Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales

Fecha de disposición29 Noviembre 2006
Fecha de publicación29 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ENER-2004, EFICIENCIA ENERGETICA EN SISTEMAS DE ALUMBRADO EN EDIFICIOS NO RESIDENCIALES.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, con fundamento en los artículos 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción II inciso e), 3 fracciones III, IV-A, XII y XVIII, 38 fracción V, 52, 68 primer párrafo, 70 fracción I, 73, 74 y 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en los artículos 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en los artículos 3o. fracción I y 8o. fracciones I y VIII del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero.- Que con fecha 15 de abril de 2005, la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 3 de agosto de 2006, el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, a efecto de que los interesados dentro de un plazo de 60 días naturales, posteriores a la fecha de publicación, presentaran sus comentarios.

Tercero.- Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 81 de su Reglamento, la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, expide la publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación del: Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 10 de noviembre de 2006.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, Juan Cristóbal Mata Sandoval.- Rúbrica.

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ENER-2004, EFICIENCIA ENERGETICA EN SISTEMAS DE ALUMBRADO EN EDIFICIOS NO RESIDENCIALES

INDICE

  1. Objetivo

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Disposiciones generales

  5. Procedimiento

  6. Aspectos técnicos específicos del proyecto a verificar

  7. Diversos

  8. Documentación

  9. Bibliografía

  10. Transitorios

  11. Anexos:

A Formato para elaborar el Dictamen de Verificación de los Sistemas de Alumbrado en Edificios no Residenciales.

B Formato para elaborar el Informe Trimestral de Dictámenes de Verificación emitidos.

1. Objetivo

Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) se establece para facilitar y orientar a las Unidades de Verificación (UV) y a los usuarios de energía eléctrica, en la aplicación de la norma NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, en adelante NOM.

2. Referencias

Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:

— Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN)

— Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN)

— Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE)

— Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (RLSPEE)

— NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales

— NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades

3. Definiciones

Para los efectos de este PEC, se entenderá por:

3.1 Acta circunstanciada: Documento expedido por una UV en cada una de las visitas de verificación de los sistemas de alumbrado, en el cual se hará constar como mínimo: hora, día, mes y año del inicio y de la conclusión de la visita de verificación; nombre, denominación o razón social del usuario, calle y número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa, en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita de verificación; dos testigos indicando nombre y cargo de la persona con quien se entiende la diligencia; y nombre y firma de quienes la llevaron a cabo y la información relativa a las no conformidades encontradas, así como los datos relativos a la actuación y declaración del visitado, si quisiera hacerla, mismos que documenta como evidencia objetiva de la evaluación de la conformidad con la NOM.

3.2 Autoridad competente: Secretaría de Energía (SE); Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE), conforme a sus atribuciones.

3.3 Usuario de energía eléctrica, en adelante (usuario): Persona física o moral o representante legal, responsable del inmueble para el que se solicita el servicio de verificación de los sistemas de alumbrado.

3.4 Dictamen de verificación: documento foliado y elaborado en papel seguridad que emite la UV y firma bajo su responsabilidad, en el cual consta el cumplimiento de la instalación con la NOM en un momento dado, así como los datos relativos a la instalación.

3.5 Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento de la instalación con la NOM, mediante la verificación.

3.6 Informe técnico: Documentación que incluye: listas de verificación, informes de resultados y, en su caso, el informe de incumplimientos fundamentados en la NOM y las evidencias objetivas efectuadas por el usuario.

3.7 Lista de verificación: documentos que utiliza la UV, en la verificación del proyecto (examen de documentos) y en cada visita de verificación, como evidencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR