Oficio mediante el cual se da a conocer el esquema de aprovechamientos que enterarán los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para las Administraciones Portuarias Integrales (API s) para el presente ejercicio fiscal

Fecha de disposición12 Noviembre 2009
Fecha de publicación12 Noviembre 2009
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- Unidad de Política de Ingresos.- 349-A-0719. Lic. Alberto Castillo Adame,

Director General de Programación,

Organización y Presupuesto de la SCT.

Insurgentes Sur 1089, 6o. piso,

Col. Nochebuena, 03720 México, D.F.

Me refiero a los oficios Nos. 5.1.341 y 5.1.1644 de fechas 25 de febrero y 24 de junio del año en curso, mediante los cuales la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) solicita se autorice cobrar bajo la figura de productos y aprovechamientos, las cuotas asociadas a los bienes y servicios que ofrece esa dependencia; así como diversos esquemas de aprovechamientos que pagarán las Administraciones Portuarias Integrales.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 10, 11 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, 3o. del Código Fiscal de la Federación y considerando para la autorización de los productos y aprovechamientos propuestos que sus cuotas han sido actualizadas con base en las correspondientes al ejercicio fiscal anterior o se sustentan en los estudios de costos presentados por la SCT siguiendo los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero que establece la citada Ley de Ingresos, esta Secretaría autoriza para el presente ejercicio fiscal a la SCT, bajo el esquema de aprovechamientos y productos, los conceptos y montos que se describen en el documento "Anexo" (33 hojas), el cual forma parte del presente oficio.

Por lo que se refiere a los aprovechamientos en los que no se señale en el Anexo una cuota o porcentaje, se entenderá que corresponde pagar por ese concepto lo que en su caso, se fije en las leyes sectoriales, títulos de concesión, bases de licitación o la normatividad que resulte aplicable.

Esta autorización, por lo que se refiere a las cuotas de productos, se emite sin menoscabo de lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La fecha para el entero de los aprovechamientos que les corresponda pagar a las Administraciones Portuarias Integrales será el día 17 del mes calendario siguiente a aquel en el que se perciba el ingreso.

Los ingresos obtenidos por los conceptos autorizados mediante el presente oficio no tendrán destino específico y deberán enterarse a través del formato 16, Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos, bajo la clave de entero correspondiente, en las oficinas autorizadas por esta Secretaría y de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, se deberán concentrar los recursos en la Tesorería de la Federación.

Atentamente,

México, D.F., a 26 de agosto de 2009.- El Jefe de la Unidad, Juan Manuel Pérez Porrúa.- Rúbrica.

ANEXO. APROVECHAMIENTOS AUTORIZADOS A LA SCT

Esquema de aprovechamientos que enteraran los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para API's

1) En lo relativo a las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal dentro de los recintos portuarios bajo el régimen de API, incluyendo las marinas, respecto de las cuales no exista registrado un contrato de cesión parcial de derechos a la fecha, conforme al artículo 51 fracción V de la Ley de Puertos, el monto total anual...

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