Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas de los animales, exóticas y endémicas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos
Fecha de disposición | 20 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 20 Septiembre 2007 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas de los animales, exóticas y endémicas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o. fracciones I y XXVII y 161 fracción IV de la Ley Federal de Sanidad Animal, y 6o. fracción XXIII y 49 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que el 21 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas exóticas y enzoóticas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del incremento de la movilización de animales, sus productos y subproductos, propiciado por la apertura comercial internacional entre los países, haciendo inminente el riesgo de que las plagas y enfermedades exóticas de los animales prevalecientes en otras regiones, puedan introducirse y diseminarse en nuestro país; mismo que fue actualizado el 5 de marzo de 1999 como Acuerdo mediante el cual se enlistan las plagas y enfermedades exóticas y enzoóticas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos;
Que a partir del 5 de marzo de 1999 han surgido nuevas enfermedades y plagas de los animales, que también representan un riesgo importante para la población animal y humana, amenazando en forma potencial a la ganadería nacional, por lo que es importante que la población en general tenga conocimiento de cuáles enfermedades y plagas exóticas se consideran de notificación obligatoria, dependiendo de su capacidad de difusión y contagiosidad; asimismo, para la correcta operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SIVE), se requiere de la publicación oficial de dicho listado actualizado;
Que los convenios, Acuerdos y Tratados de Libre Comercio suscritos con otros países, obligan a tomar las medidas necesarias para garantizar el libre intercambio comercial de animales, sus productos y subproductos, cuando cumplan con las medidas zoosanitarias nacionales e internacionales;
Que en el territorio nacional existen enfermedades o plagas transmisibles que se consideran endémicas y son importantes desde el punto de vista zoosanitario y socioeconómico, además que representan un riesgo para la población animal y humana por lo que son de reporte obligatorio, y
Que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de conformidad con la Ley Federal de Sanidad Animal, tiene como objetivo general fijar las bases para la vigilancia, diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ENLISTAN LAS ENFERMEDADES Y PLAGAS DE LOS ANIMALES, EXOTICAS Y ENDEMICAS DE NOTIFICACION OBLIGATORIA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer grupos y características de enfermedades y plagas de los animales que deben ser notificadas a las autoridades de sanidad animal del país.
Artículo 2o.- El grupo 1 está compuesto por las enfermedades y plagas exóticas que no se encuentran en el territorio nacional, y que por su rápida diseminación e impacto económico para la población animal y riesgo para la salud pública son consideradas de notificación inmediata obligatoria a las autoridades competentes de sanidad animal del país, siendo las siguientes:
1) ABEJAS
ACARIOSIS (Tropilaelaps clareae T. koenigerum).
2) AVES
BRONQUITIS INFECCIOSA (Coronavirus, excepto cepas Connecticut y Massachusetts);
CLAMIDIOSIS AVIAR (Chlamydiophila psittaci), y
INFLUENZA AVIAR (Influenzavirus A), excepto el subtipo H5N2 de baja patogenicidad.
3) BOVINOS
ANAPLASMOSIS (Anaplasma centrale);
COWDRIOSIS (Cowdria ruminantium);
DERMATOFILOSIS (Dermatophilus congolensis);
DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA (Poxvirus);
ENFERMEDAD DE AINO (Bunyavirus);
ENFERMEDAD DE AKABANE (Bunyavirus);
ENFERMEDAD DE WESSELSBRON (Flavivirus);
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (prión proteico no clasificado PrPSc);
FIEBRE AFTOSA (Aftovirus);
FIEBRE CATARRAL MALIGNA (Alcelaphine Herpesvirus 1);
FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT (Phlebovirus);
FIEBRE EFIMERA BOVINA (Ephemerovirus);
FIEBRE Q (Coxiella burnetii);
HIPODERMOSIS (Hypoderma bovis);
IBARAKI (Orbivirus);
IXODIDOSIS en zonas libres (Amblyomma variegatum y Boophilus spp);
LENGUA AZUL (Orbivirus);
MIASIS (Cochliomyia hominivorax y...
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