Acuerdo por el que se declara libre de la enfermedad de fiebre porcina clásica al territorio del Estado de Nayarit
Fecha de disposición | 13 Mayo 1999 |
Fecha de publicación | 13 Mayo 1999 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se declara libre de la enfermedad de fiebre porcina clásica al territorio del Estado de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
FRANCISCO J. GURRIA TREVIÑO, Subsecretario de Agricultura y Ganaderia, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o. fracción IV, 14, 31, 32 y cuarto transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o. y 32 del Reglamento para Campañas de Sanidad Animal; 1o., 2o. fracciones IV y XXI y 7o. fracciones IX y X del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal; en relación con los artículos 47 fracciones XXIX y XXXIII y 50 fracciones VI y IX del mismo reglamento y el artículo segundo fracción II del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas, publicado el 2 de octubre de 1997 en el Diario Oficial de la Federación, y en lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-037-ZOO-1995, para la Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 29 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-037-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica, de observancia obligatoria en el territorio nacional y que establece los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para la prevención, control y erradicación de dicha enfermedad.
Que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como con los productores porcícolas de esta entidad federativa, han desarrollado y ejecutado acciones para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica de la Fiebre Porcina Clásica, cumpliendo con las fases de control, erradicación y libre a que hace referencia la norma oficial mexicana citada en el considerando que antecede, cuyos resultados a la fecha es posible evaluar, de conformidad con los objetivos y procedimientos que establece la misma.
Que de acuerdo con los datos técnicos de las acciones zoosanitarias realizadas en el Estado Libre y Soberano de Nayarit, se confirma que se ha llevado a cabo una efectiva vigilancia y seguimiento epizootiológico y no se ha detectado esta enfermedad, habiéndose realizado...
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