Resolución por la que se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Bolivariana de Venezuela y provenientes de la empresa Saviram, C.A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE ALUMINIO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7612.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y PROVENIENTES DE LA EMPRESA SAVIRAM, C.A.

Visto para resolver el expediente administrativo 1a. Rev. 22/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 13 de mayo de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. De conformidad con la resolución final a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la TIGIE, originarias de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que se señalan a continuación:

    1. 36.16 por ciento para las importaciones originarias de Saviram, C.A.

    2. 49.94 por ciento para las importaciones originarias de Alentuy, C.A., y de las demás empresas exportadoras.

    Presentación de la solicitud

  3. El 31 de mayo de 2005, la empresa exportadora Saviram, C.A., en lo sucesivo Saviram, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de la República Bolivariana de Venezuela y provenientes de Saviram. El periodo de revisión propuesto por la empresa es el comprendido del 1o. de Mayo de 2004 al 30 de abril de 2005.

  4. Saviram es una empresa exportadora de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Insurgentes Sur 1722, despacho 602, colonia Florida, código postal 11030, México, Distrito Federal.

    Prevención

  5. Mediante oficio UPCI.310.05.2183, del 23 de junio de 2005, la Secretaría previno a la solicitante con el objeto de que complementara y aclarara algunos puntos de su solicitud de inicio de revisión, con fundamento en los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE y 78, 99 párrafo segundo, 101 último párrafo y 103 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE. El 21 de julio de 2005, la exportadora desahogó la prevención en la forma y términos requeridos.

    Información sobre la mercancía

    1. Descripción de la mercancía

  6. Los envases tubulares flexibles de aluminio se fabrican a partir de pastillas de aluminio o cospel con 99.5 por ciento de pureza mínima y entre las principales características físicas que los describen se encuentran el diámetro, longitud, tamaño de boca, hombro y cuello, así como el espesor de barniz en el interior del envase cuyas dimensiones se señalan en el cuadro siguiente. A la mercancía objeto de esta revisión también se le conoce con el nombre genérico de tubo colapsable de aluminio y comercialmente como tubo colapsable o depresible de aluminio para envasar diversos productos con propiedades específicas, principalmente para las industrias cosmética, farmacéutica e industrial, entre otras.

    Característica Dimensiones en milímetros
    Mínimo Máximo
    Boca 9.39 10.21
    Cuello1 12 28
    Hombro (espesor) 0.5 1.2
    Diámetro2 14 50.8
    Longitud2 65 254
    Barniz 0 0.050
    1 Medida expresada de acuerdo con las Convenciones de dimensiones de la North American Aluminum Collapsible Tube Industry, “Neck Dimensions” (NAACTI)

    2 El diámetro y longitud están asociados a una capacidad volumétrica que, por ejemplo, en estos rangos oscilaría entre 10,006 mm.3 a 514,816 mm.3 (o bien de 10.006 a 514.816 ml.).

    1. Régimen arancelario

  7. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, la mercancía objeto de esta revisión se clasifica en la fracción arancelaria 7612.10.01.

  8. En el marco del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, la mercancía importada de origen venezolano se encuentra sujeta a un arancel cero.

    Argumentos y medios de prueba

  9. Saviram presentó su respuesta al formulario oficial y documentos con los que acredita la legal existencia de la empresa y la personalidad de su representante legal y manifestó lo siguiente.

    1. Saviram no está vinculada con los importadores ni con los productores nacionales de envases tubulares flexibles de aluminio.

    2. Es la productora de los envases tubulares flexibles de aluminio exportados a los Estados Unidos Mexicanos, durante el periodo objeto de revisión.

    3. Desde el 1 de enero de 2000 no ha habido cambio alguno en el carácter de las operaciones de Saviram ni en las relaciones de la organización para las exportaciones de envases tubulares flexibles de aluminio.

    4. El sistema de distribución de Saviram es de venta directa al cliente o productor o vendedor no relacionado y éstos a su vez lo destinan a los consumidores o establecimientos comerciales.

    5. En virtud de que las ventas en el mercado interno de la República Bolivariana de Venezuela y las ventas a terceros países son representativas y realizadas en el curso de operaciones comerciales normales, en consecuencia, el valor reconstruido no tiene que ser reportado.

    6. Los Estados Unidos Mexicanos son el segundo mercado de exportación para Saviram, por lo que sus ventas de exportación son representativas.

    7. Saviram determinó el margen de discriminación de precios aplicando la misma metodología seguida por la Secretaría en la resolución final y según los programas de cómputo proporcionados en la reunión técnica de información.

    8. Se determinó la comparabilidad entre precio de exportación y valor normal con base en el criterio de volumen (capacidad de envasado en mililitros, según la Secretaría) de los tubos, según los puntos 72, 73 y 76 de la resolución final del caso.

      I. El volumen de los tubos se calculó mediante la fórmula matemática ?x(?/2)2xL; dado que el diámetro y largo se expresan en milímetros y en la resolución final el volumen se expresa en centímetros cúbicos, el resultado de la fórmula se dividió entre 1,000.

    9. Una vez identificado el grupo de productos se encontró que durante el periodo de revisión se exportaron a los Estados Unidos Mexicanos mercancías contenidas en 7 grupos de productos. Adicionalmente, se...

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