Circular S-20.2.4 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, de terremoto y erupción volcánica, la nueva estructura del Sistema Estadístico de Terremoto y Erupción Volcánica y la forma y términos para su entrega

Fecha de disposición22 Diciembre 2006
Fecha de publicación22 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-20.2.4 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, de terremoto y erupción volcánica, la nueva estructura del Sistema Estadístico de Terremoto y Erupción Volcánica y la forma y términos para su entrega.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-20.2.4

Asunto: Se comunica nueva estructura del Sistema Estadístico de Terremoto y Erupción Volcánica y la forma y términos para su entrega.

A las instituciones y sociedades

mutualistas de seguros autorizadas

para la práctica de la operación de

daños, de terremoto y erupción volcánica

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esas instituciones y sociedades deberán presentar ante esta Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Al respecto, con el propósito de modernizar el Sistema Estadístico de Terremoto y Erupción Volcánica y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información que realizan esas instituciones y sociedades, este Organo Desconcentrado ha resuelto establecer una nueva estructura de dicho Sistema y procedimientos para su envío y presentación ante esta Comisión. Para ello, por una parte se efectuó una revisión de los formatos del Sistema Estadístico del Sector Asegurador (SESA) para Terremoto y Erupción Volcánica y de las variables que conforman dicho Sistema, con el objeto de sustituir los formatos rígidos de entrega por bases de datos en formato de texto.

Por otra parte, se han efectuado las adecuaciones necesarias, para que el envío de información que realizan esas instituciones y sociedades se lleve a cabo vía Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, a través de la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx

Derivado de lo anterior, esta Comisión ha resuelto emitir los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones y sociedades para el envío de la información correspondiente al Sistema Estadístico de Terremoto y Erupción Volcánica, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes:

PRIMERO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar anualmente vía Internet a esta Comisión, la información estadística correspondiente a Terremoto y Erupción Volcánica, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cincuenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente. Asimismo, en caso de que dicho envío no sea posible por causa de fuerza mayor, esas instituciones y sociedades podrán entregar en uno o varios disco(s) compacto(s) dicha información en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F. en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles, a más tardar al día hábil siguiente de la fecha de entrega por internet, en donde se les hará entrega del acuse de recibo correspondiente.

SEGUNDO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar los archivos electrónicos que contengan la información estadística de Terremoto y Erupción Volcánica, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, únicamente por vía remota, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, a través de la página Web de esta Comisión, sujetándose al Manual del Sistema Estadístico de Terremoto y Erupción Volcánica, que como anexo se adjunta a la presente Circular, y de conformidad con las disposiciones que al efecto dé a conocer esta Comisión en su oportunidad, relativas a la integración de archivos, empaquetamiento y técnicas de envío.

TERCERO.- La información estadística a que se refiere la presente Circular, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro a la información estadística relativa a la Emisión y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el Manual del Sistema Estadístico de Terremoto y Erupción Volcánica.

Los nombres de los archivos antes mencionados deberán integrarse de la siguiente manera:

Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES:

Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + DG + TEV + .TXT

Para el archivo correspondiente a la EMISION:

Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + EMI + TEV + .TXT

Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:

Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + SIN + TEV + .TXT

Donde:

Tipo de Compañía S = Seguros.

Clave de la compañía = Número que le haya sido asignado a la compañía por esta Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.

Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.

DG = Datos Generales

EMI = Emisión

SIN = Siniestros

TEV = Terremoto y Erupción Volcánica.

TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.

Ejemplo: Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico de Terremoto y Erupción Volcánica para la compañía 48, a diciembre del 2007 serán:

S004807DGTEV.TXT, S004807EMITEV.TXT y S004807SINTEV.TXT

CUARTO.- Esas instituciones y sociedades deberán entregar los tres archivos de información estadística a que se refiere el lineamiento anterior, presentando en el primer registro de dichos archivos, un registro de control de conformidad con lo siguiente:

El registro de control deberá especificar el monto total de cada uno de los campos numéricos (montos o cantidades), así como el número de registros que contenga cada archivo para los demás campos restantes y diferentes de vacío, separados por el signo | conocido como pipe.

En caso de que las cifras del registro de control no sean consistentes con lo reportado en cada uno de los archivos de texto, dicha información se considerará como no presentada para los efectos de la presente Circular.

QUINTO.- Los montos a los que se refiere la presente Circular corresponden a cifras históricas (no reexpresadas).

SEXTO.- El envío de la información a que se refiere la presente Circular, deberá hacerse de manera completa, de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos, así como en la forma y términos que en los mismos se señalan. Por lo anterior, se considerará entregada la información del Sistema Estadístico de Terremoto y Erupción Volcánica, cuando esas instituciones y sociedades hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los Acuses de Recibo y Validación correspondientes.

A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada para los efectos de la presente Circular.

SEPTIMO.- Una vez que esas instituciones y sociedades hayan realizado el envío de información vía Internet a que se refiere la presente Circular, la información será recibida y validada por esta Comisión.

Para tal efecto, en el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica se mostrará el número de transacción con el que se registra el envío correspondiente, así como la fecha y hora del mismo, notificándose vía correo electrónico, la confirmación de recepción de la información.

El proceso de validación de la información de que se trata, así como el resultado de la misma, se notificará vía correo electrónico al responsable del envío de la información, al día hábil siguiente de haberse recibido la misma. Aquella información que no cumpla con las validaciones consideradas por el propio sistema será devuelta para su corrección, considerándola como no presentada.

OCTAVO.- Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra institución, se deberán reportar las cifras de primas, siniestros y sumas aseguradas de acuerdo a su porcentaje de participación.

NOVENO.- Para el caso de que esa institución o sociedad se encuentre facultada para operar Terremoto y Erupción Volcánica y no haya operado en el periodo de reporte, no será necesario que presente en ceros su información en medio electrónico; sin embargo, deberá exponer claramente dicha situación, mediante un escrito firmado por el Director General de la institución o sociedad o, en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior al de aquél. Dicho escrito deberá ser presentado dentro de los primeros cincuenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio a reportar, en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F. en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.

DECIMO.- De acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Circular, esas instituciones y sociedades podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por los siguientes motivos:

a) Por la falta de presentación de la información a que se refiere la presente Circular dentro de los plazos establecidos para tales efectos o por la presentación extemporánea de la citada información.

b) Por la presentación de la información, validada por el propio Sistema pero incorrecta, incompleta y/o inadecuada, y que dé lugar a su sustitución.

c) Cuando la información que hayan presentado no...

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