Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide los Lineamientos para las licitaciones tipo subasta relativas a proyectos de pequeña producción de energía eléctrica a partir de energías renovables

Fecha de disposición14 Noviembre 2012
Fecha de publicación14 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION Núm. RES/382/2012

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA EXPIDE LOS LINEAMIENTOS PARA LAS LICITACIONES TIPO SUBASTA RELATIVAS A PROYECTOS DE PEQUEÑA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE ENERGIAS RENOVABLES.

RESULTANDO

PRIMERO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 determina como parte de sus estrategias en materia de energía eléctrica y cambio climático, diversificar las fuentes primarias de generación de energía eléctrica con base en el aprovechamiento de fuentes renovables de energía de baja intensidad de carbono, a través de un marco jurídico que promueva las inversiones que impulsen el potencial que tiene el país en la materia, y que facilite a su vez un desarrollo sostenible de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

SEGUNDO. Que el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece, dentro de sus estrategias, fortalecer la confiabilidad y seguridad energética para el suministro de electricidad en el país, mediante la diversificación de tecnologías y fuentes primarias de generación, e impulsar, a través de mecanismos específicos, el uso de fuentes de energía que no aumenten la emisión de gases de efecto invernadero; impulsar proyectos en las modalidades previstas por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en que los sectores social y privado pueden participar; desarrollar esquemas de financiamiento que agilicen e incrementen el aprovechamiento de fuentes renovables de energía y promover un conjunto de disposiciones que permitan a esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) ampliar y reforzar sus atribuciones en materia de regulación y fomento de las energías renovables.

TERCERO. Que el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 establece como meta que las fuentes renovables representen el 25 por ciento de la capacidad efectiva de generación, lo que implica el impulso a las inversiones respectivas como promotoras para contribuir a la satisfacción de la creciente demanda eléctrica de México.

CUARTO. Que el Programa Especial de Cambio Climático 2008-2012 plantea entre sus objetivos el fomento a la participación del sector privado en la generación de energía eléctrica con fuentes renovables de energía, considerando que para mitigación de gases de efecto invernadero por generación de energía eléctrica la meta es del 7 por ciento con respecto a 2006.

QUINTO. Que la Estrategia Nacional de Energía 2012-2026 establece entre sus objetivos diversificar las fuentes de energía con la promoción e incentivo del uso de energías no fósiles para generación de energía eléctrica, a través de instrumentos regulatorios que den certidumbre para la participación de pequeños productores.

SEXTO. Que el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables señala como línea de acción, el desarrollo y promoción de las energías renovables, para lo cual prevé otorgar mecanismos de apoyo que permitan la amplia participación de pequeños productores.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2, fracción III, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (LCRE), corresponde a este órgano promover el desarrollo eficiente de la adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público, considerando que para tal efecto la misma Ley lo atribuye mediante su artículo 3, fracción VI, a opinar, a solicitud de la Secretaría de Energía, sobre la formulación y seguimiento del programa sectorial en materia de energía; sobre las necesidades de crecimiento o sustitución de capacidad de generación del sistema eléctrico nacional; sobre la conveniencia de que la Comisión Federal de Electricidad ejecute los proyectos o que los particulares sean convocados para suministrar la energía eléctrica y, en su caso, sobre los términos y condiciones de las convocatorias y bases de licitación correspondientes.

SEGUNDO. Que, en términos de lo establecido por el artículo 36, fracción IV, inciso b), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), y 111, fracción I, de su Reglamento, se entiende por pequeña producción la generación de energía eléctrica destinada a la venta a la Comisión Federal de Electricidad de la totalidad de la electricidad generada, en cuyo caso los proyectos no podrán tener una capacidad total mayor de 30 MW en un área determinada por la Secretaría.

TERCERO. Que, en términos de lo establecido por el artículo 7, fracción I, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE) la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) tiene la atribución de expedir, entre otras, las disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de electricidad a partir de energías renovables.

CUARTO. Que el artículo 16 de la LAERFTE señala que los suministradores deberán celebrar contratos de largo plazo con los generadores que utilicen energías renovables con un permiso de la Comisión, conforme a las directrices que expida la misma Comisión.

QUINTO. Que los artículos 31, fracción VI, y 36 del Reglamento de la LAERFTE establecen que la Comisión expedirá e inscribirá en su registro público los lineamientos para la expedición de las licitaciones que el suministrador llevará a cabo para proyectos de generación renovable, de acuerdo con las metas que establezca el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables (el Programa).

SEXTO. Que los artículos 3, fracción IV, de la LCRE, 7, fracción II, 31 de la LAERFTE y 29 de su Reglamento, determinan que la Comisión aprobará las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por la adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público y establecerá y expedirá, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Energía, los instrumentos de regulación para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios que se presten entre sí los suministradores y los generadores.

SEPTIMO. Que el artículo 3, fracción XIII, de la LCRE determina que la Comisión aprobará y expedirá los modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas.

OCTAVO. Que la regulación para el aprovechamiento de recursos renovables distribuidos en el territorio nacional para generar energía eléctrica, a través de proyectos que pueden realizar los particulares de manera complementaria a la inversión gubernamental, debe crear condiciones que reflejen los costos reales de producción de energía eléctrica bajo condiciones de competencia y en función de propuestas técnico económicas realizadas por los participantes.

NOVENO. Que este tipo de proyectos ofrece beneficios para el país en distintas vertientes como el aprovechamiento eficiente de los recursos renovables energéticos distribuidos en el territorio nacional; la promoción de la participación social y privada en la inversión requerida por el sector eléctrico para satisfacer la creciente demanda nacional; la diversificación de la matriz de generación de energía eléctrica y el aumento en la confiabilidad del suministro de energía eléctrica; el incremento de la capacidad efectiva de generación; la disminución de la variabilidad de los costos de...

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