Decreto Promulgatorio de las Enmiendas al Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite INTELSAT y de la Enmienda del Artículo 23 del Acuerdo Operativo relativo a dicha Organización, aprobadas por la 25a. Asamblea de Partes, celebrada en Washington, del 13 al 17 de noviembre de 2000 y por la 31a. Reunión de...

Fecha de disposición21 Noviembre 2005
Fecha de publicación21 Noviembre 2005
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio de las Enmiendas al Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite INTELSAT y de la Enmienda del Artículo 23 del Acuerdo Operativo relativo a dicha Organización, aprobadas por la 25a. Asamblea de Partes, celebrada en Washington, del 13 al 17 de noviembre de 2000 y por la 31a. Reunión de Signatarios, celebrada en Washington, del 9 al 10 de noviembre de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

Durante la 25a. Asamblea de Partes y la 31a. Reunión de Signatarios, celebradas en Washington, del 13 al 17 y del 9 al 10 de noviembre de 2000, respectivamente, se aprobaron las Enmiendas al Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “INTELSAT” y la Enmienda del Artículo 23 del Acuerdo Operativo de dicha Organización.

Las Enmiendas mencionadas fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diez de octubre de dos mil dos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cuatro de diciembre de dos mil dos.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiocho de septiembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de las Enmiendas al Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “INTELSAT” y de la Enmienda del Artículo 23 del Acuerdo Operativo relativo a dicha Organización, aprobadas por la 25a. Asamblea de Partes, celebrada en Washington, del 13 al 17 de noviembre de 2000 y por la 31a. Reunión de Signatarios, celebrada en Washington, del 9 al 10 de noviembre de 2000, respectivamente, cuyo texto en español es el siguiente:

ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE “INTELSAT”

Se enmendará el título del Acuerdo, suprimiendo `“INTELSAT'”

Preámbulo

Se enmendará el Preámbulo,

suprimiendo en el párrafo 2 “artículo”, y colocando en su lugar “Artículo”;

suprimiendo del párrafo 3 al 7, desde “Visto que” hasta “telecomunicaciones por satélite”, y colocando en su lugar:

Reconociendo que, de conformidad con su fin original, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha creado un sistema mundial de satélites para suministrar servicios de telecomunicaciones a todas las zonas del mundo, que ha contribuido a la paz y al entendimiento mundiales,

Teniendo en cuenta que la Vigésima Cuarta Asamblea de Partes de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite decidió proceder a una reestructuración y privatización estableciendo una sociedad privada supervisada por una organización intergubernamental,

Reconociendo que, ante la intensificación de la competencia en el suministro de servicios de telecomunicaciones, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha tenido que transferir su sistema espacial a la Sociedad definida en el Artículo I(d) del presente Acuerdo para que sea posible seguir explotándolo de manera comercialmente viable,

Movidos por la intención de que la Sociedad respete los Principios Fundamentales consignados en el Artículo III del presente Acuerdo y suministre, sobre una base comercial, el segmento espacial necesario para servicios internacionales públicos de telecomunicaciones de gran calidad y fiabilidad,

Habiendo determinado que se necesita una organización supervisora intergubernamental, de la que puede ser Parte cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para asegurar que la Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Principios Fundamentales,

Artículo I

Se enmendará el Artículo I (Definiciones),

en el párrafo (a), suprimiendo “incluidos los Anexos al mismo” y colocando en su lugar “incluidos el Anexo y toda enmienda”; suprimiendo “artículos” y colocando en su lugar “Artículos”; y suprimiendo “INTELSAT”;

suprimiendo el párrafo (b), y renumerando el párrafo (h) como párrafo (b);

renumerando el párrafo (j) como párrafo (c), y suprimiendo “informaciones” y colocando en su lugar “información”;

añadiendo esta nueva definición después del párrafo (c) y numerándola como párrafo (d):

(d) el término “Sociedad” designa la entidad o entidades privadas fundadas conforme a la legislación de uno o más Estados, a las que se les transfiere el sistema espacial de la organización internacional de telecomunicaciones por satélite, y abarca a las sucesoras de sus derechos y obligaciones;

suprimiendo el texto del párrafo (e) y colocando en su lugar esta nueva definición:

el término “sobre una base comercial” significa conforme a los usos y costumbres comerciales del sector de las telecomunicaciones;

renumerando el párrafo (f) como párrafo (p); suprimiendo “el” antes de “Estado” y colocando en su lugar “a un”; suprimiendo “presente” antes de “Acuerdo”; y suprimiendo “aplica” y colocando en su lugar “ha aplicado”;

renumerando el párrafo (k) como párrafo (f), y colocando “la Sociedad” en lugar de “INTELSAT”;

suprimiendo el párrafo (g); renumerando el párrafo (c) como párrafo (g), y suprimiendo “el” después de “designa”, colocando en su lugar “al”;

añadiendo esta nueva definición después del párrafo (g):

(h) el término “obligación de conectividad vital” u “OCV” designa a la obligación asumida por la Sociedad, en los términos del contrato de OCV, de suministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente OCV;

suprimiendo el texto del párrafo (i); colocando en su lugar el del párrafo (d), y suprimiendo “el” después de “designa”, colocando en su lugar “al”;

añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (i) y numerándolas como párrafos (j) y (k):

(j) el término “Acuerdo de Servicios Públicos” designa al instrumento jurídicamente vinculante mediante el cual la ITSO asegura que la Sociedad respeta los Principios Fundamentales;

(k) el término “Principios Fundamentales” designa a los principios enunciados en el Artículo III;

suprimiendo el texto del párrafo (1) y colocando en su lugar esta nueva definición:

el término “patrimonio común” designa las asignaciones de frecuencias relacionadas con las ubicaciones orbitales en trámite de publicación anticipada, de coordinación o inscritas en nombre de las Partes ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT que se transfieran a una o más Partes de conformidad con el Artículo XII;

suprimiendo “y” al final del párrafo (m), renumerando el párrafo (m) como párrafo (q), y añadiendo como texto del nuevo párrafo (m) la siguiente definición:

(m) el término “cobertura global” designa a la cobertura geográfica máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más extremos visibles desde los satélites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias;

suprimiendo el texto del párrafo (n) y colocando en su lugar:

el término “conectividad mundial” designa a los medios de interconexión disponibles a los clientes de la Sociedad a través de la cobertura global que ofrece para hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones definidas por la conferencia de plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Montreux en 1965;

añadiendo esta nueva definición después del párrafo (n) y renumerándolo como párrafo (o):

(o) el término “acceso no discriminatorio” designa a la oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad;

enmendando el párrafo renumerado como (q), suprimiendo después de la primera coma “incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad” y colocando en su lugar “cualquiera sea su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad, así como derechos contractuales”; y suprimiendo “y” después del punto y coma;

añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (q) y numerándolas como párrafos (r) y (s):

(r) el término “clientes OCV” designa a todos los clientes que, reuniendo todas las condiciones, celebren contratos de OCV; y

(s) el término “Administración” designa todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos.

Artículo II

Se enmendará el Artículo II,

suprimiendo “INTELSAT” del título y añadiendo “la ITSO”;

suprimiendo en su totalidad el texto del Artículo II y colocando en su lugar:

Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a la que se hace referencia en adelante como “ITSO”.

Artículo III

Se enmendará el Artículo III,

cambiando el título por “Fin principal y Principios Fundamentales de la ITSO”;

suprimiendo el párrafo (a);

suprimiendo la designación “(b)” del párrafo (b); añadiendo...

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