Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones establece obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información a concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, en los mercados mayoristas de servicio de arrendamiento de enlaces dedicados locales, servicio de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia nacional, servicio de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia internacional y servicio de arrendamiento de enlaces dedicados de interconexión

Fecha de disposición23 Abril 2012
Fecha de publicación23 Abril 2012
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE OBLIGACIONES ESPECIFICAS RELACIONADAS CON TARIFAS, CALIDAD DE SERVICIO E INFORMACION A CONCESIONARIOS DE REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES QUE TENGAN PODER SUSTANCIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, EN LOS MERCADOS MAYORISTAS DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ENLACES DEDICADOS LOCALES, SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ENLACES DEDICADOS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL, SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ENLACES DEDICADOS DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL, Y SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ENLACES DEDICADOS DE INTERCONEXION.

ANTECEDENTES

  1. Inicio del Proceso de Mejora Regulatoria. El 3 de octubre de 2011, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "Comisión") remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (en lo sucesivo, la "Cofemer"), el "Anteproyecto mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones establece obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información a concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, en los mercados mayoristas de servicio de arrendamiento de enlaces dedicados locales, servicio de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia nacional, servicio de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia internacional, y servicio de arrendamiento de enlaces dedicados de interconexión" (en lo sucesivo, el "Anteproyecto de Acuerdo") aprobado por el Pleno de la Comisión a través del acuerdo P/EXT/120911/71, a fin de dar cumplimiento con el proceso de mejora regulatoria previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en lo sucesivo, la "LFPA"), mismo que fue recibido con número de referencia SCT/24326.

  2. Dictamen total (no final). El 11 de noviembre de 2011, la Cofemer emitió el oficio COFEME/11/2884 denominado Dictamen Total (no final), en el que solicita a esta Comisión se pronuncie sobre los comentarios externados por diversos participantes de la industria de telecomunicaciones, así como dar respuesta a los comentarios y recomendaciones realizadas por la Comisión Federal de Competencia y por la propia Cofemer.

    El 2 de marzo de 2012, la Comisión en términos de lo establecido en el acuerdo de Pleno P/150212/52 del 15 de febrero de 2012 dio respuesta al Dictamen Total (no final) de la Cofemer, mismo que fue remitido a través del portal de mejora regulatoria con número de expediente SCT/25436.

  3. Dictamen final. El 9 de marzo de 2012, la Cofemer emitió el oficio COFEME/12/0611 denominado Dictamen Final, en el que señala en su parte conducente, que: "[...] esa dependencia puede continuar con las formalidades necesarias para la publicación del Anteproyecto en cuestión en el DOF, conforme a lo establecido en el artículo 69-L segundo párrafo de la LFPA".

    En virtud de los citados Antecedentes, y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Competencia.- Que de conformidad con los artículos 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con los artículos 2 fracción XXX y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con el primer párrafo del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "LFT"), la Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de dicha dependencia con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía plena para el dictado de sus resoluciones.

    Que conforme al artículo 9-A fracción XI de la LFT, la Comisión tiene atribuciones para establecer obligaciones específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información incorporando criterios sociales y estándares internacionales, a los concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "RPT") que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo, la "LFCE").

    Que las fracciones X y XIII del artículo 9 del Reglamento Interno de la Comisión, facultan al Pleno de ésta respectivamente, para establecer al concesionario de RPT con poder sustancial en el mercado relevante de acuerdo a la LFCE, las obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información a que se refiere la LFT, así como para establecer la interpretación, para efectos administrativos, de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en el ámbito de su competencia.

    Con base en lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 7, 8, 9-A fracciones I, X, XI, XIII y XVII, 9-B, 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1, 4, 69-H, 69-I, 69-J, 69-K y 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 2o. fracción XXX, 37 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 8o. y 9o. fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones; así como la Regla Trigesimaprimera y Trigesimasegunda de las Reglas de Servicio Local, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1997, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:

    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE OBLIGACIONES ESPECIFICAS RELACIONADAS CON TARIFAS, CALIDAD DE SERVICIO E INFORMACION A CONCESIONARIOS DE REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES QUE TENGAN PODER SUSTANCIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, EN LOS MERCADOS MAYORISTAS DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ENLACES DEDICADOS LOCALES, SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ENLACES DEDICADOS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL, SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ENLACES DEDICADOS DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL, Y SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ENLACES DEDICADOS DE INTERCONEXION

    PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer Obligaciones Específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a aquellos concesionarios que hayan sido o sean declarados con poder sustancial en los mercados relevantes determinados de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, que se señalan en la Obligación Segunda, a fin de evitar que el (los) concesionario(s) con poder sustancial impida(n) o pueda(n) impedir que otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones participen o puedan participar en ellos de manera equitativa, para, de esta forma, propiciar una sana competencia y desarrollo eficiente entre ellos, en beneficio del público en general.

    SEGUNDA.- Las Obligaciones Específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, serán aplicables a los concesionarios que hayan sido o sean declarados con poder sustancial de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica en los siguientes mercados relevantes:

    1) Mercado Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados Locales. Servicio de arrendamiento de líneas o circuitos de transmisión dedicados, digitales, que se proporcionan a otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, a través de enlaces de cualquier capacidad y entregado a través de cualquier medio de transmisión, excepto satélite, cuyas puntas se ubican en una misma localidad del territorio nacional. Para este servicio cada localidad constituye un mercado independiente.

    2) Mercado Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados de Larga Distancia Nacional. Servicio de arrendamiento de líneas o circuitos de transmisión dedicados, digitales, que se proporcionan a otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, a través de enlaces de cualquier capacidad y entregado a través de cualquier medio de transmisión, excepto satélite, cuyas puntas se ubican en localidades distintas del territorio nacional. Para este servicio cada par de localidades constituye un mercado independiente.

    3) Mercado Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados de Larga Distancia Internacional. Servicio de arrendamiento de líneas o circuitos de transmisión dedicados, digitales, que se proporcionan a otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, a través de enlaces de cualquier capacidad y entregado a través de cualquier medio de transmisión, excepto satélite, en los cuales una de las puntas se ubica en alguna localidad del territorio nacional, excepto ciudades fronterizas, y otra en el extranjero. Este servicio tiene un ámbito geográfico nacional.

    4) Mercado Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados de Interconexión. Servicio de arrendamiento de líneas o circuitos de transmisión dedicados, digitales, que se proporcionan a otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, al amparo de convenios de interconexión que establece el artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, entregado a través de cualquier medio de transmisión, excepto satélite, con capacidad de transmisión de 2 Mbps (E1). Este servicio tiene un ámbito geográfico nacional.

    OBLIGACIONES ESPECIFICAS EN MATERIA DE CALIDAD DE SERVICIO

    TERCERA.- Los concesionarios que hayan sido o sean declarados con poder sustancial, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, deberán prestar a otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, el Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados Locales, el Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados de Larga Distancia Nacional, el Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados de Larga Distancia Internacional, y el Servicio de Arrendamiento de Enlaces Dedicados de Interconexión, en los mercados relevantes...

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