Reglamento de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea

Fecha de disposición30 Agosto 2004
Fecha de publicación30 Agosto 2004
EmisorSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3, 17, 122, 123 y 124 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE APLICACIÓN AEROTÁCTICA DE LA FUERZA AÉREA

TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I De la Finalidad y Misión Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1o

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 2o

La Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea, es un establecimiento de Educación Militar que tiene como misión capacitar y actualizar a los oficiales Pilotos Aviadores y de los Servicios de la Fuerza Aérea, para desempeñarse como auxiliares o asesores del mando en organismos tipo corporación.

CAPÍTULO II De la Dependencia Artículo 3
ARTÍCULO 3o

La Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea depende del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

CAPÍTULO III De los Objetivos Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4o

La Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea tiene los objetivos siguientes:

  1. Capacitar a los oficiales Pilotos Aviadores y de los Servicios de la Fuerza Aérea, para que funjan como integrantes o asesores de los grupos de comando de las unidades aéreas y como asesores en organismos del ejército en asuntos de su competencia;

  2. Consolidar en el personal en instrucción las virtudes militares que contribuyen a su mejoramiento profesional, reafirmando su identidad militar y fortaleciendo sus convicciones institucionales;

  3. Fomentar entre el personal de oficiales Pilotos Aviadores y de los Servicios de la Fuerza Aérea su integración y espíritu de cuerpo, y

  4. Mantener e incrementar los conocimientos técnicos y profesionales de la especialidad a que pertenezca el personal en instrucción.

ARTÍCULO 5o

Para cumplir con los objetivos de la escuela, se imparte el Curso de Aplicación y Adiestramiento Táctico y los que determine el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.

TÍTULO SEGUNDO De la Organización Artículos 6 a 9
ARTÍCULO 6o

La Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea estará constituida de conformidad con su planilla orgánica correspondiente, quedando sujeta su integración a la disponibilidad de recursos presupuestales.

ARTÍCULO 7o

Para su funcionamiento, la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea se integrará con los órganos siguientes:

  1. Dirección:

    Director.

  2. Subdirección:

    Subdirector.

  3. Sección Pedagógica:

    1. Jefatura;

    2. Subsección de Planes y Programas;

    3. Subsección de Estadística y Evaluación, y

    4. Subsección Psicopedagógica.

  4. Sección Académica:

    1. Jefatura;

    2. Subsección de Control Académico y Recursos Didácticos;

    3. Subsección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas, y

    4. Cuerpo de Instructores.

  5. Sección de Vuelos:

    1. Jefatura;

    2. Subsección Operativa, y

    3. Subsección Administrativa.

  6. Ayudantía General:

    1. Ayudante;

    2. Subayudantía, y

    3. Subsección de Servicios Generales y Transportes.

  7. Sección Administrativa:

    1. Jefatura;

    2. Subsección de Recursos Humanos;

    3. Subsección de Recursos Materiales;

    4. Subsección de Contabilidad;

    5. Subsección de Informática, Archivo y Correspondencia, y

    6. Grupo de Enlace.

  8. Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea:

    1. Jefatura;

    2. Subjefatura;

    3. Subsección Técnica;

    4. Subsección de Mantenimiento de Material Aéreo;

    5. Subsección de Mantenimiento Aéreo Electrónico;

    6. Subsección de Abastecimiento de Material Aéreo;

    7. Subsección de Material Bélico de Fuerza Aérea, y

    8. Subsección de Equipo de Supervivencia.

ARTÍCULO 8o

Además de los órganos citados en el artículo anterior, se constituirá una Junta Técnica-Consultiva, con la finalidad de conocer y asesorar al Director de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea sobre problemas académicos y pedagógicos, así como un Comité Investigador de Accidentes Aéreos, con el objeto de auxiliar al Director en la investigación de incidentes y accidentes aéreos que se registren en el plantel.

ARTÍCULO 9o

Las funciones de cada uno de los órganos señalados en los artículos 7o. y 8o., se sujetarán a lo dispuesto en el presente Reglamento.

TÍTULO TERCERO De las Funciones Artículos 10 a 25
CAPÍTULO I De la Dirección Artículos 10 y 11
ARTÍCULO 10

La Dirección es el órgano rector de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea a cargo de un Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Director.

ARTÍCULO 11

El Director tiene las atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo estipulado en las leyes y reglamentos militares, y además las siguientes:

Representar a la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea;

Hacer cumplir los lineamientos establecidos en el Plan General de Educación Militar, en la parte correspondiente;

Administrar los recursos humanos y materiales puestos a su disposición;

Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, los planes y programas de estudio de los cursos que se imparten en el plantel, así como la creación de otros cursos;

Rendir a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, el informe de actividades al término de cada curso y ciclo escolar;

Difundir, fomentar y mantener la unidad de doctrina militar en el plantel;

Realizar la evaluación de las capacidades y funcionamiento de los órganos de la escuela;

Convocar a la Junta Técnica-Consultiva y al Comité Investigador de Accidentes Aéreos;

Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, las reformas al Manual de Organización y Funcionamiento del plantel cuando corresponda;

Conferir los cargos que desempeñe el personal académico, administrativo y de la planta, excepto aquellos que sean designados por el Alto Mando;

Difundir el contenido del presente Reglamento y del Manual de Organización y Funcionamiento, a todo el personal que integra el plantel, así como supervisar su cumplimiento;

Proponer y opinar las altas, bajas y cambios del personal del plantel;

Proponer al personal del plantel que se haga acreedor a recompensas, premios y diplomas;

Vigilar permanentemente el bienestar del personal del plantel, promoviendo el desarrollo de las actividades para elevar su moral, y atendiendo sus problemas personales y los de sus derechohabientes;

Promover la afiliación del personal del plantel al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a las disposiciones aplicables;

Consolidar y proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, el proyecto de presupuesto;

Convocar al Consejo de Honor;

Firmar la documentación oficial que se genere con motivo de las actividades académicas y administrativas del plantel;

Supervisar las actividades que se realicen en el plantel, y

Las demás que le sean asignadas por la superioridad.

CAPÍTULO II De la Subdirección Artículos 12 y 13
ARTÍCULO 12

La Subdirección de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea, es un órgano de dirección de la misma y está a cargo de un Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Subdirector.

ARTÍCULO 13

El Subdirector tiene las atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Segundo Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo estipulado en las leyes y reglamentos militares, y además las...

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