiva de precios de VPM, para lograr el objetivo de precios máximos de venta al usuario final en los términos del Decreto y sus modificaciones, ha resultado necesario que PGPB haga las consideraciones siguientes para el cálculo de los precios de VPM:

  5. Los componentes de la metodología que se refieren al precio de referencia internacional en Mont Belvieu, así como los costos de internación imputables al costo de oportunidad del gas LP, deberán sustituirse por valores tales que, al incorporarse dentro de los precios máximos de VPM, y estos últimos a su vez como componente de los precios máximos de venta al usuario final, se alcance el promedio ponderado objetivo establecido en el Decreto, y

  6. El resto de los componentes de la metodología de precios de VPM (costos de transporte, tarifas de plantas de suministro, etc.), se incorporen al cálculo de dichos precios en los términos que establece la Directiva de precios de VPM.

    Cuarto. Que la Directiva de precios de VPM fue expedida por la Comisión el 4 de septiembre de 2008, y en aquel momento el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo (RGLP) vigente definía a las VPM como "la primera enajenación de Gas LP, de origen nacional, que realice Petróleos Mexicanos a un tercero, para su entrega en territorio nacional" y también "...la que realice Petróleos Mexicanos a un tercero en territorio nacional con Gas LP importado, cuando éste haya sido mezclado con Gas LP, de origen nacional." Por ello, la citada Directiva no considera metodologías para determinar los precios de VPM para el caso de GLP de origen puramente importado.

    Quinto. Que, no obstante lo anterior, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2008, estableció, entre otros aspectos, una nueva definición de las VPM que amplió el alcance de las mismas para abarcar también las ventas que realice Petróleos Mexicanos con producto importado.

    Sexto. Que la Directiva de precios de VPM contiene formulaciones para determinar los precios de VPM en centros de proceso o plantas de suministro vinculados al sistema de ductos de gas LP de Petróleos Mexicanos, pero no contempla el caso de infraestructura de proceso o suministro...

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