Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América que Enmienda el Convenio sobre Transportes Aéreos del quince de agosto de mil novecientos sesenta, Enmendado y Prorrogado, firmado en la Ciudad de México, el doce de diciembre de dos mil cinco

Fecha de disposición18 Julio 2006
Fecha de publicación18 Julio 2006
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América que Enmienda el Convenio sobre Transportes Aéreos del quince de agosto de mil novecientos sesenta, Enmendado y Prorrogado, firmado en la Ciudad de México, el doce de diciembre de dos mil cinco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El doce de diciembre de dos mil cinco, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo que Enmienda el Convenio sobre Transportes Aéreos del quince de agosto de mil novecientos sesenta, Enmendado y Prorrogado con el Gobierno de los Estados Unidos de América, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticinco de abril de dos mil seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del trece de junio del propio año.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiocho de junio de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

JOEL HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América que Enmienda el Convenio sobre Transportes Aéreos del quince de agosto de mil novecientos sesenta, Enmendado y Prorrogado, firmado en la ciudad de México, el doce diciembre de dos mil cinco, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA QUE ENMIENDA EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTES AEREOS DEL 15 DE AGOSTO DE 1960, ENMENDADO Y PRORROGADO

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo “las Partes”);

TENIENDO presente el Convenio sobre Transportes Aéreos entre las Partes del 15 de agosto de 1960, enmendado y prorrogado (en lo sucesivo “el Convenio sobre Transportes Aéreos");

DESEANDO enmendar el Convenio sobre Transportes Aéreos;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Los Anexos del Convenio sobre Transportes Aéreos serán suprimidos y reemplazados por los siguientes:

ANEXO I: CUADRO DE SERVICIOS

  1. Cuadro de Rutas: Servicios Mixtos (Personas, Carga y/o Correo)

    1. La línea aérea o líneas aéreas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América tendrán el derecho de operar los servicios aéreos en cada una de las rutas especificadas, en ambas direcciones, y hacer escalas regulares en México en los puntos especificados en el siguiente párrafo:

      1. Desde un punto o puntos en los Estados Unidos a un punto o puntos en México.

      2. Desde DalIas/Fort Worth y San Antonio a la Ciudad de México, Toluca y Acapulco, y a puntos posteriores en Panamá y más allá.

      3. Desde Nueva York, Washington, Baltimore, Los Angeles y Houston a la Ciudad de México y Toluca y más allá a un punto o puntos en Centroamérica y/o Sudamérica.

    2. La línea aérea o líneas aéreas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos tendrán el derecho de operar los servicios aéreos en cada una de las rutas aéreas especificadas, en ambas direcciones, y hacer escalas regulares en los Estados Unidos en los puntos especificados en este párrafo:

      1. Desde un punto o puntos en México a un punto o puntos en los Estados Unidos.1

      2. Desde Acapulco, Hermosillo, Ciudad de México, Toluca, Monterrey, Oaxaca, Puerto Escondido, Tampico, Veracruz, Villahermosa y Zihuatanejo a Chicago, Kansas City, Minneapolis/St. Paul y St. Louis, y más allá a Canadá.

      3. Desde Acapulco, Chihuahua, Guadalajara, Guaymas, Hermosillo, Huatulco, La Paz, Loreto, Manzanillo, Mazatlán, Ciudad de México, Toluca, Monterrey, Puerto Escondido, Puerto Vallarta, San José del Cabo y Zihuatanejo a Cleveland, Detroit, Filadelfia, Washington, y Baltimore y más allá a Canadá.

      4. Desde Acapulco, Guadalajara, Huatulco, Loreto, Manzanillo, Mazatlán, Ciudad de México, Toluca, Monterrey, Puerto Vallarta, San José del Cabo y Zihuatanejo a Boston y Nueva York, y más allá a Europa.

      5. Desde Cancún, Cozumel, Guadalajara, Mérida, Ciudad de México, Toluca y Monterrey a Houston y Nueva Orleáns, y más allá a Canadá y Europa.

      6. Desde Guadalajara, Huatulco, Mérida, Ciudad de México, Toluca y Oaxaca a Miami y más allá.

  2. Condiciones de Operación: Transporte Mixto (Personas, Carga y/o Correo)

    1. Para todos los servicios autorizados de conformidad con el párrafo A, a cada una de las líneas aéreas designadas les está permitido: a) omitir puntos en cualquiera o en todos los vuelos, en una o ambas direcciones, siempre y cuando preste servicio al menos a un punto en el país de origen de la línea aérea en...

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