Acuerdo por el que se dan a conocer las Enmiendas adoptadas al Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su protocolo de 1978 (Continúa en la Cuarta Sección

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

ACUERDO por el que se dan a conocer las Enmiendas adoptadas al Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su protocolo de 1978 (Continúa en la Cuarta Sección)

(Viene de la Segunda Sección)

Tabla 9.1-Mamparos que no limitan zonas verticales principales ni zonas horizontales

Espacios (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14)
Puestos de control (1) B-0a A-0 A-0 A-0 A-0 A-60 A-60 A-60 A-0 A-0 A-60 A-60 A-60 A-60
Escaleras (2) A-0a A-0 A-0 A-0 A-0 A-15 A-15 A-0c A-0 A-15 A-30 A-15 A-30
Pasillos (3) B-15 A-60 A-0 B-15 B-15 B-15 B-15 A-0 A-15 A-30 A-0 A-30
Puesto de evacuación y vías exteriores de evacuación (4) A-0 A-60b,d A-60b,d A-60b,d A-0d A-0 A-60b A-60b A-60b A-60b
Espacios de la cubierta expuesta (5) A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0
Espacios de alojamiento con escaso riesgo de incendio (6) B-0 B-0 B-0 C A-0 A-0 A-30 A-0 A-30
Espacios de alojamiento con moderado riesgo de incendio (7) B-0 B-0 C A-0 A-15 A-60 A-15 A-60
Espacios de alojamiento con considerable riesgo de incendio (8) B-0 C A-0 A-30 A-60 A-15 A-60
Espacios para fines sanitarios y similares (9) C A-0 A-0 A-0 A-0 A-0
Tanques, espacios perdidos y espacios de maquinaria auxiliar con pequeño o nulo riesgo de incendio (10) A-0a A-0 A-0 A-0 A-0
Espacios de maquinaria auxiliar, espacios de carga, tanques de carga o para otros fines que contienen hidrocarburos y otros espacios similares con moderado riesgo de incendio (11) A-0a A-0 A-0 A-15
Espacios de máquinas y cocinas principales (12) A-0a A-0 A-60
Gambuzas o pañoles, talleres, oficios, etc. (13) A-0a A-0
Otros espacios en que se almacenan líquidos inflamables (14) A-30

Véanse las notas al pie de la tabla 9.2.

Tabla 9.2-Cubiertas que no forman bayonetas en zonas verticales principales ni limitan zonas horizontales

Espacio inferior ? Espacio superior ? (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14)
Puestos de control (1) A-30 A-30 A-15 A-0 A-0 A-0 A-15 A-30 A-0 A-0 A-0 A-60 A-0 A-60
Escaleras (2) A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-30 A-0 A-30
Pasillos (3) A-15 A-0 A-0a A-60 A-0 A-0 A-15 A-15 A-0 A-0 A-0 A-30 A-0 A-30
Puesto de evacuación y vías exteriores de evacuación (4) A-0 A-0 A-0 A-0 - A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0
Espacios de la cubierta expuesta (5) A-0 A-0 A-0 A-0 - A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0
Espacios de alojamiento con escaso riesgo de incendio (6) A-60 A-15 A-0 A-60 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0
Espacios de alojamiento con moderado riesgo de incendio (7) A-60 A-15 A-15 A-60 A-0 A-0 A-15 A-15 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0
Espacios de alojamiento con considerable riesgo de incendio (8) A-60 A-15 A-15 A-60 A-0 A-15 A-15 A-30 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0
Espacios para fines sanitarios y similares (9) A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0
Tanques, espacios perdidos y espacios de maquinaria auxiliar con pequeño o nulo riesgo de incendio (10) A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0a A-0 A-0 A-0 A-0
Espacio de maquinaria auxiliar, espacios de carga, tanques de carga o para otros fines que contienen hidrocarburos y otros espacios similares con moderado riesgo de incendio (11) A-60 A-60 A-60 A-60 A-0 A-0 A-15 A-30 A-0 A-0 A-0a A-0 A-0 A-30
Espacios de máquinas y cocinas principales (12) A-60 A-60 A-60 A-60 A-0 A-60 A-60 A-60 A-0 A-0 A-30 A-30a A-0 A-60
Gambuzas o pañoles, talleres, oficios, etc. (13) A-60 A-30 A-15 A-60 A-0 A-15 A-30 A-30 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0
Otros espacios en que se almacenan líquidos inflamables (14) A-60 A-60 A-60 A-60 A-0 A-30 A-60 A-60 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0

Notas: Aplicables a las tablas 9.1 y 9.2

a Cuando los espacios adyacentes sean de la misma categoría numérica y aparezca el índice a , no hará falta colocar un mamparo o una cubierta entre dichos espacios si la Administración no lo considera necesario. Por ejemplo, en la categoría (12) no hará falta colocar un mamparo entre una cocina y sus oficios anexos siempre que los mamparos y cubiertas de los oficios mantengan la integridad de los contornos de la cocina. Sin embargo, entre una cocina y un espacio de máquinas deberá colocarse un mamparo aunque ambos espacios sean de categoría (12).

b En los costados del buque, hasta la flotación de navegación marítima con calado mínimo, y en los costados de la superestructura y de las casetas que se encuentren por debajo de las balsas salvavidas y rampas de evacuación y adyacentes a ellas, la norma se puede reducir a la de clase A-30 .

c Cuando los servicios públicos estén instalados totalmente dentro del tronco de la escalera, la integridad del mamparo del servicio público que se encuentre dentro del tronco de la escalera puede ser de clase B .

d Cuando los espacios de las categorías (6), (7), (8) y (9) estén situados totalmente dentro del perímetro exterior de un puesto de reunión, los mamparos de dichos espacios pueden tener una integridad de clase B-0 . Se puede considerar que los puestos de mando de las instalaciones de alumbrado, imagen y sonido forman parte de los puestos de reunión.

2.2.3.3 Se podrá aceptar que los cielos rasos o revestimientos continuos de clase B , junto con las cubiertas o los mamparos correspondientes, contribuyan total o parcialmente al aislamiento y la integridad prescritos para una división.

2.2.3.4 Construcción y disposición de las saunas

2.2.3.4.1 El perímetro de la sauna estará constituido por contornos de clase A y podrá abarcar los vestuarios, las duchas y los servicios. La sauna tendrá un aislamiento de norma A-60 cuando esté contigua a otros espacios, salvo si éstos se encuentran dentro del perímetro o son espacios de las categorías (5), (9) y (10).

2.2.3.4.2 Si un baño tiene acceso directo a una sauna, se podrá considerar parte de ésta. En tal caso, no hay que aplicar ninguna prescripción de seguridad contra incendios a la puerta que se encuentre entre la sauna y el baño.

2.2.3.4.3 En la sauna se permitirá que los mamparos y el cielo raso tengan el revestimiento de madera tradicional. La parte del cielo raso que se halle sobre el horno estará revestida de una plancha incombustible con una separación de 30 mm como mínimo. La distancia desde las superficies calientes a los materiales combustibles será de 500 mm como mínimo, o bien los materiales combustibles estarán protegidos (por ejemplo, mediante una plancha incombustible con una separación de 30 mm como mínimo).

2.2.3.4.4 En la sauna se permitirá utilizar los bancos de madera tradicionales.

2.2.3.4.5 La puerta de la sauna se abrirá empujando hacia afuera.

2.2.3.4.6 Los hornos eléctricos estarán provistos de un temporizador.

2.2.4 Integridad al fuego de mamparos y cubiertas en buques que no transporten más de 36 pasajeros

2.2.4.1 Todos los mamparos y cubiertas, además de cumplir las disposiciones específicas de integridad al fuego, tendrán la integridad mínima al fuego prescrita en las tablas 9.3 y 9.4.

2.2.4.2 Al aplicar las tablas se observarán las prescripciones siguientes:

.1 Las tablas 9.3 y 9.4 se aplicarán, respectivamente, a los mamparos y cubiertas que separen espacios adyacentes.

.2 Para determinar las normas adecuadas de integridad al fuego que se han de aplicar a las divisiones entre espacios adyacentes, estos espacios se clasifican según su riesgo de incendio en las categorías (1) a (11) que se indican a continuación. Si por su contenido y por el uso a que se le destine hay dudas con respecto a la clasificación de un espacio determinado a efecto de la aplicación de la presente regla, o cuando sea posible asignar dos o más categorías a un espacio, tal espacio se considerará incluido en la categoría que tenga las prescripciones más rigurosas para los contornos. Los compartimientos cerrados más pequeños que se encuentren dentro de un espacio y cuyas aberturas de comunicación con dicho espacio sean inferiores al 30% se considerarán espacios separados. La integridad al fuego de los mamparos límite y las cubiertas de tales compartimientos más pequeños será la prescrita en las tablas 9.3 y 9.4. El título de cada categoría se debe considerar como representativo más que restrictivo. El número entre paréntesis que procede a cada categoría remite a la columna o líneas aplicables de las tablas.

(1) Puestos de control

Espacios en que se encuentran las fuentes de energía y de alumbrado de emergencia.

Caseta de gobierno y cuarto de derrota.

Espacios en que se encuentra el equipo radioeléctrico del buque.

Puestos de control de incendios.

Cámara de...

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