Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba y expide a Pemex-Gas y Petroquímica Básica los términos y condiciones generales para las ventas de primera mano de gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano

Fecha de disposición08 Julio 2013
Fecha de publicación08 Julio 2013
SecciónCUARTA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/235/2013

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA Y EXPIDE A PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS VENTAS DE PRIMERA MANO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO

RESULTANDO

Primero. Que, con fecha 5 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo (RGLP).

Segundo. Que, mediante escritos OAG/GJGPB-726/2008 y OAG/GJGPB/1213/2008 de fechas 4 de agosto y 27 de noviembre de 2008, respectivamente, Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB) presentó a esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) para su aprobación, una propuesta de Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas Licuado de Petróleo (TCGVPM) así como precisiones y adiciones a la misma.

Tercero. Que el 28 de noviembre de 2008 se publicaron en el DOF, entre otros, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (el Decreto de Reformas), mismo que, entre otros aspectos, redefinió el alcance de las ventas de primera mano (VPM) del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos.

Cuarto. Que, mediante la Resolución RES/265/2009, publicada en el DOF el 14 de diciembre de 2009, esta Comisión precisó el alcance de las VPM de gas, de combustóleo y de petroquímicos básicos.

Quinto. Que, después de un proceso exhaustivo de revisión de la propuesta de TCGVPM aludida en el Resultando Segundo anterior, el cual incluyó intercambios de información y diversas reuniones de trabajo entre servidores públicos de esta Comisión y de PGPB, el 26 de marzo de 2010, esta Comisión presentó la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) del anteproyecto de los TCGVPM a fin de que éste se sometiera a proceso de consulta pública.

Sexto. Que, con fecha 6 de abril de 2010, mediante el oficio COFEME/10/1117, la Cofemer emitió el Dictamen total con efectos de final, sobre el anteproyecto citado en el Resultando anterior.

Séptimo. Que, con fecha 27 de abril de 2010, mediante oficio COFEME/10/1362, la Cofemer emitió un alcance al Dictamen citado en el Resultando anterior, con objeto de remitir, para valoración de esta Comisión, escritos interpuestos por la Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Interior, A.C. (ADG), la Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. (Asocimex) y la Asociación de Distribuidores de Gas L.P. de Interior, A.C. (ADIGAS), en los cuales formularon una serie de comentarios relativos al anteproyecto de TCGVPM.

Octavo. Que, adicionalmente, el 29 de abril de 2010, la Cámara Regional del Gas, A.C., presentó un escrito a través del portal electrónico de la Cofemer con diversos comentarios en relación con el anteproyecto de TCGVPM.

Noveno. Que, a juicio de las diversas agrupaciones de distribuidores de gas licuado de petróleo (gas LP) referidas en los Resultados Séptimo y Octavo anteriores, dada la importancia de los TCGVPM para la industria del gas LP, el proyecto debía sujetarse a mayor análisis y discusión; no obstante, el plazo de consulta en el portal de Cofemer fue insuficiente para ello. Por tal motivo y a petición expresa de dichas agrupaciones, esta Comisión inició, en el mes de mayo de 2010, un nuevo proceso de consulta sobre el instrumento, el cual se prolongó por varios meses.

Décimo. Que, posteriormente, con fecha 20 de octubre de 2011, mediante escrito PGPB-SP-GR-425-2011, PGPB presentó a esta Comisión una nueva propuesta de TCGVPM con adecuaciones respecto a la versión previa requerida por la propia Comisión a partir de las discusiones sostenidas con las agrupaciones de distribuidores de gas LP. En el mismo escrito, PGPB solicitó a esta Comisión iniciar una mesa de trabajo para el análisis y revisión del proyecto.

Undécimo. Que, con fecha 17 de febrero de 2012, mediante escrito PGPB-SP-GR-88-2012, PGPB presentó una propuesta sobre los Lineamientos Operativos sobre Condiciones Financieras y Suspensión de

Entrega (LOCFSE), el cual constituye uno de los anexos que forman parte de los TCGVPM, y solicitó una mesa de trabajo para el análisis y revisión del documento.

Duodécimo. Que, con fecha 20 de abril de 2012, mediante escrito PGPB-SP-GR-199-2012, PGPB presentó ante esta Comisión el comprobante del pago de derechos por el análisis, aprobación y expedición de los TCGVPM.

Decimotercero. Que, entre noviembre de 2011 y febrero de 2012, se llevaron a cabo diversas reuniones entre servidores públicos de esta Comisión y de PGPB con objeto de analizar y discutir distintos aspectos de la propuesta de PGPB sobre los TCGVPM.

Decimocuarto. Que, como resultado de las reuniones de trabajo referidas, el 5 de marzo y 7 de abril de 2012, esta Comisión envió a PGPB, vía correo electrónico, los proyectos de TCGVPM y LOCFSE, respectivamente, con comentarios citados al margen para su atención.

Decimoquinto. Que, en los meses de abril a junio de 2012, se continuaron las reuniones de trabajo con objeto de obtener, de parte de PGPB, una versión final de los TCGVPM y de los LOCFSE, en las que se hubieran atendido los comentarios realizados por esta Comisión.

Decimosexto. Que, mediante el oficio SE/DGAER/2289/2012 del 6 de julio de 2012, esta Comisión requirió a PGPB presentar la versión final tanto de los TCGVPM como de los LOCFSE, con la debida atención de los comentarios realizados por esta Comisión.

Decimoséptimo. Que, con fecha 7 de agosto de 2012, mediante escrito PGPB-SP-GR-422-2012, PGPB solicitó a la Comisión una prórroga para dar cumplimiento al requerimiento a que se refiere el Resultando anterior, misma que le fue otorgada mediante el oficio SE/DGAER/3027/2012 del 16 de agosto de 2012.

Decimoctavo. Que, con fecha 27 de agosto de 2012, mediante escrito PGPB-SP-GR-475-2012, PGPB presentó a esta Comisión una nueva propuesta de los TCGVPM y los LOCFSE. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2012, mediante el escrito PGPB-SP-GR-886-2012, PGPB consultó a la Comisión sobre el estatus de la propuesta de los citados documentos.

Decimonoveno. Que, mediante el oficio SE/DGAER/966/2013 de fecha 28 de febrero de 2013, esta Comisión requirió a PGPB a presentar nuevamente una versión de los TCGVPM y los LOCFSE, ya que en las versiones previas de PGPB persistían comentarios e inconsistencias pendientes de atender.

Vigésimo. Que con fecha 11 de marzo de 2013, mediante escrito PGPB-SP-GR-137-2013, PGPB presentó un escrito a esta Comisión en el cual informó sobre los avances que presentaban los trabajos de adecuación de los TCGVPM y los LOCFSE, señalando que presentaría las versiones finales solicitadas a más tardar el 13 de marzo de 2013.

Vigésimo primero. Que, mediante el escrito PGPB-SP-GR-142-2013, de fecha 13 de marzo de 2013, en cumplimiento al oficio SE/DGAER/966/2013 citado en el Resultando Decimonoveno anterior, PGPB remitió a esta Comisión la versión final de los TCGVPM y los LOCFSE.

Vigésimo segundo. Que, mediante el oficio SE/DGAER/1590/2013 de fecha 25 de marzo de 2013, esta Comisión hizo del conocimiento de PGPB que en sesión del 21 del mismo mes y año, se resolvió aprobar la propuesta final de los TCGVPM y los LOCFSE, a los cuales incorporó algunas adecuaciones que la propia Comisión estimó necesarias para dar congruencia regulatoria a ambos instrumentos. Asimismo, en el citado oficio, se señaló que, de conformidad con el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las versiones finales de los TCGVPM y los LOCFSE fueron remitidas a la Cofemer a fin de que dichos proyectos se sujetaran al proceso de consulta pública.

CONSIDERANDO

Primero. Que, de conformidad con los artículos 1, 2, fracción V, y 3, fracción VII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, este órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, que goza de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión, cuenta con atribuciones para aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las VPM de gas LP, así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo.

Segundo. Que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, establece en su artículo 3, fracción II, que la industria petrolera abarca, entre otras actividades, las VPM de gas, y el artículo 14, fracciones I, inciso b), y II, del mismo ordenamiento, señala que la regulación...

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