Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2006, Plaguicidas: Que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico, publicado el 13 de junio de 2008

Fecha de disposición10 Marzo 2010
Fecha de publicación10 Marzo 2010
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-232-SSA1-2006 PLAGUICIDAS: QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DEL ENVASE, EMBALAJE Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS PARA USO AGRICOLA, FORESTAL, PECUARIO, JARDINERIA, URBANO, INDUSTRIAL Y DOMESTICO. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 13 DE JUNIO DE 2008.

MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 13 apartado A) fracciones I y II, 17 bis fracciones II y III, 17 bis 2, 194 fracción III, 195, 197, 201, 210, 214, 278, 279, 280, 281 y 282 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I, II, V, XI, XII y XIII, y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1214, 1215, 1221 fracción II, 1222, 1231, 1235 fracción V, 1269, 1270, 1275, 1279, 1280, 1281, 1282, 1285, 1286 y 1287 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracciones I inciso g, i , II, y 10 fracción IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2006 Plaguicidas: Que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008.

NUMERAL Y PROMOVENTE RESPUESTA
1 COLEGIO DE POSTGRADUADOS En la etiqueta debe aparecer el periodo de vigencia del registro único o en su defecto la fecha en que expira. NO SE ACEPTA El incluir el periodo de vigencia en los registros no mejora la vigilancia, ni incrementa el grado de protección contra riesgos y en cambio sí puede inducir a errores graves de vigilancia ya que puede ser un producto permitido legalmente.
2 COLEGIO DE POSTGRADUADOS Los productos de fabricación o formulación nacional deben contener en su etiqueta la leyenda "HECHO EN MEXICO". En caso de que sólo sean envasados en este país la leyenda deberá ser "ENVASADO EN MEXICO". SE ACEPTA Los textos fueron incluidos en los numerales: 4.1.7, 6.1.11, 7.2.12, 8.1.13, 9.1.11 y 11.7.
3 COLEGIO DE POSTGRADUADOS No detecté en ningún lugar la restricción de utilizar el idioma "Castellano". En muchos documentos se hace referencia al idioma "Español", pero su nombre correcto es "Castellano". NO SE ACEPTA El artículo 281 de la Ley General de Salud menciona que las etiquetas deben estar en Español. Por congruencia esta Norma Oficial Mexicana también debe manejarlo de esta forma.
4 COLEGIO DE POSTGRADUADOS En algunas partes de la norma (Introducción, Objetivo y campo de aplicación) se hace referencia a "trabajadores". Esta parte debe cambiarse por "personas" para cumplir con los lineamientos generales de "Equidad de Género" NO SE ACEPTA El término "trabajador" no discrimina de ninguna forma a ningún género.
5 COLEGIO DE POSTGRADUADOS En el apartado 5.1, párrafo dos se hace referencia al uso de "tinta" pero no se especifica si ésta debe estar libre de plomo. Apreciaré se discuta la conveniencia de incluir como restricción de que la tinta debe estar libre de plomo como ocurre en muchos países. NO SE ACEPTA Esta especificación técnica queda fuera del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana. Existen otras normatividades que ya toman este punto.

6 COLEGIO DE POSTGRADUADOS En el apartado 5.4 dice "Para la categoría 11, el pantone amarillo ©". Me parece que la parte indicada como "©" está incorrecta. Además, debería explicarse qué significa la parte que está entre paréntesis después del color del pantone. SE ACEPTA PARCIALMENTE. La clasificación toxicológica se establece en el anexo 1 y los colores en el último renglón de la tabla del anexo 2, quedando como sigue: 5.4 Las tonalidades de los colores para identificar la categoría toxicológica de los plaguicidas deberán ajustarse a lo establecido en los anexos 1 y 2.
7 COLEGIO DE POSTGRADUADOS DEBE INCLUIRSE OTRO APARTADO (QUIZA DESPUES DEL 6.3.7) QUE OBLlGUE A INDICAR EL MODO DE ACCION DEL PRODUCTO NO SE ACEPTA No es claro el concepto y no se propone un texto específico.
8 SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM, COLEGIO DE POSTGRADUADOS, Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2006, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico SE ACEPTA. El título de la NOM queda como sigue: Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico.
9 COFEPRIS Ajustar los títulos de las secciones que aparecen en el índice y en el cuerpo de la norma, para que aparezcan iguales. SE ACEPTA
10 COLEGIO DE POSTGRADUADOS INTRODUCCION Los plaguicidas son sustancias o mezcla de sustancias que se usan con la intención de mitigar, reducir o eliminar el impacto que las plagas ocasionan a los cultivos, animales o seres humanos. Dada su naturaleza tóxica, estos productos tienen el potencial de ejercer efectos adversos a la salud humana y al medio ambiente. Por tanto, esta norma tiene el propósito, fundamental de regular las características que deben tener el envase, el embalaje y el contenido de las etiquetas con la finalidad de que reducir riesgos y que las empresas informen de manera responsable al usuario sobre la identidad, medidas de prevención de riesgos, uso apropiado y cualquier otra información que contribuya el uso racional de los plaguicidas. SE ACEPTA PARCIALMENTE La introducción de la NOM queda como sigue: Los plaguicidas son sustancias o mezclas de estas sustancias que se usan con la intención de mitigar, reducir o eliminar el impacto que las plagas. Dada su naturaleza tóxica, estos productos tienen el potencial de ejercer efectos adversos a la salud humana y al medio ambiente. Lo anterior hace de los plaguicidas un grupo de sustancias en cuyo manejo se debe enfatizar la protección del usuario y personal ocupacionalmente expuesto. El mal uso de los plaguicidas puede ocasionar la intoxicación de los trabajadores, la contaminación de los alimentos y el medio ambiente, todos éstos con efectos dañinos para la salud humana. Esta norma se genera con el propósito de fomentar el manejo seguro y comunicar los principales riesgos al momento de su uso.
11 AMIFAC, UMFFAAC ELIMINAR EL ANEXO 4 SE ACEPTA Se elimina de la NOM el anexo 4. Se renumeran los anexos y se ajusta el índice.

12 UMFFAAC INTRODUCCION El mal uso de los plaguicidas puede ocasionar la intoxicación de los trabajadores, la contaminación de los alimentos y el medio ambiente, todos éstos con efectos dañinos para la salud humana. Esta norma se genera con el propósito de fomentar el manejo seguro y comunicar los principales riesgos al momento de su uso. SE ACEPTA PARCIALMENTE La introducción de la NOM queda como sigue: Los plaguicidas son sustancias o mezclas de estas sustancias que se usan con la intención de mitigar, reducir o eliminar el impacto que las plagas. Dada su naturaleza tóxica, estos productos tienen el potencial de ejercer efectos adversos a la salud humana y al medio ambiente. Lo anterior hace de los plaguicidas un grupo de sustancias en cuyo manejo se debe enfatizar la protección del usuario y personal ocupacionalmente expuesto. El mal uso de los plaguicidas puede ocasionar la intoxicación de los trabajadores, la contaminación de los alimentos y el medio ambiente, todos éstos con efectos dañinos para la salud humana. Esta norma se genera con el propósito de fomentar el manejo seguro y comunicar los principales riesgos al momento de su uso.
13 UMFFAAC 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos, indicaciones y características que deben cumplir el envase, embalaje y etiquetado de plaguicidas, tanto técnicos como formulados y en sus diferentes presentaciones, a fin de minimizar los riesgos a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos y de la población en general, durante su almacenamiento, transporte, manejo y aplicación. SE ACEPTA PARCIALMENTE. Se modifica para quedar como sigue: Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos, indicaciones y características que deben cumplir el envase, embalaje y etiquetado de plaguicidas, tanto técnicos como formulados y en sus diferentes presentaciones, a fin de minimizar los riesgos a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos y de la población en general, durante su almacenamiento, transporte, manejo y aplicación. La presente Norma es de observancia obligatoria en la República Mexicana para las personas físicas y morales que se dedican al proceso de los productos plaguicidas que se comercializarán en el territorio nacional.
14 SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM, COLEGIO DE POSTGRADUADOS Plaguicida de uso en jardinería: el plaguicida formulado utilizado en áreas verdes no destinadas al cultivo de productos agrícolas
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